Sentencia nº 068-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia068-16-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

068-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día martes diecisiete de mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Divorcio, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1442-106(2)-15,promovido por la señora [...], estudiante, contra el señor [...], ambos estudiantes y del domicilio de Santa Tecla.- La demandante es representada judicialmente por la licenciada S.C.R.R., abogada,del domicilio de San Salvador, en calidad de mandataria judicial.- Todos son mayores de edad.- A las 15 horas del viernes 08 de enero de 2016 (fs.301 y 302, 2ª pieza), el señor Juez de Familia de Santa Tecla proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual adoptó las siguientes decisiones: a) tuvo por subsanadas las prevenciones formuladas a fs. 295 (2ª pieza); b) admitió la demanda de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos; c) tuvo por parte a la señora [...], representada por la licenciada R.R.; d) ordenó el emplazamiento del señor [...] en la dirección señalada para ello; e) previno a las partes que practicado el emplazamiento deberían estar a derecho en el proceso; f) comisionó a profesionales del equipo multidisciplinario para que efectuaran un estudio socio-educativo; g) ordenó la anotación preventiva de la demanda en seis inmuebles propiedad del demandado, para lo cual ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, departamento de San Vicente; h) declaró sin lugar la anotación preventiva de la demanda en los vehículos automotores del demandado, así como en las acciones de las que es titular en la sociedad Inversiones Mda. Sociedad Anónima de Capital Variable; y requirió a la licenciada R.

R. para que en el plazo de tres días presentara la certificación de la partida de nacimiento del demandado.- Inconforme con lo resuelto respecto a las medidas cautelares de anotación preventiva de la demanda, la licenciada R.R., en el carácter en que actúa interpusorecurso de revocatoria y subsidiariamente el de apelación (fs. 312 al 318, 2ª pieza), por lo que el tribunal al declarar sin lugar el primero de los recursos, tuvo por interpuesto el segundo ante esta Cámara, tal como consta a fs. 319 y 320 (2ª pieza).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 068-16-ST-F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo y respectivamente identificados sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.").- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1]LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula la disposición citada en el párrafo anterior no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar) que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".Otro ejemplo, diferente a los anteriores, es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS...

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