Sentencia nº 161-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia161-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro, Cojutepeque

161-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veintiséis minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

El recurso de casación ha sido presentado por la licenciada M.B.B., actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor J.R.V.C., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, emitida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, en la cual conoció en apelación sobre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, a las doce horas del trece de marzo de dos mil quince, en el Proceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio, promovido por la licenciada J.C.C.M., como apoderada General Judicial y Administrativa con Cláusula Especial de los señores M.M.C.C. y C.A.C., contra el señor J.R.V.C.

Ha intervenido en representación de la parte actora, en todas las instancias la licenciada J.C.C.M. El demandado ha actuado en primera instancia por medio de los licenciados ALDO FRANCISCO A. R. y M.B.B., en segunda instancia y en casación únicamente por esta última profesional.

El Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, en lo medular resolvió condenar al señor R.V. a restituir el inmueble propiedad de los señores M.M.C.C. y C.A.C., situado en el Cantón [...], jurisdicción se Sensuntepeque, C., y condenó en costas procesales al demandado; por su parte la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, declaró no ha lugar a la apelación invocada por la licenciada B. B. y en consecuencia confirmó la sentencia impugnada.

Respecto al examen inicial del recurso, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

De la lectura del recurso de casación este Tribunal advierte que la impetrante únicamente se ha limitado a señalar como motivo de su impugnación, una supuesta infracción de ley respecto del artículo 51 del Código Procesal Civil y M., sin determinar un motivo especifico que habilite su conocimiento en casación.

Y es que la técnica casacional que exige el artículo 528 del Código Procesal Civil y M., manda a quien recurre, señalar la resolución que impugna, el motivo de casación en el que se fundamenta, ya sea de fondo según el artículo 522, o sea de forma de conformidad al artículo 523, -del mismo Código-, debiendo especificar expresamente bajo qué figura de las que habilitan la impugnación acoge la vulneración que acusa, indicando las normas que considera infringidas y el por qué ha concluido que existe esa transgresión por parte de la Cámara.

Para el caso, habiendo señalado que existe infracción de ley, de conformidad al artículo 522 del Código Procesal Civil y M., la licenciada M.B.B., debió determinar sí la transgresión al artículo 51 del Código Procesal Civil y M., disposición que invocó como infringida, era bajo el concepto de aplicación indebida, aplicación errónea o inaplicación de ley; pues al no expresar el motivo bajo el cual ampara su recurso, esta S. se encuentra imposibilitada de conocer sobre el fondo del asunto, siendo en consecuencia inadmisible la casación interpuesta.

Así, de conformidad a las razones expuestas y a los artículos 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Inadmítese el recurso de casación por el motivo de infracción de ley, respecto del artículo 51 del Código Procesal Civil y M., presentado por la licenciada M.B.B., actuando en calidad de Apoderada General Judicial del señor J.R.V.C.; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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