Sentencia nº 366-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 366-CAL-2015 |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador |
366-CAL-2015
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado C.A.L.I., como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la trabajadora M.S.R.B., contra la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo laboral a las catorce horas del catorce de julio de dos mil quince, que conoció en apelación de la resolución proveída por el Juez de lo Laboral de Santa Tecla en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por el licenciado L. I. y el licenciado L.G.L.N., contra B.C., Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamando el pago de Indemnización por despido Injusto, salarios adeudados y demás prestaciones laborales.
Con el propósito de pronunciar la resolución que corresponde, este Tribunal estima necesario considerar lo siguiente:
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Que con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, el licenciado C.A.L.I., presentó a este Tribunal, escrito por medio del cual expresa que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial de pago con la sociedad Benson Communications, Sociedad Anónima de Capital Variable y que en representación de la trabajadora M.S.R.B., desiste del recurso de casación por él interpuesto, en consecuencia solicitó se tenga por desistido el mismo.
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Referente a lo planteado por el recurrente, esta Sala considera que el objeto material y esencial para la subsistencia de una pretensión, es que la disposición, o acto que se impugna se encuentre vigente; y, por el contrario, al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de objeto material sobre el cual pronunciarse.
Para el caso de autos, al desistir el recurrente, sustrae del conocimiento de este Tribunal la pretensión que dio origen al recurso, quedando por ende, sin objeto material sobre el cual la Sala pueda proveer; y es que, como es sabido, el desistimiento consiste en el apartamiento o la renuncia de alguna acción o recurso, es la declaración unilateral de voluntad del demandante, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el recurso; es un acto, que tiene por efecto la terminación del proceso por medio de una resolución en la instancia que deja sin ser juzgado el fondo del asunto, y por consiguiente firme la sentencia de instancia.
En virtud de lo anterior, y partiendo de la voluntad del recurrente de no continuar con el recurso de casación por él interpuesto, se pierde el objeto sobre el que gira la actividad procesal; es decir, la potestad jurisdiccional que habilita a este Tribunal para pronunciarse al respecto.
Por tanto, con base en las razones expuestas, y de conformidad al art. 603 del Código de Trabajo, esta Sala
RESUELVE:
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Tiénese por desistido el recurso de casación interpuesto por el licenciado C.A.L.I., en nombre y representación de la trabajadora María Soledad R.
B.; y, b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.
N..-
M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.