Sentencia nº INC-APEL-171-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-171-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-APEL-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día tres de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las catorce horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M.J.O.R., y continuado por el Licenciado REYNALDO AMILCAR A. D. , Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador WILLIAM RONALD
G. P. , contra la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
A) Declarase (sic) ha lugar las Excepciones contenidas en el art. 50 numerales 16° y 20° del Código de Trabajo, alegadas y opuestas por el Licenciado C.R.U.B. , B) ABSUÉLVASE a la sociedad ATENTO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ATENTO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de este domicilio, Representada Legalmente por la señora Z.V.M. ; del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra inicialmente por la Licenciada M.J.O.R. y continuado por el Licenciado REYNALDO A.A.D. , en sus calidades de Defensores Públicos Laborales en nombre y representación del trabajador W.R.G.P. .- HÁGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado C.R.U.B. , en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados U. B. y A.D. , actuando en las calidades antes dichas. Todos son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, la Licenciada M.J.O.R., presentó demanda que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor J.A.Q., absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) En este estado por economía procesal, se entra a valorar las excepciones alegadas por el Licenciado C.R.U.B. , a fin de comprobar sus excepciones la parte...
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