Sentencia nº P-65-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Abril de 2016

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-65-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-65-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2257, de fecha siete de Abril de dos mil quince, a las quince horas y diez minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten las actuaciones recursivas y los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra de la imputada E.N.E.L., por atribuírsele el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34.3 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    Los expedientes del proceso relacionado han sido enviados a esta Cámara con el propósito de que este Tribunal resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada a las quince horas del día dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis, por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada R.D.H.Á..

  2. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En este incidente de apelación son parte, en calidad de Fiscales del caso los L.W.A.M.M. y C.A.H.R.; y, en el carácter de Defensor Particular de la imputada, compareció el Licenciado M.I.V.R..

  3. EXÁMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:

    En atención a los Arts. 167, 168, 396.3, 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., este Tribunal

    está autorizado para efectuar un examen liminar al recurso de apelación planteado, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que tales artículos exigen para admitirlo, que son: el plazo de interposición, la forma escrita, el lugar de presentación, la impugnabilidad objetiva, la impugnabilidad subjetiva, el motivo de apelación, esto es, la cita concreta y separada de las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas, el fundamento del motivo de apelación y la mención de la solución que se pretende.

    El primero de los requisitos mencionados, implica que el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, debe de haberse interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de ésta. Véanse los Arts. 156, 167, 168 y 396.3 Pr. Pn.

    Al verificar el requisito de la temporalidad en el presente caso, el Licenciado V.R., a folios 18 vuelto de este incidente, solamente asegura -sin dar mayor...

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