Sentencia nº 24-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia24-EXC-2016
Sentido del FalloViolación de distintivos comerciales continuada
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro de San Salvador

24-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La presente resolución, es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa formulada por la Licenciada R.M.F.H., Magistrada de la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, con S. en esta Ciudad, por medio de la cual, se inhibe de conocer del Recurso de Apelación presentado por la Licenciada S.R.C., en calidad de Querellante, contra el auto de sobreseimiento definitivo pronunciado por el Juzgado Octavo de Instrucción de este Distrito Judicial, en el proceso penal instruido contra el imputado M. ÁNGEL A.-S., por el delito de VIOLACIÓN DE DISTINTIVOS COMERCIALES EN SU MODALIDAD CONTINUADA, tipificado y sancionado en el Art. 229 Pn., en perjuicio de la Sociedad Comercial L.B., S.A. de C.V., representada legalmente por Ricardo Rafael L. B.

ANTECEDENTES

.

Mediante declaración jurada del día trece de abril del presente año, la Licenciada R.M.F.H., en su calidad de Segunda Magistrada de la Cámara remitente, manifestó que al examinar la carpeta judicial constató que si bien es cierto, en todas las actuaciones judiciales ha intervenido como querellante la Licenciada A.P.C. de C., al revisar el testimonio de la escritura matriz del respectivo poder, se advierte que la profesional en cita ha sido facultada para tales efectos junto con el Licenciado L.E.M.J., haciendo del conocimiento la existencia durante varios años de una amistad íntima entre su persona y éste último, razón por la cual, basada en los Arts. 6611 Pr. Pn., se excusa de pronunciarse sobre el recurso en comento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

A fin de determinar si la petición de abstención resulta atendible, es de tomar en consideración que tanto la jurisprudencia como la doctrina establecen que la imparcialidad subjetiva está relacionada con cualquier compromiso que pudiera tener el juzgador, ya sea con las partes procesales como con el resultado de la causa, siendo preciso para asegurar su cumplimiento, la obligación del operador judicial de abstenerse de emitir pronunciamientos, si considera que su objetividad puede ser contradicha de alguna manera, en atención a sus relaciones interpersonales con alguna de las partes.

SEGUNDO

De acuerdo a lo expuesto y luego de analizar las actuaciones judiciales remitidas a esta S., donde se observa que la Licenciada R.M.F.H., advirtió la concurrencia del motivo de impedimento regulado de manera taxativa en el Art. 66 N°11 Pr.Pn., en virtud de su relación de amistad existente con el L.M.J., y que no obstante no tener ningún interés en las resultas del proceso, estima encontrarse impedida de conocer del recurso y decide separarse del conocimiento del recurso.

Lo anterior, se resuelve a pesar de no haber sido enviado a esta sede una copia del poder donde fue facultado el Licenciado L.E.M.J., para querellar conjuntamente con la profesional ahora apelante; sin embargo, sí consta en la resolución de fecha catorce de abril del comente año, por medio de la cual la M.P.A.V.M.R., hizo notar la existencia del mismo y recomienda acceder a la excusa planteada por la Magistrada F.H..

Aclarado lo anterior, esta S. es del criterio que a la Licenciada F.H. le asiste la razón en su planteamiento, ya que el mismo es atendible y suficiente, y encuadrada taxativamente en el Art. 6611 Pr.Pn., en vista que en el presente caso se pretende garantizar la imparcialidad y objetividad del funcionario judicial, a fin de no propiciar interpretaciones equívocas acerca de la decisión a tomar, y que pudiera llevar a considerar que la amistad existente entre un miembro de la parte querellante, en específico el Licenciado M.J. y la Magistrada ha orientado hacia una determinada resolución.

El presente criterio se ve respaldado mediante resoluciones emitidas por esta S. en el mismo sentido, tal como se hizo en el incidente con R.. 42-EXC-2015, de fecha 22/10/20115, en el que se expreso: "...la razón invocada es legítima y apegada a derecho, siendo procedente acceder a

lo solicitado con la finalidad primordial de garantizar la imparcialidad, objetividad y cristalinidad al momento de juzgar el presente caso, evitando cuestionamientos acerca de la decisión que adopte..dando lugar a pensar que estuvo motivada por el vínculo de amistad."

Por lo expuesto, lo procedente es separar a la Licenciada F.H. del conocimiento del recurso de apelación relacionado; por consiguiente, se debe convocar al Magistrado Suplente para conformar la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, a fin de conocer y resolver sobre la apelación incoada en el presente caso.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL el motivo de impedimento invocado por la M.L.R.M.F.H..

  2. SEPÁRASE a la referida funcionaria judicial del conocimiento del recurso antes mencionado.

  3. DESIGNASE en su lugar al Magistrado Suplente Doctor R.A.R.B., a efecto que integre la Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro y conozca del caso de mérito.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

NOTIFÍQUESE.-

D.L.R.G..-------J.R.A..--------L. R. MURCIA.------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------SRIO.-------ILEGIBLE.-------RUBRICADAS.

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