Sentencia nº 353-2015-2 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia353-2015-2
Sentido del FalloCheque sin provisión de fondos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

353-2015-2

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil quince.

Por recibido, a las once horas con cincuenta minutos del día nueve de diciembre de dos mil quince, el oficio número 1279-3 proveniente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, mediante el cual se remite el expediente judicial constando de diecisiete folios útiles identificado por el Tribunal Segundo de Sentencia bajo la referencia número 270-2015-3, que documenta el proceso seguido en contra del imputado R.S.M.L., mayor de edad, comerciante, salvadoreño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número [...], residente en [...], casa numero [...], San Jacinto, San Salvador, a quien se le atribuye la comisión del delito de Cheque sin provisión de fondos, conducta descrita y sancionada en el artículo 243 numeral y del Código Penal, en perjuicio de S.E.M. L.

El proceso relacionado anteriormente ha sido enviado en virtud que el licenciado H.C.J.F., en su calidad de apoderado judicial especial de S.E.M.L., interpuso recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Licenciado A.G.F., actuando como Juez Segundo de Sentencia del distrito judicial de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año en curso, mediante la cual se declara inadmisible la acusación presentada.

I.A.

  1. Supuestos valorados en la admisión del recurso de apelación

    En cuanto a la admisibilidad de recursos, la ley ha establecido una serie de principios procesales y límites determinantes, denominados impugnabilidad objetiva y subjetiva, de cuyo cumplimiento dependerá que el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.

    La razón de ser de estos límites es la de procurar el adecuado funcionamiento de un régimen de impugnación de las actuaciones obradas en primera instancia; lo cual incluso se ha reconocido que es necesario y no contraría instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este aspecto puede apreciarse en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha dicho lo siguiente:

    "Por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es...

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