Sentencia nº 197-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Julio de 2015
| Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | 197-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
197-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las doce horas y quince minutos del día veinte de enero dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado A.E.C.M. en su calidad de Apoderado General Judicial del Trabajador demandante A.V.S.M., contra la sociedad COMERCIAL PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido sus accesorias y vacación completa del día ocho de enero del año dos mil trece al ocho de enero dos mil catorce; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente:"(...)
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Declarase terminado el contrato individual de trabajo que vinculó a las partes con responsabilidad patronal. II) CONDENASE a la sociedad COMERCIAL PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COMERCIAL PORTILLO, S.A DE C.V a pagar al trabajador A.V.S.M. la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES, CUARENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así:
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OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOI.ARES, TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por indemnización por despido injusto; b) DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATREO DOLARES, CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por vacación proporcional; c) DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOI,ARES, NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por aguinaldo proporcional, y d) SEISCIENTOS VEINTE DOLARES , DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por salarios caídos en esta instancia; III) Declarase ha lugar la excepción de prescripción opuesta y alegada por el Licenciado G.A.M.C., en su calidad de Apoderado General Judicial de la demandada;
IV) DECLARASE PRESCRITA y por lo tanto EXTINGUIDA la acción del reclamo de la pretensión de vacación completa y horas extraordinarias de toda la relación laboral hasta el mes de febrero de dos mil catorce; V) ABSUELVASE a la sociedad demandada de la prestación de horas extraordinarias reclamadas desde el mes de febrero hasta la fecha del despido; VI) Declarase No ha lugar las excepciones contenidas en las causales 12° y 13° del Art. 50 C. ir en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado A.E.C.M., en su calidad de Apoderado General Judicial del trabajador antes mencionado. HAGASE SABER."
Intervinieron como partes en primera instancia el Licenciado A.E.C.M., del domicilio de Santa Tecla, en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado J.E.B.M., del domicilio de Quezaltepeque en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia comparecieron los L.B.M. y C.M., en su calidad antes citada.
LEIDOS LOS AUTOS:
DE HECHO.
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Que con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, el Licenciado C. M. presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 a 2 de la pieza principal con su correspondiente subsanación de fs. 20.
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este tribunal conoce del juicio en grado.
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La señora J. a quo condenó a la Sociedad demandada de la pretensión incoada en su contra, por considerar que "(...) el despido alegado en la demanda de Fs. 1, se presume legalmente cierto de conformidad a lo dispuesto en el art. 414 inc. 3° C.Tr., en vista de haberse establecido en el presente Juicio que el trabajador demandante no reanudo sus labores en la hora, lugar y fecha acordada en la audiencia conciliatoria celebrada en este Juzgado por causa imputable al patrono, resultando procedente condenar a la sociedad demandada de la pretensión de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional (...) En cuanto al reclamo de la vacación completa y horas extraordinarias reclamadas en la demanda de mérito y ampliada en el escrito de fs. 20; el Apoderado Patronal alegó la excepción de prescripción (...) resultando procedente tener por establecida la excepción alegada y opuesta por el Apoderado Patronal (...) En cuanto...
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