Sentencia nº APE-12-6-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-12-6-CPRPN-2016
Sentido del FalloHomicidio agravado en grado de tentativa; Robo agravado; Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; Agrupaciones ilícitas.
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE-12-6-CPRPN-2016.

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- Se ha recibido en este Tribunal, recurso de apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día seis de enero del corriente año, por el Juez del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciado A.H.M.Q., y el proceso penal, instruido contra los imputados L.E.M.C., de veinticinco años de edad, acompañado con [...], mecánico automotriz, originario de S.V., nació el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, hijo de [...] y [...], residente en Lotificación [...], Kilometro [...], Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y J.J.V.M., de veinticinco años de edad, acompañado con [...], ayudante de albañil, originario del Departamento de La Paz, nació el ocho de diciembre de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], Cantón [...], Zacatecoluca, Departamento de La Paz, procesados por los delitos de: 1) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con los arts.129 No.3 y 10, 24 del Código Penal; 2) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 en relación con el Art. 213 No. 2 del Código Penal, ambos en perjuicio de la víctima identificada con clave "GOLFO"; 3) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal; y 4) AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en relación con el Art.1 de La Ley de Proscripción de Maras, P., Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, ambos en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.

Intervienen en el presente proceso como partes técnicas, en calidad de fiscal, la Licenciada L.M.M.C.; y como Defensora Particular de los acusados antes mencionados, la Licenciada T.I.G.C..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LICENCIADA TALINA I.G.C., EN EL CARÁCTER EN QUE COMPARECE, SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

    El derecho de recurrir es una facultad cuyo ejercicio requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, donde se exige además del tiempo, lugar y forma, que en el plano subjetivo se posea legitimación procesal para hacerlo y que la resolución impugnada le cause un agravio real y actual al recurrente; que en el plano objetivo se exige que la ley declare expresamente recurrible la resolución impugnada, obedeciendo al principio de taxatividad, plasmado en el Art. 452 Pr.Pn.; y que el recurso esté debidamente fundamentado ya que estos presupuestos constituyen un límite a la facultad de recurrir; es decir, que para que el recurso de apelación sea admisible deben necesariamente concurrir los requisitos expresados Arts.468, 469 y 470 Pr.Pn., así como otros que señala la ley. Como "cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto en el procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación ....Art. 469 Inc. Pr.Pn."; por lo que la carencia de estas condiciones de impugnabilidad subjetiva y objetiva habilitan al Tribunal de alzada para declarar inadmisible el recurso interpuesto, lo cual de ser así, hace innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.

    Que exteriorizados los presupuestos legales que deben concurrir en el acto impugnativo, corresponde ahora establecer si del proceso penal remitido a ésta Cámara, se desprende el cumplimiento de los mismos en ese sentido, se tiene lo siguiente:

    Que en el caso en estudio, la Licenciada TALINA I.G.C., en el carácter en que comparece, interpone el presente recurso, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, y señala COMO PUNTO DE AGRAVIO: Que en la legislación Procesal Penal de nuestro país específicamente en el artículo 400 numeral cuarto y quinto, en cuanto a la observancia de las reglas de la sana critica con respecto a los medios probatorios de valor decisivo el Juez A-quo inobservo y no aplicó los preceptos legal de los artículos 63 del Código Penal, que prescribe "Que la pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta: 1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados; 2) La calidad de los motivos que la impulsaron el hecho; 3) La...

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