Sentencia nº 071-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia071-16-SA-F1
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

071-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas diez minutos del día martes veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente de apelación planteado en las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento procedentes del Juzgado Primero de Familia de S.A. con número único de identificación SA-F1-187(106-1)2016, promovidas por los señores [...] y [...] quienes son representados judicialmente por su apoderado el licenciado E.U.M. P.-Por sentencia interlocutoria proveída por el señor Juez Primero de Familia de S.A. a las 15 horas 20 minutos del miércoles 20 de abril del año 2016 (fs.15), declaró improponible la solicitud inicial de las diligencias, en consecuencia se declaró incompetente en razón del territorio.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado M.P. interpuso recurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación contra tal decisión (fs. 18) y mediante resolución de las 10 horas 10 minutos del día 29 de abril del año 2016 (fs. 20 ) se declaró sin lugar el primero de ellos, en consecuencia, tuvo por interpuesto el de apelación para ante esta Cámara.- El expediente del incidente de apelación diligenciado por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 071-16-SA-F1.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que una Cámara de Familia entre al conocimiento y decisión del recurso de apelación interpuesto en diligencias de jurisdicción voluntaria de familia es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) la procedencia del recurso, 2) los sujetos de la apelación, 3) la forma de interposición, 4) el tiempo de interposición, 5) los puntos impugnados de la decisión, 6) la fundamentación del recurso, 7) la petición en concreto y 8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la legislación procesal como apelable.- O sea que la ley debe conceder expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona (art. 153 de la Ley Procesal de Familia, identificada en adelante sólo como "Pr.F.").-

No obstante lo anterior y en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de acuerdo a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en tal disposición, como es el caso de las decisiones judiciales que en forma anormal hacen finalizar esta clase de diligencias, por ejemplo: a) las que declaran la IMPROPONIBILIDAD de la solicitud inicial de ellas, que son apelables por establecerlo en forma expresa el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación"; o b) las que declaran su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son "autos definitivos" ("sentencias interlocutorias" en materia procesal de familia) que producen el efecto de poner fin a las diligencias, haciendo imposible su continuación, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al prescribir que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente".Debemos aclarar que conforme a los arts. 180 y 181 Pr.F. la solicitud inicial de las diligencias de jurisdicción voluntaria debe reunir los requisitos previstos para la demanda en lo que fuere aplicable y que para su admisión se aplican las reglas de la admisión de la demanda.- Otro caso es el de las resoluciones que DENIEGUEN medidas cautelares o de protección que, aún cuando no se citan en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también son apelables por ser decisiones que resuelven medidas cautelares, por establecerlo expresamente el último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que resuelva medidas cautelares admitirá recurso de apelación, pero si quien recurriese fuese aquel a quien las mismas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo".-

2) LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que se encuentre facultado(a) legalmente para apelar y que esté debidamente constituido.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los apoderados u otros representantes judiciales de las partes o de terceros interesados y el Procurador de Familia (art. 154 Pr.F.).-

3) LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, a menos que se trate de una sentencia definitiva, cuya única forma de interposición es por escrito.- Por regla general, si la sentencia es interlocutoria proveída en una audiencia o en una diligencia, el recurso se debe de interponer en forma oral; pero si lo ha sido en forma escrita, necesariamente su proposición tendrá que ser por escrito (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-

4) EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación debe proponerse en los plazos establecidos por la Ley Procesal de Familia, dependiendo de la clase de providencia y de la forma de interposición del recurso: A) si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido pronunciada por escrito, el recurso se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante o la hora de su notificación; B) pero si la interlocutoria ha sido proveída en forma oral en audiencia o en diligencia, se deberá interponer INMEDIATAMENTE a su pronunciamiento; C) pero si la sentencia impugnada es DEFINITIVA, la apelación debe plantearse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora o el instante de su notificación; D) pero si la sentencia definitiva fue pronunciada en la audiencia de sentencia, el plazo de cinco días se cuenta desde el momento en que concluya la audiencia, ya que conforme a la primera parte del cuarto inciso del art. 33 Pr.F. "Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes...".- En ese mismo sentido se pronuncia el art. 174 Pr.C.M. al establecer que "Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes", en cuyo caso la sentencia definitiva no se tendría por notificada a quienes no concurrieron a la audiencia, por lo que debe notificárseles en el lugar señalado o por el medio electrónico propuesto al efecto y el término de cinco días para apelar se contaría desde el instante en que se practicó la notificación en forma personal o desde que se tuvo por realizada o desde el siguiente día a aquél en que se fijó el edicto en el tablero del tribunal, según el caso, pero no desde el momento en que concluyó la audiencia (arts. 145 inc. 1° Pr.C.M. y 148 inc. 1º y 156 incs. 1º y 2º Pr.F.).-

5) LOS PUNTOS IMPUGNADOS DE LA DECISIÓN.- En el momento en que se interponga el recurso de apelación, en forma oral o en forma escrita según sea el caso, se deberá(n) indicar de manera precisa cuál(es) de los puntos que contiene la decisión judicial es el (son los) que se impugna(n), especialmente cuando ésta contenga dos o más y alguno(s) de ellos (o todos) causa(n) agravio a la parte apelante (art. 148 inc. 2º Pr.F.).-

6) LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Siempre que se apele de la SENTENCIA DEFINITIVA, el recurso se debe fundamentar en la INOBSERVANCIA y/o en la

ERRÓNEA APLICACIÓN de precepto(s) legal(es), el (los) cual(es) debe(n)...

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