Sentencia nº 80-S-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 2016

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia80-S-2016
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloAmenazas Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos Difusión ilegal de información Difusión de Pornografía Expresiones de violencia contra las mujeres

80-S-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de abril de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio con referencia 140-007UALISA16-16, suscrito por el F. General Adjunto de la República, junto con una solicitud de asistencia de carácter urgente dirigida al Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, relacionado con un proceso penal cursado en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador en contra de J.M.G.J. o M.G.J., por atribuírsele la comisión de los delitos calificados como: Inducción, promoción y favorecimiento de actos sexuales o eróticos por medios informáticos o electrónicos, Difusión ilegal de información, Difusión de Pornografía y Expresiones de violencia contra las mujeres, previstos y sancionados en los artículos 49, 50, 51 y 55; literales a, c, e y f, de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, respectivamente, así como el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 154 del Código Penal.

Vistos los documentos, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. La documentación recibida se refiere a una solicitud de asistencia legal mutua activa, formulada en los idiomas castellano e inglés con base en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal.

    Sobre este particular, está Corte advierte que en la solicitud de asistencia legal presentada en idioma castellano en el oficio dirigido a este Tribunal como en la petición dirigida a la autoridad requerida, se consignó erróneamente el delito sancionado por el Código Penal en el artículo 154, estableciendo "Amenzas", siendo lo correcto que el delito se tipifica como "Amenazas", regulado en el artículo y cuerpo legal citados anteriormente, por lo que en virtud del principio "iura novit curia" es decir que el juez es conocedor del derecho y lo obliga a decidir aplicando las normas legales establecidas, por ello, se efectuó en esta resolución la aplicación correcta del delito calificado como "Amenazas", para el trámite de lo requerido por la Fiscalía General de la República.

    Hecha la aplicación correcta de la norma, se conoce de que la solicitud de asistencia legal mutua en comento, expone el hecho que origina el delito por el cual se solicita cooperación; proporciona el nombre y datos generales de identificación de la persona imputada; menciona el instrumento jurídico internacional, disposiciones legales del ordenamiento jurídico interno que considera aplicables; por ello, expresa la Fiscalía General de la República que conforme a lo establecido en el romano "V" de la referida petición, el propósito es obtener información de parte de las autoridades competentes en los Estados Unidos de América relacionada con el indiciado anteriormente mencionado, consistente en:

    1. Solicitar a la compañía Facebook INC., la información a continuación detallada del perfil "Guanacas Calientes", utilizada por el imputado para hacer públicas fotografías lesivas a la dignidad de la víctima y se cree fue creado para este propósito. URL: htt://redirect. state. sbu/?url=http://. facebook. com/GuanacasCalientes?fref=ts:

      1. Información de registro del perfil: datos del registrante de la cuenta (correo electrónico, nombre de usuario, teléfono celular relacionado a la cuenta y cualquier otra información registrada), fecha de registro de perfil, dirección IP, número IMEI y/o número MAC desde el que fue creada;

      2. Direcciones IP, números MAC y/o números IMEI desde los que se accedió a la

        cuenta en el mes de junio de dos mil quince;

      3. Últimas direcciones IP, números MAC y/o IMEI desde los que se ha accedido a las cuentas a la fecha o hasta su fecha de cierre;

      4. En relación a la cuenta "Guanacas Calientes": dirección IP, número MAC y/o número IMEI desde los que se subieron archivos de imagen a la cuenta el 20-VI-2015;

      5. Solicitar se mantenga la preservación de la información de este sitio durante el tiempo necesario para obtener las certificaciones requeridas. El número de solicitud de preservación de información para esta cuenta es: 731370 y;

      6. Registro de actividad de perfil durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil quince.

    2. Solicitar a la compañía Facebook, INC., la información detallada del perfil del procesado J.M.G.J. o M.G.J., en el que usa el nombre de usuario: "M.B.J.", desde el cual profirió amenazas y comentarios lesivos a la dignidad de la víctima. URL: httns://www.facebook. com/Mauricio-B%C3%A9jar-Jaddalah-521549581343844/):

      1. Información de registro del perfil: datos del registrante de la cuenta (correo electrónico, nombre de usuario, teléfono celular relacionado a la cuenta y cualquier otra información registrada), fecha de registro de perfil, dirección IP, número IMEI y/o número MAC desde el que fue creada;

      2. Direcciones IP, números MAC y/o números IMEI desde los que se accedió a las

        cuentas en el mes de junio de dos mil quince;

