Sentencia nº 139-CAM-15 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia139-CAM-15
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

139-CAM-15

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número doscientos sesenta y cinco, de fecha cuatro de mayo de dos mil quince, proveniente de la Cámara de la Tercera Sección del Centro de San Vicente, mediante el cual se remiten, el proceso principal que consta de dos piezas, la primera de doscientos folios útiles y la segunda cuarenta y dos folios útiles, y el incidente de apelación, que consta de treinta y tres folios útiles; escrito de interposición del recurso de casación, de dos folios útiles y copias de ley; en el Proceso Especial Mercantil Ejecutivo, interpuesto en el Juzgado de lo Civil de S.V., por el licenciado G.E.A.M., abogado del domicilio de Nuevo Cuscatlán, actuando como Apoderado General Judicial de "The Bank of Nova Scotia", del domicilio de La Provincia de Nueva Escocia, de nacionalidad canadiense, y su representante legal es el licenciado D.I.M.M., abogado del domicilio de Zaragoza, contra los señores R.A.E.B., A.Y.A. de E. y E.R.E. de L., el primero ingeniero en sistemas y computación, la segunda empleada y la última médico pediatra, los dos primeros del domicilio de Santa Tecla y la última del domicilio de San Vicente.

A sus antecedentes el escrito de interposición del recurso de casación presentado por la licenciada K.E.P.M., actuando como apoderada de la demandada señora E.R.E. de L.

Por personada la referida profesional en el carácter en que comparece, quien presenta escrito de interposición del recurso de casación, impugnando la resolución pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, a las dieciséis horas del veintisiete de marzo de dos mil quince, en el proceso relacionado, que declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proveída por el Juzgado de lo Civil de S.V., que condena a los demandados al pago de lo reclamado.

La recurrente fundamenta su recurso en las causales genéricas: A)

"Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del juicio" y por los motivos: "Falta de recepción a prueba en cualquiera de las instancias, cuando la ley lo establezca" y "Por denegación de pruebas legalmente admisibles y cuya falta ha producido perjuicios al derecho o defensa de la parte que la solicitó", considerándose Infringidos, para el primer motivo, los Arts. 11 Cn. y 1039 Pr. C. y para el segundo, el Art. 1039 Pr. C.; y, B) "Infracción de ley" y por los motivos: "Violación de ley o de doctrina legal" y "Cuando el fallo se base en una interpretación errónea de ley", estimándose vulnerado, para el primer motivo, el Art. 211 Pr. C. y para el último, el Art. 1039 Pr. C.

Al hacer el análisis correspondiente, la Sala observa lo siguiente:

Que la impetrante al expresar las disposiciones legales en que fundamenta su recurso, lo hace sobre la base de preceptos de la derogada Ley de Casación, que no es lo que legalmente corresponde, habida cuenta, de conformidad al Art. 705 CPCM., el caso sub-lite se encuentra regulado en lo que estatuye el Código Procesal Civil y M., específicamente en su Libro Cuarto, Título Cuarto, con vigencia a partir del primero de julio de dos mil diez.

Por lo expuesto, se impone la declaratoria de improcedencia del recurso.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposición legal citada y Arts. 530 Inc. y 532 CPCM., esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de mérito por los motivos alegados.

Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

Previénese a la licenciada P.M., señale lugar para recibir notificaciones en esta ciudad. Art. 170 CPCM.

N..

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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