Sentencia nº 314-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia314-2015
Sentido del FalloDisparo de arma de fuego; Homicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

314-2015

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las quince horas con treinta y cinco minutos del trece de enero de dos mil dieciséis.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil quince, el oficio No. 5402, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente judicial - 219 folios - y el escrito de apelación - 6 folios - que se relacionan con el proceso penal iniciado en contra de R.L.A., quien afirmó ser de veintiséis años de edad, acompañado, mecánico, nacido en Soyapango el diecisiete de diciembre de dos mil quince, hijo de [...] y padre desconocido, con domicilio civil en urbanización [...], calle principal al [...], pasaje [...], casa [...] "[...]", Soyapango; a quien se condenó por la autoría del delito calificado como Disparo de Arma de Fuego, cuya descripción típica y correspondiente sanción se encuentran en el art. 147-A CP, y fue absuelto por el delito de Homicidio agravado, previsto y sancionado en los art. 128 y 129 No. 3 CP, en perjuicio de la vida de Oscar Edgardo M. E.

Asimismo se recibió a las catorce horas con veintinueve minutos del cuatro de noviembre de dos mil quince, el oficio No. 5502, emitida por el Secretario del Tribunal Quinto de Sentencia, por medio de la cual remite la comisión procesal - 22 folios útiles - en la cual consta que el imputado R.L.A. no fue notificado de la sentencia en razón que dicho ciudadano ya no reside en dicho lugar.

La remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva la apelación presentada por la agente auxiliar del F. General de la República G.L.L.H., en contra del fallo absolutorio plasmado en la sentencia pronunciada a las diez horas con quince minutos del cinco de octubre de dos mil quince, por el Juez del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, L.E.L.B., en cuya parte dispositiva dice:

"A) DECLÁRASE CULPABLE al imputado R.L.A., de las generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito calificado en forma definitiva como DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 147-A del Código Penal, en perjuicio de los señores S.I.C.V., FRANCISCO TEODORO

R. G. y N.B.A.M. [...] B) CONDÉNASE al imputado R.L.A.,

de las generales expresadas en el preámbulo de la presente sentencia, a cumplir la pena principal de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por el delito calificado en forma definitiva como DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 147-A del Código Penal, en perjuicio de los señores S.I.C.V., F.T.R.G. y N.B.A.M. [...] D) ABSUÉLVESE al imputado R.L.A., de toda responsabilidad penal y del pago en concepto de responsabilidad civil y de costas procesales que haya generado esta instancia, por el delito calificado en forma definitiva como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 128 y 1293 del Código Penal, en perjuicio del señor Ó.E.M.E. . [...]".

I.A..

  1. Requisitos generales.

    Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.

    Entre los requisitos legales exigidos para ello se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se ve complementada por el art. 453 inc. 1 CPP, que dice:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados"

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del art. 459 CPP, que se cita:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios".

    Asimismo el art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente".

    La exigencia de la motivación se confirma además en el art. 465 CPP, el cual literalmente establece:

    "Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado [...]"

    La formulación de un recurso requiere, no solamente la expresión de inconformidad con la resolución cuestionada, sino que debe ir acompañado de la motivación que evidencia cuáles son los puntos impugnados o de agravio, lo que atendiendo al art. 459 CPP, determinará el ámbito de competencia del Tribunal de Alzada.

    El agravio se refiere al menoscabo producido a partir de la obtención de un resultado distinto de lo solicitado, y cuando dicho menoscabo tenga relación con la lesión de un derecho, esto por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; así, la expresión de agravios debe ser una contra-argumentación de los razonamientos mentales que tomó el juzgador para fundar y motivar esa decisión, o las consideraciones de ley que debió tomar y no lo realizó.

    Así, la existencia del agravio que produce la sentencia debe expresarse de forma clara y se debe corresponder a lo expresado por el juzgador que no obstante había sido planteado se omitió responder.

    Si en el recurso no se delimita el alcance del estudio que debe hacerse de la resolución que viene en alzada, entonces, no puede determinarse de manera clara en que reside el agravio del impugnante, puesto que no se trata de un simple mecanismo al alcance de cualquiera de las partes que desee utilizarlo, sino que existe para dar satisfacción como se dijo antes, a un interés real y legítimo.

    De suyo se sigue que la existencia del agravio, debe determinarse de las expresiones que el recurrente incluye en su...

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