Sentencia nº 67-EXC-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia67-EXC-2015
Sentido del FalloHurto agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

67-EXC-2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada licenciada D.L.R.G. y por los Magistrados licenciados J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa que fue remitida a esta S., en virtud de que las Magistradas de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, licenciadas A.V. delR.M.R. y R.M.F.H., pretenden sustraerse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el licenciado V.A.B.M., contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, en el proceso penal instruido contra el sindicado L.D.J.U.G., por el delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en los Arts. 207 y 208 numerales 1 y 6 Pn., en perjuicio de la víctima con clave DAVID.

ANTECEDENTES

Las mencionadas funcionarias de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, se abstienen de conocer del medio impugnaticio citado, con base en los siguientes argumentos:

"El pasado once de noviembre de dos mil quince, se recibió en la secretaria de la Cámara, el expediente judicial que documenta la causa penal marcada en el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad bajo la referencia número 33-1-2015, en contra de L. de J.U.G... a quien se le atribuye el delito de Hurto Agravado (Art. 207 y208 No. 1 y 6 del Código Penal), en perjuicio patrimonial de la víctima identificada con clave "D."... Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre los Recursos de Apelación interpuestos por el Licenciado V.A.B.M., defensor particular de/imputado, en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Licenciado L.R.M., Juez del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del uno de septiembre... de dos mil quince. Este expediente había sido recibido anteriormente en este Tribunal de Alzada, el veinte de julio de dos mil quince, en atención a que el imputado L. de

J.U., había interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada en su contra por el delito de Hurto Agravado, perjuicio patrimonial de la víctima identificada con clave "D., emitida el dieciséis de marzo de este año, por el Licenciado Leonardo Ramírez Murcia. Dicho recurso se tramitó bajo la referencia 173-2015-5(6) y en el mismo la sentencia fue anulada por las suscritas magistradas (...)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Los motivos de impedimento, se constituyen como una facultad excepcional conferida al juzgador para declinar su competencia en un asunto específico, apartándose del conocimiento de una causa, en aquellos casos en los que a luz de la normativa procesal, se considere que existen razones fundadas para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida.

  2. - Es importante señalar, que la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales son pilares fundamentales que sostienen la esencia misma del Estado de Derecho, dicha nota característica de la función judicial, es imprescindible para el aseguramiento del debido proceso legal. Se encuentra compuesta por dos aspectos: la imparcialidad subjetiva y la imparcialidad objetiva, examinando la primera las convicciones personales del juzgador, mientras que la segunda va encaminada a garantizar que los tribunales de justicia permanezcan imparciales frente a un observador razonable, manteniendo la figura de la justicia del órgano jurisdiccional frente a los gobernados, fomentando la confianza en el sistema de justicia.

  3. - Habiendo realizado las anteriores acotaciones, es procedente que este Tribunal califique el motivo de impedimento invocado por las Magistradas Ana Victoria del R.M.R. de Blanco y R.M.F.H.. Para tales efectos debe de remitirse al estudio de las diligencias de excusa enviadas por la Cámara de origen, en las que se constata a las once horas con cinco minutos del día veinte de julio del dos mil quince, en el proceso marcado con la referencia 173-2015-5 (6) las recién mencionadas funcionarias pronunciaron sentencia resolviendo el recurso de apelación interpuesto por el procesado, contra la sentencia condenatoria pronunciada a las quince horas con cincuenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, por el licenciado L.R.M., en su calidad de Juez del Tribunal Quinto de Sentencia de San Salvador, en la cual se anuló por falta de motivación la sentencia elevada a Alzada, ordenando la inmediata reposición de la resolución declarada nula.

En tal sentido, se denota que las licenciadas A.V. delR.M.R. y R.M.F.H., por haber dictado el pronunciamiento antes señalado, efectivamente encajan en la causal de inhibición regulada en el Art. 66 No. 1 Pr. Pn., que estipula: "Son causales de impedimento del Juez o Magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia".

De tal suerte, que al existir un pronunciamiento previo sobre el fondo del asunto, es decir, en virtud de que existió un contacto anterior con el thema decidenci, esto puede incidir en el criterio objetivo de las juzgadoras, por lo que para garantizar el derecho a un juez imparcial, que poseen los usuarios del sistema de administración de justicia, que comporta que se garantice al procesado que no concurre ninguna duda razonable sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el Órgano Judicial, es procedente acceder a lo solicitado nombrando a los respectivos Magistrados Suplentes, a fin de que sean estos los que emitan resolución sobre la presente Alzada. Finalmente, se advierte que el licenciado L.R.M. no se encuentra impedido para resolver la presente excusa, ya que si bien conoció del caso de mérito en el Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, este proveído lo dicta embestido de su función de Magistrado Propietario de la Sala de lo Penal, bajo la competencia funcional que el mismo cargo conlleva. Aunado a lo anterior, este incidente de excusa, se trata de una cuestión meramente procesal, en la que no se dilucida el fondo del asunto discutido en juicio, en virtud de lo cual, no se compromete la imparcialidad judicial del licenciado R.M..

FALLO

POR TANTO: De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales citadas y a los Arts. 50 Inc. , literal d), 661 inciso final, 68 Inc. 1°, 69 Inc. 1° y 144, todos del Código Procesal Penal, en nombre de la República de El Salvador, este Tribunal

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por las Magistradas de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, licenciadas A.V. delR.M.R. y R.M.F.H., en cuanto al recurso de apelación que se relaciona en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE a las referidas funcionarias judiciales del conocimiento del medio impugnaticio antes mencionado;

  3. DESIGNASE en su lugar al D.R.A.R.B. y al Licenciado M.R.Z., en calidad de Magistrados Suplentes, quienes deberán conocer del memorial recursivo citado y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  4. E. certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G..-------J.R. A..---------L. R. MURCIA.-----PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------SRIO.---------ILEGIBLE.-------RUBRICADAS

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