Sentencia nº INC-609-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-609-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-609-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día nueve de octubre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las catorce horas del día trece de mayo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado REYNALDO A.A.D., en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador S.E.G.G., contra la sociedad SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) ABSUÉLVASE a la sociedad SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SESPRO, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por la señora B.B.C., a pagar al trabajador S.E.G.G., Indemnización por despido, vacación y aguinaldo proporcional. II) Declarase (sic) Terminado el Contrato Individual de trabajo celebrado entre las partes. III) Condenase (sic) a la Sociedad SEGURIDAD SALVADOREÑA PROFESIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SESPRO, S.A. DE C.V., Representada Legalmente por la señora B.B.C., a pagar al trabajador S.E.G.G., la suma de NOVENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de Salarios adeudados del periodo del uno al ocho de enero del año dos mil quince.- HAGASE SABER. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia el Defensor Público Laboral antes nominado en nombre y representación del trabajador demandante y el Licenciado WERNER BLADIMAR M. Q., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales. En la presente instancia se apersonó únicamente el Licenciado A. D., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogado y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha quince de enero de dos mil quince, el Licenciado REYNALDO A.A.D., presentó demanda que se encuentra agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor J. a quo absolvió a la sociedad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en la demanda de mérito con excepción del reclamo de salarios adeudados, por considerar que...

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