Sentencia nº 3-3°CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Marzo de 2016
Número de resolución | 3-3°CM-16-A |
Fecha | 08 Marzo 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
3-3°CM-16-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por los D.C.A.A. y J.P.E., ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, en calidad de apoderados generales judiciales con cláusulas especiales de la sociedad EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EDISAL, S.A. DE C.V., contra la sentencia definitiva pronunciada a las catorce horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil quince, por la señora Juez Tercero de lo Civil y M. de este distrito judicial, en el Proceso Común Declarativo de Existencia de Obligación de Pago, promovido por los L.J.E.A.M. y J.E.M.R.P., ambos mayores de edad y Abogados, el primero del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y el segundo de este domicilio, en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PRODECON, contra la sociedad EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EDISAL, S.A. DE C.V.
El fallo de la sentencia definitiva recurrida EXPRESA: """"""""a) DECLÁRESE no ha lugar a la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. b) DECLÁRESE ha lugar la existencia de obligación por parte de EDIFICADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar EDISAL, S.A. DE C.V., de pagar a la demandante sociedad PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. DE C.V., los siguientes montos: i) Respecto del reclamo 2-D, condénese al pago de la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CATORCE DÓLARES CON NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($138,014.09), ii) Respecto al reclamo 6-D, condénese al pago de CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $104,911.23) y iii) Respecto del reclamo 9-D, condénese a la sociedad demandada al pago de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, (USD $89,356.23). c) DECLÁRESE NO HA LUGAR declarar la existencia de la obligación por los reclamos 1-D, 4-D y 10-D, del laudo arbitral dictado a las dieciséis horas del día veintiuno de enero del año dos mil cinco. d) DECLÁRESE NO HA LUGAR la condena en costas procesales.""""""""
Han intervenido en ambas instancias, los L.J.E.A.M. y J.E.M.R.P., ambos de las generales y actuando en la calidad antes relacionadas, como demandantes y apelados; y los D.C.A.A. y J.P.E., también de las generales y actuando en la calidad antes relacionadas, como demandados y apelantes.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia definitiva recurrida por ser contraria a derecho, y en su lugar se declare prescrita la obligación cuya existencia se pide sea declarada en el presente proceso.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
-
DE HECHO.-1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, los L.J.E.A.M. y J.E.M.R.P., en la calidad antes relacionada, presentaron demanda de proceso común declarativo de existencia de obligación de pago, en la que en lo principal EXPUSIERON: """"""""III. DE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA PRETENSIÓN EJECUTIVA DE NUESTRA PODERDANTE.- PRIMER SUBCONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA.- Con fecha 3 de mayo de 1993, el Estado y Gobierno de El Salvador, a través de la Proveeduría Específica de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas -MOP- y la sociedad EDISAL, S.A. DE C.V., suscribieron un contrato para la construcción del proyecto de Rehabilitación de Carretera Interconexión CA-12/CA-4 (Desvío Acajutla- La Libertad), contrato identificado con el número 22/93, y cuya copia se adjunta a la presente solicitud como ANEXO I a la misma. En la cláusula "DECIMA TERCERA-SUBCONTRATOS" de dicho contrato, se dispuso: "Con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, el Contratista [refiriéndose a EDISAL] podrá celebrar subcontratos, sin que por tal hecho se libere en forma alguna de las responsabilidades contractuales adquiridas, careciendo los subcontratistas de derechos contra el Gobierno. La suma de todos los subcontratos no será mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto total del Contrato. Todo subcontrato deberá tener el aval del MOP.".- Con fecha 19 de enero de 1995, EDISAL y PRODECON suscribieron un subcontrato de ejecución de obra civil -el Subcontratotal como consta en el documento privado cuyas obligaciones fueron reconocidas ante notario, y cuya copia certificada por notario se adjunta a la presente demanda como ANEXO II a la misma. El objeto del Subcontrato, según la cláusula "II) OBJETO DE ESTE CONTRATO" del mismo, fue:"(...) construir todas las obras de Rehabilitación del tramo comprendido entre las estaciones CUARENTA Y CUATRO MAS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO correspondiente al Kilometro OCHENTA MAS SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO, hasta la Estación SESENTA Y NUEVE MAS OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS, correspondiente al Kilómetro CIENTO CINCO MAS SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO TREINTA Y CUATRO, de la Carretera Interconexión CA-DOCE/CACUATRO (CA-12/CA-4), desvío Acajutla, La Libertad; en consecuencia todos los derechos y obligaciones contenidos en el contrato principal número Veintidós [sic] ya referido, pasan a La Sub-Contratista en las mismas condiciones, pactos y renuncias a que se ha sujetado EDISAL con el Gobierno.".