Sentencia nº APE-123-3-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 13 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-123-3-CPRPN-2015
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Paz de Berlín

APE-123-3-CPRPN-2015 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince.‑ Vistos en Apelación el auto que decreta la DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por el Juez del Juzgado Primero de Paz de Berlín, en la AUDIENCIA INICIAL, celebrada a las nueve horas del día treinta de octubre del corriente año, y las copias del proceso penal instruido contra los imputados J.A.A.L., alias "[...]", de treinta y cuatro años de edad, albañil, divorciado residente en cantón [...], municipio de Berlín, hijo de [...] y [...] Y el imputado L.A.S. de treinta y un años de edad, soltero, albañil , originario de Sonsonate hijo de [...], a quien se les atribuye la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 214 Numerales Y Pn., en perjuicio de víctima identificada bajo la Clave "DOS MIL CINCUENTA Y TRES ".- Han intervenido en el presente Proceso la fiscal Licenciada J.M.V.A., actuando en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República de la Unidad antes relacionada; y el defensor público Licenciado W.I.G.D. actuando en representación de todos los imputados y en esta Instancia ha intervenido la Licenciada A.M.S.P., actuando en representación de los imputados JORGE ANTONIO A.L. Y L.A.S. LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se

RESUELVE:

Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los artículos 341, 452, 453, 464, 465 y 466 Pr.Pn. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Licenciada A.M.S.P., contra la resolución en que el Juez de la causa, decreta la DETENCION PROVISIONAL en contra de los imputados J.A.A.L.Y.L.A.S. por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 214 No. 1 y 7 Pn., en perjuicio de víctima identificada bajo la Clave "DOS MIL CINCUENTA Y TRES".- II.- Que el Juez Primero de Paz de Berlín, fundamentó su resolución de la Detención Provisional, de la siguiente manera: "II) CONTINUACION DE LA INSTRUCCIÓN FORMAL CON DETENCION PROVISIONAL EN EL PRESENTE CASO.- Con las evidencias obtenidas se ha acreditado la existencia del delito, así como la participación de los imputados como autores o coautores del ilícito de Extorción, ya que se verifica que existen una bitácoras de llamadas realizadas por el teléfono a nombre del imputado L.A.S., en la cual se establece su participación, así como la participación de los otros imputados.- En cuanto a este punto es importante que el juzgador analice el periculum in mora, que comprende dos rubros que son: 2.1.1.) PELIGRO DE FUGA.- En cuanto a este punto se han establecidos los extremos procesales ya que los imputados presentan un grado de posible autoría directa o coautoría de conformidad al artículo 33 del Código Penal, en tal sentido de un eventual juicio podría afrontar una penalidad grave, que oscila entre los diez a quince años, por lo cual podrían apartarse de los llamamientos que haga el Juzgador, por otro lado la defensa no ha presentado arraigo laboral, familiar, domiciliar, económico, como para poner algún tipo de medidas, no se ha presentado documentación tal como podría haber sido la escritura de alguna vivienda, constancias salariales, o propiedades que puedan hacer pensar al Juzgador que los imputados podrían ser beneficiados por una medida diferente a la de último recurso como lo es una fianza cuantificable en dólares o arresto domiciliario, presentación periódica, presentación de una caución económica por los propios imputados o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de una o varias personas idóneas, por lo que se concluye que si el Suscrito decretara medidas en libertad a favor de los imputados esta se apartaría del expediente y causaría su frustración hasta una eventual captura. Por lo que el peligro de fuga existe, no obstante en las siguientes etapas se le deberá verificar si así se solicitare y comprobare que estas condiciones han variado según la regla "regus sic tantivus". 2.1.2. EL ENTORPECIMIENTO DE LA INVESTIGACION.- Dado que el peligro de fuga ya se ha establecido basta con el mismo para considerar la eventual detención, mas sin embargo cabe resaltar que también puede acontecer un entorpecimiento de la investigación, dado que se intuye que los imputados conocen los números de teléfono de contacto de la víctima y si bien es cierto la victima goza de régimen de protección, puede analizarse que los imputados pueden interferir personalmente o por tercera persona para que la víctima rinda sus declaraciones en las etapas subsiguientes, por lo que también se afirma la existencia del entorpecimiento de la investigación.-Por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos antes mencionados y los Art. 2, 5 11, 12, 15 de la Constitución de la República, Art. 214 numerales 1, 2 y 7 del Código Penal, Arts. 144, 166, 297, 299, 300 No. 1 e inciso último, 300 numeral 1, 301 y 302 todos del Código Procesal Penal, el S.J.

RESUELVE:

4) Continúe la Instrucción Formal con la Imposición de la Detención Provisional, en el presente caso, en contra de los imputados L.A.S., J.A.A.L., y MANUEL DE J.P.C., por atribuírsele la comisión del delito de EXTORSION, delito previsto y sancionado en el Art. 214 numeral 1,2 y 7 del Código Penal en perjuicio de la Victima, bajo la clave DOS MIL CINCUENTA Y TRES, medida que deberá ser cumplida en el Centro Penal de la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, expresando todos los imputados que en el Centro Penal de Ilobasco no poseen problemas de ingreso.- 5 L.O. al señor Director de la Dirección de Centros Penales de la ciudad de San salvador, para que Autorice al Centro Penal de Ilobasco el ingreso de los Imputados L.A.S., J.A.A.L. y MANUEL DE J.P.C.- 6) G.O. al señor J. de la Policía Nacional Civil de esta ciudad ordenando el Traslado y Custodia de los imputados L.A.S., J.A.A.L., MANUEL DE J.P.C. de este Juzgado hacia las Bartolinas de la ciudad de Usulután.- 7) L. Oficio al Señor J. de las Bartolinas de la Policía Nacional Civil, de la ciudad de Usulután, Ordenado la Detención Provisional y Deposito, de los imputados L.A.S., JORGE ANTONIO A.L. y MANUEL DE J.P.C., mientras se autoriza por parte de Centros Penales el ingreso al Centro Penal de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.- 8) Tiénese por incoada Acción Civil en el presente caso.- 9) L.O. al señor J. de Bartolinas, para el Traslado y Custodia, de los imputados L.A.S., J.A.A.L.Y.M.D.J.P.C., rumbo al Centro Penal de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.- 9) L. oficio al Departamento de Personas Detenidas de la ciudad de San Salvador, informando sobre la detención de los Imputados L.A.S., J.A.A.L. y MANUEL DE J.P.C.- 10) G. oficio al Honorable Juzgado de Primera Instancia de este Distrito Judicial, remitiendo las presentes diligencias en original, dentro del término de ley...

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