Sentencia nº 074-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia074-16-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

074-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día martes treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde incidente del recurso de apelación planteado en el proceso de divorcio por el motivo de "separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos", procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-242(106-2)14, promovido por el señor [...], ingeniero automotriz, contra la señora [...], ingeniero industrial; ambos del domicilio del municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.- El demandante se encuentra representado por el licenciado E.F.M., quien sustituyó al licenciado L.A.A.P.; y la demandada, por la licenciada S.C.R.R.; en el carácter de mandatarios judiciales.- Ambos profesionales son del domicilio del municipio y departamento de San Salvador.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 074-16-ST-F.-

ANTECEDENTES

RECONVENCIÓN.- Al contestar la demanda, la licenciada R.R., en nombre de la señora [...], formuló una reconvención contra el señor [...] pretendiendo el divorcio por el motivo de "intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges" y, entre otras pretensiones, planteó la de alimentos provisionales a favor del niño [...], hijo de las partes materiales.- DECISIÓN.- Según providencia de las 09 horas 03 minutos del jueves 21 de abril del año 2016 (fs. 1179 y 1180), la señora Jueza de Familia de Santa Tecla suplente, licenciada A.J.L. de F., adoptó las siguientes decisiones: a) suspendió la celebración de la audiencia de sentencia; b) la reprogramó para otra hora y fecha; c) ordenó las citaciones respectivas; d) ordenó la citación del niño [...] para ser escuchado; e) señaló hora y fecha para la evaluación médica del señor [...]; f) ordenó librar oficio al Ministerio de Hacienda a fin de dar respuesta a requerimientos anteriores, y g) fijó en trescientos dólares la cuota provisional de alimentos para el niño antes nominado, a cargo del padre, solicitada por la señora [...] en la reconvención (fs. 77 vto. lit. "p").- IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado F.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 1194 al 1198), por lo que el señor Juez propietario lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 1201).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que

"Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".Otro ejemplo diferente a los anteriores es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la siguiente manera: "La decisión que RESUELVA MEDIDAS CAUTELARES ADMITIRÁ RECURSO DE APELACIÓN, pero si quien recurriese fuere aquel a quien las medidas perjudican el recurso se concederá sin efecto suspensivo." (las palabras escritas con letras mayúsculas y subrayadas se encuentran fuera...

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