Sentencia nº 34-EMD-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2016 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 34-EMD-16 |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Mercantil Ejecutivo |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
34-EMD-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 0418, de fecha diecinueve de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de D. (1), juntamente con el Proceso M. Ejecutivo, referencia 23-PEM-15-3, promovido por el licenciado M.E.M.H., en su carácter personal, contra el señor L.A.A.D., constando de 43 folios útiles, venido en apelación de la sentencia pronunciada; y escrito de apelación suscrito por el licenciado L.A.A.D.A. se recibe el documento base de la pretensión consistente en Pagaré por la cantidad de dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($2,200.00), del cual déjese fotocopia certificada en el presente incidente, y el original bajo el resguardo de la Secretaría de este Tribunal para ser devuelto al tribunal de origen en su oportunidad. Respecto del recurso interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
El licenciado L.A.A.D., recurre de la sentencia pronunciada a las nueve horas de catorce de enero del presente año, por considerar que la misma le causa agravios en razón de que se le condena al pago de lo reclamado por el actor en su demanda. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad." III. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES. 1. El recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen...
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