Sentencia nº 106-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia106-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso común civil de terminación de contrato de arrendamiento con reclamo de cánones y desocupación
Tribunal de OrigenCámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro

106-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas quince minutos del uno de abril de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DE LAS PARTES.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.E.M.P., impugnando la resolución pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo de dos mil catorce, en el Juicio Común Civil de Terminación de Contrato de Arrendamiento con Reclamo de Cánones y Desocupación, promovido por el señor J.O.F.M. contra el señor Julio Alvaro R. G.

Han intervenido en Primera Instancia los licenciados G.A.S.H. y M.N.C.Á., y continuado por el licenciado J.E.M.P., actuando como apoderados del señor J.A.R.G. y el licenciado J.E.S.J., como apoderado del señor José Omar

F. M., en segunda instancia y en casación los licenciados J.E.S.J., en el actuando como apoderado del señor J.O.F.M. y el licenciado J.E.M.P., actuando como apoderado del señor J.R.G.,

FALLO

S PRECEDENTES

El fallo de Primera Instancia dijo: "Por Tanto: De conformidad a las consideraciones antes relacionadas, y a los Arts. 1, 2, 11, 172 inc. 30 y 182 numeral de la Constitución de la República, Arts. 1579, 1580, 1582, 1703, 1704, 1705 y siguientes del Código Civil; Arts. 69, 170, 272, 276, 316, 318, 319, 416 y 417, del CPCM, a nombre de La República de El Salvador, Fallo:

  1. DECLARASE TERMINADO EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO entre el señor J.O.F.M. como arrendante y el señor J.A.R.G. como arrendatario; b) Ordenase el desalojo del inmueble por parte del señor J.A.R.G. en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la presente sentencia del inmueble ubicado en el Cantón [...] calle al [...] y Pasaje [...], lote numero [...], San Salvador; c) Condenase al señor JULIO A.R.G. al pago de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA mensuales en concepto de canon de arrendamiento a partir del mes de agosto de dos mil doce hasta la fecha de desocupación, así como el pago de consumo de agua potable, energía eléctrica que haya lugar; y, d) No hay especial condenación en costas procesales en la presente instancia". (Sic)

    El fallo en Segunda Instancia fué el siguiente: "POR TANTO: En base a las razones dichas, disposiciones legales citadas y a los arts. 15 y 513 CPCM, esta Cámara

    RESUELVE:

    Declárase inadmisible el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia pronunciada a las doce horas tres minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. En su oportunidad vuelva el proceso al juzgado de origen, con la certificación de ley." (Sic)

    RECURSO DE CASACIÓN

    La Sala, por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del uno de octubre de dos mil catorce, admitió el presente recurso de casación, por el sub-motivo de "Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación" Art. 52313 CPCM, considerando como precepto infringido el Art. 508 CPCM y por el motivo "Infracción de ley", por el sub-motivo "Interpretación errónea de ley" Art. 522 CPCM, precepto infringido: Art. 511 CPCM.

    FUNDAMENTOS:

    El impetrante fundamenta que el escrito de apelación presentado se han cumplido con cada uno de los requisitos de apelación, circunscribiéndose a los presupuestos establecidos en el escrito de apelación, imponiendo la Cámara ad-quem una carga procesal formal al exigir algo más de lo establecido en la ley ,y, a pesar de estar claro el texto integro del recurso.

    El licenciado J.E.S.J. actuando como apoderado del señor J.O.F.M., señala que la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro en su resolución donde declara inadmisible el recurso de apelación explica claramente que al no establecer de forma clara y precisa los motivos en que se funda el recurso acarrea que el mismo no cumpla con los requisitos establecidos en el Art.160 y 511 inciso segundo y tercero ambos del CPCM.

    CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.

    Por el sub-motivo de "Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación" Art. 52313 CPCM, considerando como precepto infringido el Art. 508 CPCM.

    Al estudiar el escrito de recurso de apelación, luego de establecer qué tipo de resoluciones pueden interponerse en apelación, se vuelve necesario, proveer al tribunal del conocimiento necesario de los motivos para estimar o desestimar la impugnación interpuesta por el recurrente, propiciando de tal manera un pleno desarrollo y conocimiento del recurso de apelación. Al no establecer de forma clara y precisa los motivos en que se fundamenta, acarrea, que el mismo no reúna los requisitos establecidos en el inciso segundo del Art. 511 CPCM, es decir, que un escrito de apelación que únicamente se limite a manifestar los hechos ocurridos, lo injusto de la sentencia o su disconformidad con la misma omitiendo fundamentos facticos jurídicos de dicha afirmación, no cumple con los requisitos exigidos en el Art. 511 inciso segundo CPCM.

