Sentencia nº 9-ID-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 4 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-ID-16
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento pago de cánones y desocupación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Delgado

9-ID-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas quince minutos de cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de lo Civil de D. a las ocho horas seis minutos de cuatro de enero del presente año, en el proceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento, pago de cánones y desocupación promovido por doña MARGARITA V. O. DE

R., mayor de edad, doméstica, del domicilio de Soyapango, por medio de su apoderado licenciado J.L.M.A., mayor de edad, abogado, de este domicilio contra don F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por FRANCISCO JAVIER C.

H., mayor de edad, licenciado en contaduría pública, del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "a) DECLÁRASE TERMINADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil diez entre el señor G.A.R.V. actuando en nombre y representación de la señora M.V.O.D.R. en su calidad de arrendante, y el señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H. en su calidad de arrendatario, sobre un inmueble ubicado en el kilómetro [...] del Boulevard del Ejercito, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, b) Condenase al demandado señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H. al pago de los cánones de arrendamiento adeudados, desde el día primero de septiembre de dos mil diez al primero de septiembre de dos mil quince, por la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así como también, a todos aquellos cánones de arrendamiento que se generen desde ésta última fecha hasta la total desocupación del inmueble, c) O. al demandado señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H. y otros habitantes, a la desocupación del inmueble arrendado. d) C. al demandado señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H. al pago de las costas procesales de esta instancia". (fs. 198 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia la demandante como quedó dicho; y el demandado señor F.J.C.H. por medio de su apoderado licenciado T.A.H.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado J.L.M.A., en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Por este medio con expresas instrucciones de mi mandante vengo por este medio a promover PROCESO COMÚN DECLARATIVO de terminación de contrato de arrendamiento, con acumulación de las pretensiones de pago de cánones adeudados y desocupación de inmueble (...) en contra del señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H., (...) la documentación y hechos con los cuales acredito los presupuestos procesales de la parte demandante a que hace referencia el art. 288 C.P.C.M. son los siguientes I) Copia del contrato de arrendamiento que le presento, celebrado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil diez, autenticado ante los oficios del notario R.Á.C., por el señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H. (...) en su calidad de arrendatario con el G.A.R.V., quien actuó en el referido contrato de arrendamiento en nombre y representación de mi poderdante la señora M.V.O. DE R. (...) en su calidad de arrendante sobre un inmueble situado en kilometro [...], Boulevard del Ejercito Jurisdicción de Soyapango, en el cual se convino que el destino de dicho contrato era para instalar cualquier clase de negocio lícito, que el plazo del contrato era de CINCO AÑOS contados a partir del día primero de Septiembre del año dos mil diez. Siendo el precio total del arrendamiento durante los CINCO AÑOS de DIECIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de los cuales el arrendatario se comprometió a entregar en efectivo a la arrendante DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pagaderos por medio de SESENTA cuotas mensuales, fijas, anticipadas y sucesivas, el PRIMER AÑO por un monto mensual de CIENTO CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y los restantes CUATRO AÑOS pagaderos por medio de cuotas mensuales fijas y sucesivas de TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA pagaderos cada una de ellas los días primero de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo, a partir de (sic) del día primero de Septiembre del año dos mil diez; asimismo se convino en la cláusula IX del referido contrato que el incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las estipulaciones, daría lugar a la arrendante a dar por caducado el plazo y la obligación podrá exigirse en su totalidad. II) De conformidad a Certificación de la resolución final de las Diligencia de RECONVENCIÓN DE PAGO que presento, el arrendatario señor F.J.C.H. conocido por F.J.C.H. y por F.J.C.H., se constituyó en mora ya que nunca ha cancelado NINGUNO DE LOS CÁNONES de arrendamiento en la forma pactada, ya que no ha cancelado el referido canon de arrendamiento desde el día uno de septiembre de dos mil diez, hasta el último de agosto del año dos mil catorce, en razón de CIENTO CINCUENTA DÓLARES MENSUALES cada canon, por el primer año, desde el primero de septiembre del año dos mil diez, hasta el último de Agosto del dos mil once; y desde el primero de septiembre del dos mil once, a la fecha en razón de TRESCIENTOS DÓLARES MENSUALES, cada canon, que a la fecha hacen un total de DOCE MIL SEISCIENTOS DÓLARES. (...) En razón de lo anterior y con base en lo dispuesto en los arts. 1703, 1726 1733, 1360 y 1422 C; 239, 240, 276, 288 y 336 CPCM, con instrucciones de mi mandante vengo a iniciar PROCESO DECLARATIVO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO mediante sentencia judicial, con acumulación de las pretensiones de condena al pago de cánones de arrendamiento adeudados y de desocupación del inmueble objeto del arriendo a situado en Kilometro...

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