Sentencia nº 197-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2015

Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia197-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

197-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince.

VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las doce horas y quince minutos del día veinte de enero dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado A.E.C.M. en su calidad de Apoderado General Judicial del Trabajador demandante A.V.S.M., contra la sociedad COMERCIAL PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido sus accesorias y vacación completa del día ocho de enero del año dos mil trece al ocho de enero dos mil catorce; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente:"(...)

FALLO
  1. Declarase terminado el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II) CONDENASE a la sociedad COMERCIAL PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMERCIAL PORTILLO, S.A DE C.V a pagar al trabajador A.V.S.M. la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES, CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así:

  1. OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOI.ARES, TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por indemnización por despido injusto; b) DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATREO DOLARES, CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por vacación proporcional; c) DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOI,ARES, NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS VEINTE DOLARES , DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por salarios caídos en esta instancia; III) Declarase ha lugar la excepción de prescripción opuesta y alegada por el Licenciado G.A.M.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de la demandada;

IV) DECLARASE PRESCRITA y por lo tanto EXTINGUIDA la acción del reclamo de la pretensión de vacación completa y horas extraordinarias de toda la relación laboral hasta el mes de febrero de dos mil catorce; V) ABSUELVASE a la sociedad demandada de la prestación de horas extraordinarias reclamadas desde el mes de febrero hasta la fecha del despido; VI) Declarase No ha lugar las excepciones contenidas en las causales 12° y 13° del Art. 50 C. ir en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado A.E.C.M., en su calidad de Apoderado General Judicial del trabajador antes mencionado. HAGASE SABER."

Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado A.E.C.M., del domicilio de Santa Tecla, en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado J.E.B.M., del domicilio de Quezaltepeque en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia comparecieron los L.B.M. y C.M., en su calidad antes citada.

LEIDOS LOS AUTOS:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. Que con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, el Licenciado C. M. presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 a 2 de la pieza principal con su correspondiente subsanación de fs. 20.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de...

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