Sentencia nº 426-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 426-CAM-2015 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente |
426-CAM-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis.
El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada Aurora Elizabeth S.
M., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de la señora P.A.E. de G.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las diez horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado R.J.C.H., en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la ahora recurrente.
En el caso de autos la recurrente fundamenta su recurso en las Causas Genéricas "Infracción de Ley" -Art. 522 CPCM- y "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso" -Art. 523 ordinal 14º CPCM-, invocando como sub-motivo de fondo "Inaplicación" de los Arts. 522, 523 numeral 13 y 14, 218 inciso 2º, 312, 330, 341 inciso 2º y 343 todos CPCM; y como submotivo de forma señala la "Infracción de los requisitos internos de la sentencia", precepto legal infringido Art. 218 inciso 2º CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es un recurso extraordinario, en el que se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, el Art. 519 ordinal 1º CPCM establece: "Admiten recuso de casación: 1º En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil,
cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Escritura Pública de Crédito Decreciente a Título de Mutuo; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, que es la vía que la Ley ha establecido para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos Mercantiles como el caso que nos ocupa. En virtud de ello, el recurso planteado no cumple con los requisitos de procedencia establecidos por la Ley, debiendo declararse por tal razón improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1º y 530 inciso 2º ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
-
DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito, interpuesto por las Causas Genéricas de "Infracción de Ley" y "Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso", sub-motivo de fondo "Inaplicación" de los Arts. 522, 523 numeral 13 y 14, 218 inciso 2º, 312, 330, 341 inciso 2º y 343 todos CPCM; y sub-motivo de forma "Infracción de los requisitos internos de la sentencia", precepto legal infringido Art. 218 inciso 2º CPCM; y B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley.
Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalados para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.
M.R..-----------------O. BON. F.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.