Sentencia nº 373-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia373-2015
Sentido del FalloAgresión sexual en menor e incapaz agravada continuada; Violación en menor o incapaz agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

373-2015

CAMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cincuenta minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.

Por recibido el veintidós de diciembre de dos mil quince, el oficio número 2167-1, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, mediante el cual se remiten 204 folios, distribuidos en 2 piezas, correspondientes al expediente judicial que documenta la causa penal marcada en esa sede, bajo la referencia número 200-2015-1, la cual se tramita en contra de R.A.H.P., nacido el veinticuatro de enero de mil novecientos ochenta y dos [treinta y tres años de edad], soltero [acompañado [...]], taxista, originario de San Salvador, residente en Urbanización [...], C.P., casa número [...], polígono [...], [...] etapa, Soyapango, hijo de [...]; a quien se le atribuyen los delitos de Agresión Sexual en Menor e Incapaz Agravada Continuada [Art. 161 y 162 número 1, relacionado con el 42, todos del Código Penal] y Violación en Menor o Incapaz Agravada [Art. 159 y 162 número 1 del Código Penal], en perjuicio de las adolescentes, a quien en atención a lo dispuesto en los artículos 46 Inc. y 47 literal C y D de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia [LEPINA], con relación al artículo 10610 literal d) del Código Procesal Penal, identificaremos como S. M.

H. M. y T.Y.H.M., respectivamente. [Incidente 373-2015-7 (1)].

Remisión que tiene como propósito que esta Cámara se pronuncie sobre el Recurso de

Apelación interpuesto por el Licenciado F.E.N.M., defensor particular, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el J.J.L.G.C., del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las catorce horas del dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Se recibe además, el oficio número 07-1, del cuatro de enero del presente año, procedente del referido Tribunal, mediante el cual se remite el escrito presentado por la Licenciada C.E.H.B., Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, constando de 2 folios, en el que contesta el recurso de apelación interpuesto.

Considerandos.-a.- En relación a la admisibilidad de recursos, la ley ha establecido una serie de principios procesales y límites determinantes subjetivos y objetivos, de cuyo cumplimiento dependerá que el Tribunal pueda resolver sobre la pretensión que se trae a su conocimiento.

En ese sentido, como paso previo a valorar los argumentos críticos de la apelación y realizar el examen de la resolución impugnada es preciso determinar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del recurso.

Dentro de esos límites, encontramos el de temporalidad [requisito formal objetivo], que consiste en que la interposición de un recurso debe necesariamente de hacerse dentro del plazo...

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