      3. Últimas direcciones IP, números MAC y/o números IMEI desde los que se ha accedido a las cuentas a la fecha o hasta su fecha de cierre;

      4. Solicitar se mantenga la preservación de la información de este sitio durante el tiempo necesario para obtener las certificaciones requeridas. El número de solicitud de preservación de información para esta cuenta es: 747622; y

      5. Registro de actividad del perfil durante los meses de mayo, junio y julio de dos mil quince.

    3. Requerir información a la compañía Gmail relativa a la cuenta de correo electrónico: mauriciobejarjajddalah@gmail.com. Esta información se requiere a fin de determinar si el indiciado utilizó su cuenta de correo electrónico para publicar un correo lesivo a la dignidad de la víctima. Esta cuenta de correo electrónico ha sido relacionada por la víctima y varios testigos del caso como la cuenta de correo personal del señor J.M.G.J. o M.G.J.:

      1. Información de registro de la cuenta: datos del registrante (nombre, nacionalidad, dirección de vivienda, cuenta de correo electrónica default, teléfono o cualquier otra información relacionada), fecha de creación de la cuenta, dirección IP, número MAC y/o número IMEI desde la que fue creada;

      2. Cruce de correos entre la cuenta y cuentas relacionadas a los sitios de contenido para adultos: pornhub y redtube, en las fechas comprendidas entre el uno de mayo al treinta y uno de julio de dos mil quince.

      3. Cruce de correos entre la cuenta y cuentas relacionadas al sitio web MEGA, en las fechas comprendidas entre el uno de mayo al treinta y uno de julio de dos mil quince;

      4. Direcciones IP, números MAC y/o números IMEI desde los que se accedió a la cuenta en el mes de junio de dos mil quince;

      5. Últimas direcciones IP, número MAC y/o números IMEI desde los que se ha accedido a las cuentas a la fecha o hasta su fecha de cierre;

      6. Registro de actividad de la cuenta para junio de dos mil quince; y g) Solicitar se mantenga la preservación de la información de este sitio durante el tiempo necesario para obtener las certificaciones requeridas.

      Es preciso aclarar que el F. General Adjunto de la República expone que la asistencia es de carácter urgente; así como también solicita que las diligencias se mantengan en la más absoluta reserva, por ello, su contenido debe ser conocido únicamente por las personas que estén directamente a cargo de brindar u obtener la información requerida.

  2. En ejercicio de la competencia de "ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren [...] y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países", conferida por el artículo 182 número 3 de la Constitución de la República, esta Corte considera, en primer lugar, que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal es aplicable al caso planteado, pues se trata de un tratado multilateral que se encuentra vigente en ambos países y la solicitud ha sido efectuada por autoridad competente, en relación con un proceso penal; por tal motivo se considera plenamente aplicable la citada Convención.

    En cuanto a su contenido, se advierte que la solicitud sigue las indicaciones formales establecidas en el artículo 26 de la Convención marco; y que la asistencia solicitada, consiste en obtener documentación e información que se encuentra prevista en la Convención bajo su artículo 7, letra "h". En conclusión, esta Corte considera procedente dar trámite a la asistencia solicitada por la Fiscalía General de la República, para lo cual se efectuará la remisión a la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, autoridad central establecida en el instrumento internacional invocado, por los canales diplomáticos correspondientes.

    Finalmente, como se tiene conocimiento que el proceso penal que origina esta solicitud de asistencia legal, se instruye en el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, esta Corte, estima procedente que se remita certificación de lo proveído a dicha sede judicial.

    Por tanto, con base en las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 número 3 de la Constitución de la República, así como también el 2, 4, 7 y 10, de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; esta Corte

    RESUELVE:

    1. Tramítese la asistencia legal requerida.

    2. Remítase la solicitud de la Fiscalía General de la República contenida en el presente suplicatorio penal, junto con certificación de esta resolución, a la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para su trámite respectivo. Dicha providencia deberá ejecutarse por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.

    3. C. esta resolución y remítase al Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, para los efectos legales correspondientes.

    4. C. este proveído y envíese a la Fiscalía General de la República, para su conocimiento.

    5. T. al idioma inglés la presente resolución. N. como perito a la traductora adscrita a este Tribunal, Licenciada R.M.Q.Z..

    CÚMPLASE.

    E.S.B.R.---------C.E..-------O.B.F.-------J.R.A..------L. R.

    MURCIA.-------DUEÑAS.--------P.V.C.--------S. L. RIV. M..-------R.

    SUAREZ F.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.--------S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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