Sentencia nº APE-12-6-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016
| Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan |
| Número de Sentencia | APE-12-6-CPRPN-2016 |
| Sentido del Fallo | Homicidio agravado en grado de tentativa; Robo agravado; Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego; Agrupaciones ilícitas. |
| Tipo de Resolución | Interlocutoria - Inadmisibilidad |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de Usulután |
APE-12-6-CPRPN-2016.
CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las catorce horas y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil dieciséis.- Se ha recibido en este Tribunal, recurso de apelación de la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, pronunciada a las quince horas con treinta minutos del día seis de enero del corriente año, por el Juez del Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, Licenciado A.H.M.Q., y el proceso penal, instruido contra los imputados L.E.M.C., de veinticinco años de edad, acompañado con [...], mecánico automotriz, originario de S.V., nació el diecisiete de enero de mil novecientos noventa y uno, hijo de [...] y [...], residente en Lotificación [...], Kilometro [...], Zacatecoluca, Departamento de La Paz; y J.J.V.M., de veinticinco años de edad, acompañado con [...], ayudante de albañil, originario del Departamento de La Paz, nació el ocho de diciembre de mil novecientos noventa, hijo de [...] y [...], residente en Colonia [...], Cantón [...], Zacatecoluca, Departamento de La Paz, procesados por los delitos de: 1) HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con los arts.129 No.3 y 10, 24 del Código Penal; 2) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 212 en relación con el Art. 213 No. 2 del Código Penal, ambos en perjuicio de la víctima identificada con clave "GOLFO"; 3) TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal; y 4) AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 del Código Penal, en relación con el Art.1 de La Ley de Proscripción de Maras, P., Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, ambos en perjuicio de LA PAZ PUBLICA.
Intervienen en el presente proceso como partes técnicas, en calidad de fiscal, la Licenciada L.M.M.C.; y como Defensora Particular de los acusados antes mencionados, la Licenciada T.I.G.C..
LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y
CONSIDERANDO:
-
SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LICENCIADA TALINA I.G.C., EN EL CARÁCTER EN QUE COMPARECE, SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El derecho de recurrir es una facultad cuyo ejercicio requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, donde se exige además del tiempo, lugar y forma, que en el plano subjetivo se posea legitimación procesal para hacerlo y que la resolución impugnada le cause un agravio real y actual al recurrente; que en el plano objetivo se exige que la ley declare expresamente recurrible la resolución impugnada, obedeciendo al principio de taxatividad, plasmado en el Art. 452 Pr.Pn.; y que el recurso esté debidamente fundamentado ya que estos presupuestos constituyen un límite a la facultad de recurrir; es decir, que para que el recurso de apelación sea admisible deben necesariamente concurrir los requisitos expresados Arts.468, 469 y 470 Pr.Pn., así como otros que señala la ley. Como "cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto en el procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación ....Art. 469 Inc. 2° Pr.Pn."; por lo que la carencia de estas condiciones de impugnabilidad subjetiva y objetiva habilitan al Tribunal de alzada para declarar inadmisible el recurso interpuesto, lo cual de ser así, hace innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.
Que exteriorizados los presupuestos legales que deben concurrir en el acto impugnativo, corresponde ahora establecer si del proceso penal remitido a ésta Cámara, se desprende el cumplimiento de los mismos en ese sentido, se tiene lo siguiente:
Que en el caso en estudio, la Licenciada TALINA I.G.C., en el carácter en que comparece, interpone el presente recurso, contra la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, y señala COMO PUNTO DE AGRAVIO: Que en la legislación Procesal Penal de nuestro país específicamente en el artículo 400 numeral cuarto y quinto, en cuanto a la observancia de las reglas de la sana critica con respecto a los medios probatorios de valor decisivo el Juez A-quo inobservo y no aplicó los preceptos legal de los artículos 63 del Código Penal, que prescribe "Que la pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta: 1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados; 2) La calidad de los motivos que la impulsaron el hecho; 3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho; 4) Las circunstancias que rodean al hecho y, en especial las económicas, sociales y culturales del autor; y 5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito ó como circunstancias especiales." Artículo ciento setenta y nueve del Código Procesal Penal, donde establece "Los Jueces deberán Valorar, en su conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana critica, las pruebas lícitas, pertinentes y útiles que hubieran sido admitidas y producidas conforme a las previsiones de este Código" y al referirse a la SOLUCION QUE PRETENDE, señala: "En base a los Arts. 475 y 476 del C.Pr.Pn., se pretende que se revoque parcialmente la sentencia y absuelva a los imputados del delito de AGRUPACIONES ILICITAS, y en los delitos de TENENCIA, PORTACION Y CONDUCCION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, Y ROBO AGRAVADO, que se cambie la pena impuesta e impóngase la pena mínima que contempla el Código Penal."
Que en el caso en estudio, la recurrente interpuso el recurso de apelación en el plazo señalado por la ley, posee legitimación procesal para...
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