-En cuanto a la forma de pago, EDISAL y PRODECON, en la cláusula "VI) FORMA DE PAGO" del subcontrato, acordaron: "La Sub-Contratista presentará su plan de trabajo general, y mensualmente presentará un Reporte desglosado de la obra ejecutada durante el mes, estableciendo el monto a pagar.- Luego de que dicho reporte y monto sea aprobado por la Supervisión de El Gobierno, EDISAL, presentará la factura correspondiente por el cien por ciento de los trabajos realizados en el mes a El Gobierno, emitiendo asimismo una orden irrevocable de pago en favor de La Sub-Contratista y contra El Gobierno por el setenta y cuatro punto siete por ciento, de los cuales se habla más adelante." --------------------Con fecha 28 de septiembre de
1995, el Subcontrato en referencia fue modificado mediante documento privado cuyas obligaciones fueron reconocidas ante notario, en el sentido de modificar las cláusulas "II) OBJETO DE ESTE CONTRATO", "IV) PLAZO DE EJECUCIÓN", y "VI) FORMA DE PAGO" del Subcontrato, ampliando la primera de dichas cláusulas en lo que se refiere al alcance de la obra a ejecutar; la segunda de las citadas cláusulas en lo que se refiere al plazo de ejecución; y la tercera de las cláusulas en referencia fue modificada en el sentido de agregarle el tenor de la orden irrevocable de pago. Una copia certificada por notario de dicha modificación al Subcontrato se adjunta a este escrito de demanda y se identifica como ANEXO V a la misma.-SEGUNDO SUBCONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA.- Con fecha 24 de agosto de 1996, EDISAL y PRODECON suscribieron un segundo subcontrato de ejecución de obra, tal como consta en el Testimonio de Escritura Matriz de subcontrato de ejecución de obra que fue otorgada a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios del notario J.P.E., cuya copia certificada por notario se adjunta a la presente demanda y se identifica como ANEXO VI a la misma. El objeto de dicho subcontrato, según la cláusula "II) OBJETO DE ESTE SUB-CONTRATO" del mismo, fue:"(...) continuar hasta concluir, a entera satisfacción del Gobierno de El Salvador y de Edisal, la construcción de todas las obras de Rehabilitación pendientes en el Contrato, del tramo situado entre las estaciones nueve más cero cero cero hasta la estación, treinta y seis cero cero cero, de la Carretera Interconexión CA-DOCE/CA-CUATRO, Desvío Acajutla-La Libertad, a excepción de los trabajos de revestimiento de arco y laterales a realizarse en los túneles; en consecuencia todos los derechos y obligaciones contenidos en el Contrato Principal referido, se aplicarán a la SubContratista en las mismas condiciones, pactos y renuncias a que se han sujetado EDISAL, sin perjuicio de la responsabilidad principal de EDISAL con el GOBIERNO.- Por su parte La SubContratista asume plena responsabilidad con EDISAL por la obra ejecutada por ella en el tramo objeto de este contrato, a partir de la vigencia de este Sub-contrato, no así por la obra ejecutada por EDISAL en el mismo tramo, aunque haya sido aprobada y recibida por la supervisión. En el caso que la Supervisión ordenara la reconstrucción o corrección a cualquier parte de la obra ejecutada por Edisal, PRODECON se compromete a realizar lo ordenado por la Supervisión. El costo de dicho trabajo será cargado, en su caso, a EDISAL o al Ministerio de Obras Publicas según que la falla sea definida con responsabilidad del contratista o no."--------------------Respecto del segundo subcontrato se tuvo el asentimiento por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, tal como consta en la correspondencia referencia CES-1782/96, de fecha 16 de agosto de 1996, dirigida al ingeniero R.E.G., Sub-Director Presupuesto Extraordinario, Dirección General de Caminos, suscrita por el señor T.Z., en su carácter de Especialista Sectorial del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, comunicación en la que se consideró a dicha subcontratación como una solución para poder finalizar totalmente las obras del proyecto, reconociéndose que el Contrato habría de modificarse en razón de que el porcentaje de subcontrato excedería el máximo del 50% del monto original del Contrato, en atención a la cláusula décima tercera del...
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