    Así pues, nuestro legislador ha impuesto en el Art. 511 CPCM, los requisitos para la interposición del recurso de apelación entre ellos: expresar con claridad y precisión las razones en que se fundamenta el recurso, explicar si se trata de una infracción procesal o de fondo, consignar los pronunciamientos impugnados, haciendo descripción de los hechos de que cada infracción, indicando los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en este punto de la resolución impugnada, con un análisis del precepto o preceptos infringidos y alegar en su caso, la indefensión sufrida por la no aplicación o errónea aplicación.

    En consideración con lo anterior, este Tribunal considera que el escrito de apelación presentado al igual que lo señala la Cámara ad-quem no cumple con los requisitos de fundamentación y de expresión de agravios ocasionados, es decir que no cumple con las exigencias del Art. 511 inciso CPCM, tal afirmación radica en que se limita a manifestar que basaba su recurso en violación de ley por no aplicación del 1526 CPCM, sin manifestar de forma clara el porqué considera que dicho artículo debió aplicársele en su caso o cúal es el perjuicio causado, por lo que dicho recurso no está estructurado con las exigencias que establece el Art. 511 CPCM. Tal aseveración no tiene incidencia en el Art. 508 CPCM, el cual solo establece qué

    resoluciones pueden ser recurribles en apelación, pero la denegativa señalada por la Cámara adquem se debe a que el recurso no reunía los requisitos del Art. 511 inciso segundo CPCM para que el recurso fuera viable; y, por esa razón es que el Tribunal ad-quem denegó al acceso de la apelación. La Cámara ad-quem no tomó en cuenta para resolver el Art. 508 CPCM, sino el Art. 511 CPCM; consecuentemente con base en lo señalado anteriormente, no existe infracción establecida por la Cámara ad-quem respecto de la interpretación errónea del Art. 508 CPCM y así deberá declararse.

    En relación a la "interpretación errónea" del Art. 511 CPCM.

    El Tribunal casacional considera que el artículo sí ha sido interpretado debidamente, y eso se debe a que el impugnante al no identificar de forma clara y precisa los motivos en que fundamenta su recurso, esto es, al no expresar con claridad y precisión las razones en que se fundamenta el mismo, explicar si se trata de una infracción procesal o de fondo, consignar los pronunciamientos impugnados, haciendo descripción de los hechos de cada infracción, indicando los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en este punto de la resolución impugnada, con un análisis del precepto o preceptos infringidos y alegar en su caso, la indefensión sufrida por la no aplicación o errónea aplicación, precisamente lo que acarrea es que el escrito de interposición del recurso, no cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 511 CPCM. En conclusión, un escrito de apelación que únicamente se limite a manifestar los hechos ocurridos, lo injusto de la sentencia y su disconformidad con la misma, no cumple con los requisitos establecidos en al Art. 511 inciso segundo CPCM, con lo cual, a la luz de este análisis la Cámara Ad-quem ha interpretado debidamente el artículo en comento, puesto que en el escrito de apelación no están contenidos los requisitos antes mencionados, consecuentemente no existe la infracción señalada al respecto, ya que el referido artículo ha sido interpretado debidamente y deberá declarase no ha lugar por el sub-motivo de que se trata.

    Sobre la base de los razonamientos expuestos, disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 160, 511 inc. , CPCM, POR TANTO: a nombre de la República de El Salvador, esta Sala

    FALLA:

  2. NO HA LUGAR A CASAR LA SENTENCIA recurrida, por los sub-motivos: "Haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación" Art. 52313 CPCM, considerando como precepto infringido el Art. 508 CPCM, y por el motivo "Infracción de ley", por el sub-motivo "Interpretación errónea de ley" Art. 522 CPCM, precepto infringido: Art. 511 CPCM. b) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley.

    HÁGASE SABER.

    O.B.. F.----------------A.L.J..-------------------- RICARDO IGLESIAS.------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. ------------SRIO.------------INTO.------------RUBRICADAS.

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