Sentencia nº 352-2015-6 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia352-2015-6
Sentido del FalloAdministración fraudulenta
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

352-2015-6

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos del quince de diciembre de dos mil quince.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara, a las catorce horas con treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, el oficio No. 1280-3, fechado el mismo día, emitido por el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remite certificación - 64 folios - y escritos de apelación y contestación - 25 folios - vinculados al proceso penal, identificado en esa sede judicial con la referencia 210-2015-3, incoado en contra de J.C.A.H., quien afirmó ser de cuarenta y siete años de edad, salvadoreño, casado, Ingeniero electricista, originario de Chalchuapa, departamento de S.A., nacido el veinticuatro de junio de mil novecientos sesenta y ocho, hijo de [...], con domicilio en colonia [...], San Salvador; Gerardo Adolfo M.

V., de cuarenta y seis años de edad, salvadoreño, casado, empleado, hijo de [...], con domicilio civil en residencial [...], casa [...], San Salvador; R.L.A.O., de cuarenta y cinco años de edad, casado, salvadoreño, empleado, hijo de [...], residente en [...], casa [...], San Salvador; O.A.R.G., quien aseguró ser de cuarenta y cuatro años de edad, casado, salvadoreño, Ingeniero Civil, hijo de [...], con domicilio en urbanización [...], casa [...], M.; al primero se le atribuye la autoría y al resto la complicidad en el delito calificado como Administración fraudulenta, cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 218 CP, en perjuicio patrimonial de Seguros del Pacifico Sociedad Anónima, representada legalmente por O.A.S.H..

Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva de la apelación interpuesta por la querellante C.V.M.H., en contra de la resolución que otorgó medidas sustitutivas a la detención provisional a favor del procesado Juan Carlos A.

H., emitida por el juez A.G.F. del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, en audiencia del veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada

    cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).

    Asimismo el art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc. CPP que regula:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados" (subrayado suplido).

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del Tribunal que resuelve el recurso, tal y como se desprende del art. 459 CPP, que establece:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios" (subrayado suplido).

    De suyo se sigue que la existencia del agravio, debe determinarse de las expresiones que el recurrente incluye en su escrito de apelación, referidas a los puntos específicos de la resolución que son objetados, debiendo exponer de igual manera la razón jurídica de ese agravio.

    Para identificarlo, necesariamente habrá de construirse una relación directa entre la resolución recurrida y el perjuicio percibido, cuyo nexo causal es la apreciación de error en la decisión impugnada.

  2. Exposición del recurrente.

    Luego de una breve exposición de los requisitos de admisibilidad, realizó una sobrada exposición de los hechos acusados, a continuación reescribió las razones por las cuales el juzgador decidió sustituir la medida impuesta al procesado A. H.

    Finalizado lo anterior, aseguró que el juzgador no ha fundamentado su decisión, afirmando que el A quo no "ha establecido fehacientemente y...

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