Sentencia nº APE-109-47-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-109-47-CPRPN-2015
Sentido del FalloFabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE-109-47-CPRPN-2015

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de Octubre del dos mil quince.- El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de Septiembre del presente año, como consta a fs. 112/120 del expediente principal, en contra del imputado R.E.A.C., de veinticinco años de edad, casado con [...], empleado, originario de Usulután, nació el once de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en [...], casa número [...] del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; procesado por el delito de FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el art.346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

En el presente caso, han intervenido, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado E.I.G.S., y como defensor particular el Licenciado J.W.H..

ANALIZADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y

CONSIDERANDO:

ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACION

  1. Para entrar a conocer y decidir sobre el fondo del motivo de apelación invocado por el R.F., dentro de su líbelo de alzada, es procedente realizar inicialmente el examen de admisión del mismo; por lo que al respecto se hacen las siguientes consideraciones: en reiteradas resoluciones se ha manifestado que en el Art. 453 Pr.Pn., se establecen las condiciones que deben cumplirse en la interposición de los recursos, para que éstos sean admitidos y se conozca el fondo de los puntos impugnados, señalando la citada disposición que los recursos deben interponerse en tiempo y forma, con indicación específica de los puntos de la resolución que son impugnados; estableciendo como sanción por su incumplimiento, la inadmisibilidad del recurso.-

    Respecto al recurso de apelación contra las sentencias, las condiciones de interposición de dicho medio de impugnación, están expresamente establecidas en los Arts. 469 y 470 Pr.Pn., que literalmente señalan:

    "Motivos Art. 469.- El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.

    Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será...

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