Sentencia nº 356-2015 de Tribunal de Sentencia de la Union, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Número de Sentencia356-2015
Sentido del FalloDaños

356-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- La presente sentencia es pronunciada por el suscrito J.L.J.B.A.O.; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública, celebrada el día dieciocho de febrero del presente año, en el proceso penal clasificado con el número de entrada 356/2015 instruida contra el procesado J.Y.C.V., de treinta y cinco años de edad, acompañado, comerciante, hijo de los señores [...] y [...], con residencia en Barrio [...], a un costado del Comedor "[...]", en el Taller de [...] de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad número [...], procesado por el delito DAÑOS, previsto y sancionado en el Art. 221del Código Penal, en perjuicio del señor M.C.G., de ochenta y siete años de edad, viudo, comerciante, residente en Barrio [...], [...] avenida [...] y [...] calle [...] número [...], departamento de La Unión, quien se identifica con Documento Único de Identidad Número [...].- Han intervenido en la Vista Pública en representación de la F.ía General de la República el Licenciado H.D.V.F., mayor de edad, abogado y del domicilio oficial de La Unión; y como Defensor Particular el Licenciado R.D.V.A., mayor de edad, abogado y del domicilio de San Miguel.

CONSIDERANDO:

I) Que la F.ía General de la República acusó al procesado J.Y.C.V., por los hechos siguientes: "En la relación fáctica de hechos se desprende que el día veinticuatro de Julio del año dos mil quince, a eso de las dieciséis horas el señor M.C.G., juntamente con su hija de nombre [...], fueron a ver una casa propiedad de la víctima la cual se encuentra Ubicada en Avenida [...], Barrio [...], S.R. de Lima, Departamento de la Unión, con el propósito de pedirle las llaves al inquilino J.Y.C.V., ya que este tenía un año de no cancelar la renta que era consistente en DOSCIENTOS DÓLARES MENSUALES, siendo el caso que cuando llego al referido lugar encontró al imputado destruyendo el alumbrado eléctrico de la vivienda y las columnas que sostenían la estructura, habiendo realizado mucho desorden notando además que hacía falta parte del techo y que la tubería del agua potable estaba cortada dichas acciones ocasionaron una depreciación del valor de mercado de la vivienda. Siendo el caso que producto de las acciones realizadas por el imputado la estructura quedo debilitada y como consecuencia directa de los daños ocasionados a la fecha se encuentra totalmente destruida ascendiendo el monto de los daños a un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES". II) Que la F.ía General de La República presentó requerimiento, el día veintiocho de julio de dos mil quince, en el Juzgado Primero de Paz de S.R. de Lima, por medio de su Agente Auxiliar Licenciado H.D.V.F.; solicitándole al J. de dicho Juzgado decretará Instrucción Formal con Detención Provisional. III) Que por resolución dictada el día tres de diciembre del año dos mil quince, la señora J. Primero de Instrucción de S.R. de Lima, emitió auto de apertura a juicio, en contra del imputado J.Y.C.V., procesado por el delito DAÑOS, previsto y sancionado en el Art. 221del Código Penal, en perjuicio del señor M.C.G., por considerar que el hecho atribuido al imputado está tipificado como delito, y además porque existen suficientes elementos probatorios para presumir una probable participación de éste en la comisión del acto delictivo. IV) Que por tratarse de los delitos cuyo conocimiento es competencia del Tribunal del Jurado, de conformidad al Art. 52 y 407 Pr. Pn. se señaló para la selección de personas que integran dicho Tribunal, las ocho horas con treinta minutos del día de la vista pública; la cual se realizó con el jurado que se presentó. Este Tribunal llegó a las siguientes conclusiones: A) Que según lo establecido en los Arts. 17 Pr.Pn.; el delito de DAÑOS, es de Acción Pública. B) Que el presente delito es del conocimiento del Tribunal del Jurado de conformidad al Art. 52 Pr. Pn. C) Que del estudio hecho a la presente causa, se establece que la etapa de Instrucción fue realizada conforme a lo establecido en el Art. 301 Pr.Pn. CALIFICACIÓN JURIDICA DEL HECHO: Sobre el delito atribuido al imputado J.Y.C.V., el legislador estableció para éste tipo de delitos; un Capítulo genérico denominado "De LOS DAÑOS", bajo el Título Octavo del Libro Segundo de éste Código, denominado "De Los Delitos Relativos Al Patrimonio"; de donde se desprende que el bien Jurídico tutelado es el Derecho a la propiedad y la Posesión o algún otro derecho Real; el cual se encuentra protegido por nuestra Constitución en su Art. 2. Y consistiendo el hecho que el imputado realizó daños a la vivienda propiedad del señor M. C. G., la cual estaba arrendando, ocasionando daños al alumbrado eléctrico, a las columnas que sostenían la estructura del techo y otra diversidad de daños en la vivienda. Por tal motivo el hecho que nos ocupa y que se le atribuye al imputado J.Y.C.V. debe calificarse como delito de DAÑOS, tipificado y sancionado en el Art. 221 del código Penal. DECLARACION DEL IMPUTADO JOSÉ Y.C.V.: "Que es de treinta y cinco años de edad, acompañado, comerciante, salvadoreño, fecha de nacimiento el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, hijo de [...] y de [...], que cuando se derrumbó la casa, ya me había trasladado de lugar, tenía un mes de que me había ido; cuando llegaron a detenerme no fue en esa casa, si no en la otra casa, en el lugar donde estaba viviendo; viví en esa casa propiedad del señor M. desde que nací, hace treinta y cinco años, mi papá vivió como cincuenta años, la casa es de paredes de adobe, techo de tejas, lo que se daño fue la parte principal, la parte del portón, el techo de teja que estaba sostenido en estructura de madera y esa fue la que se cayó, yo le daba mantenimiento a esa estructura, cuando había gotera yo las reparaba, pero al final se cayó la estructura porque el dueño no le dio mantenimiento, esa vez hubo un temporal como de tres a cuatro días, todo se mojaba, y la lluvia debilito la casa; cuando yo me fui del lugar el techo estaba bien". SOBRE LA EXISTENCIA JURÍDICA DEL DELITO Después de haber escuchado y analizado el desfile probatorio en la causa en contra del imputado J.Y.C.V., a quien el Estado de El Salvador por medio de la F.ía General de la República acusa del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el Art. 221del Código Penal, en perjuicio del señor M.C.G., en cuanto a la existencia del delito que hoy se juzga, en la Vista Pública se presentó por parte de la representación fiscal, prueba documental y pericial, para ello de conformidad a las estipulaciones probatorias de conformidad a los artículos 178 y 372 del código procesal penal, la cual establece la incorporación mediante su lectura de toda la prueba que las partes pretende incorporar, y...

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