Sentencia nº 066-16-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia066-16-SO-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

066-16-SO-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las diez horas del día martes veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación planteado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con referencia SO-F-227-(106-1)-16, promovidas por los señores [...] y [...].- Los solicitantes son representados judicialmente por su apoderado licenciado Á.A.G.Q.- En este Tribunal de Segunda Instancia, el expediente de las diligencias ha sido registrado con la referencia 066-16-SO-F.- Por sentencia interlocutoria proveída por la señora Juez de Familia de Sonsonate a las 08 horas y 20 minutos del jueves 10 de marzo del año 2016 (fs.10), declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado Á.A.G.Q. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 14 y 15), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión del expediente a esta Cámara (fs. 16).- El expediente del incidente tramitado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 066-16-SO-F.-

ANTECEDENTES

Según providencia proveída por esta Cámara a las 10 horas del día jueves 12 de mayo del año 2016 (fs. 2 del incidente de apelación), se previno al licenciado Á.A.G.Q. que legitimara su personería por la motivación expuesta, por lo que por medio de escrito presentado por el licenciado G.Q. en esta Cámara a las 15 horas 15 minutos del día jueves 19 de mayo de 2016, legitimó su personería presentando nuevo poder, en vista de lo cual se tiene por cumplida satisfactoriamente la prevención.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el referido profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en lo sucesivo identificada sólo como "Pr.F."): [I] La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, de acuerdo al art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal...

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