Sentencia nº 327-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia327-2015
Sentido del FalloExtorsión agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

327-2015

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del seis de enero de dos mil dieciséis.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara el doce de noviembre de dos mil quince, el oficio No. 1378-2, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remite el expediente judicial - 391 folios -que documenta el proceso penal instruido en contra de 1) M.E.M., quien confirmó ser de treinta y nueve años de edad, mecánico, acompañado, nacido en Delgado, el tres de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, hijo de [...] y [...], con domicilio en [...] avenida norte, comunidad [...], lote [...], colonia Escalón, San Salvador;2) R.A.H.V., de cuarenta y dos años de edad, motorista, acompañado, nacido en esta ciudad el diecisiete de abril de mil novecientos setenta y dos, hijo de [...], residente en final avenida [...] norte, comunidad [...], pasaje [...], casa [...], San Salvador;

3) J.R.L.H., de treinta y cuatro años de edad, soltero, chef, nacido en esta ciudad el tres de octubre de mil novecientos ochenta y uno, hijo de [...], con domicilio en final avenida [...] norte, comunidad [...], pasaje [...], casa [...], San Salvador; a quienes se condenó por el delito de Extorsión, conducta descrita y sancionada en el artículo 214 No. y CP, en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección identificada con clave "Seiscientos cincuenta y cuatro".

Dicha remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.R.L.H. contra la Sentencia Definitiva Condenatoria proveída por la Jueza María del P.A. de A., del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, a las catorce horas del treinta de septiembre de dos mil quince, en cuya parte dispositiva dice:

"A) CONDÉNASE a los imputados M.E.M., R.A.H.V. [sic] y JOS[É] R.L.H., de generales antes expresadas en el preámbulo de esta sentencia, a cumplir la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN cada uno, por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, Art. 214 No. y Pn., en perjuicio de LA V[Í]CTIMA IDENTIFICADA COMO SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO'; B) CONDÉNASE por igual tiempo a los imputados M.E.M., R.A.H.V. [sic] y JOS[É] R.L.H., a la perdida de los derechos de ciudadano como pena accesoria; C) CONDENASE [sic] a los imputados M.E.M., R.A.H.V. [sic] y JOS[É] R.L.H., a pagar la cantidad de CINCUENTA D[Ó]LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AM[É]RICA cada uno, a LA V[Í]CTIMA IDENTIFICADA COMO 'SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO' [...]

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.

    Entre los requisitos legales exigidos para ello se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo"

    Esa disposición legal se ve complementada por el art. 453 Inc. CPP, que dice:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados"

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del art.459 CPP, que se cita:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios."

    Asimismo el Art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente".

    La exigencia de la motivación se confirma además en el art. 465 CPP, el cual literalmente establece:

    Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado...

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