Sentencia nº 210-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia210-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente

210-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de Casación ha sido presentado por el Licenciado H.J.D.C. en concepto de apoderado general judicial de la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO CORINTO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", de la sentencia pronunciada en Apelación, por la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en la ciudad de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos del once de junio de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, incoado por la referida Cooperativa, contra al señor PASTOR M.

El escrito conteniendo el recurso de Casación fue presentado en tiempo.

El Art. 528 CPCM., con claridad determina los requisitos formales del escrito de interposición del recurso de casación. En el presente caso, el recurrente, en su escrito de interposición, a fs. 5 v., enumera las disposiciones que considera infringidas y manifiesta el motivo en que fundamenta su recurso, pero no cumple con el requisito exigido en el numeral 2º del Art. 528 CPCM, en cuanto a razonar en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados, consecuentemente, dicho recurso no puede admitirse.

Por las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 530 Inc. y 532 CPCM, la Sala

RESUELVE:

1) Inadmítese el recurso de Casación de que se ha hecho mérito; 2) Vuelvan los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos legales consiguientes.

NOTIFIQUESE.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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