Sentencia nº INC-121-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-121-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-121-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve horas del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este Departamento, a las nueve horas del día veintidós de septiembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado H.R.L.A., en su calidad de Defensor Público Laboral actuando en nombre y representación del trabajador C.A.R. , contra contra la sociedad AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional y salarios adeudados del dieciséis al veintiséis de marzo de dos mil doce, sentencia en la cual se resolvió: "(...)

FALLO

I) Declarase a (sic) lugar la Excepción de Terminación de Contrato sin Responsabilidad para el Patrono, contenida en el Art. 50 Numeral 9 del Código de Trabajo, alegada y opuesta por los L.M.R.C.C. y C.R.U.B. como Apoderados Generales Judicial de la Sociedad AERODESPACHOS DE H.S., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; 2) ABSUELVASE a la Sociedad AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia AERODESPACHOS, S.A. DE C.V., de este domicilio, representada judicialmente por el Licenciado MARIO E.S.C., de las acciones incoadas en su contra por el trabajador CARLOS ANTONIO

R., quien ha sido representado por los Defensores Públicos Laborales Licenciados HUGO R.L.A., y R.M.C.D.H., y por el Licenciado L.F.S.L., de cómo (sic) su Apoderado Especial Laboral.- HÁGASE SABER.

Intervinieron en primera instancia por la parle actora los licenciados H.R.L.A. y R.M.C. de H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales en nombre y presentación del trabajador C.A.R. y el Licenciado L.F.S.L., en su calidad de Apoderado Especial Laboral de dicho trabajador; y los Licenciados M.R.C.C. y Carlos Roberto

U. B., en calidad de Apoderados Generales Judiciales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados C.R.U.B. y R.M.C. de H., actuando en las calidades ya dichas, además el primero como apelado y la segunda como apelante.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fechas dieciocho de abril y diecisiete de mayo de dos mil doce, el Licenciado H.R.L.A., presentó la demanda de fs. 1 de la pieza principal y el trabajador demandante presento modificación de la misma, que corre a fs. 12 a...

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