Sentencia nº APE-109-47-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 19 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
Número de Sentencia | APE-109-47-CPRPN-2015 |
Sentido del Fallo | Fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales |
Tipo de Resolución | Interlocutoria - Inadmisibilidad |
Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Usulután |
APE-109-47-CPRPN-2015
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de Octubre del dos mil quince.- El presente RECURSO DE APELACION ha sido incoado contra la SENTENCIA DEFINITIVA ABSOLUTORIA, dictada por el Tribunal de Sentencia de este Departamento, a las quince horas con treinta minutos del día ocho de Septiembre del presente año, como consta a fs. 112/120 del expediente principal, en contra del imputado R.E.A.C., de veinticinco años de edad, casado con [...], empleado, originario de Usulután, nació el once de noviembre de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en [...], casa número [...] del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; procesado por el delito de FABRICACION, PORTACION, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el art.346-A del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
En el presente caso, han intervenido, como representante de la Fiscalía General de la República, el Licenciado E.I.G.S., y como defensor particular el Licenciado J.W.H..
ANALIZADO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y
CONSIDERANDO:
ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE LA APELACION
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Para entrar a conocer y decidir sobre el fondo del motivo de apelación invocado por el R.F., dentro de su líbelo de alzada, es procedente realizar inicialmente el examen de admisión del mismo; por lo que al respecto se hacen las siguientes consideraciones: en reiteradas resoluciones se ha manifestado que en el Art. 453 Pr.Pn., se establecen las condiciones que deben cumplirse en la interposición de los recursos, para que éstos sean admitidos y se conozca el fondo de los puntos impugnados, señalando la citada disposición que los recursos deben interponerse en tiempo y forma, con indicación específica de los puntos de la resolución que son impugnados; estableciendo como sanción por su incumplimiento, la inadmisibilidad del recurso.-
Respecto al recurso de apelación contra las sentencias, las condiciones de interposición de dicho medio de impugnación, están expresamente establecidas en los Arts. 469 y 470 Pr.Pn., que literalmente señalan:
"Motivos Art. 469.- El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será...
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