Sentencia nº 089-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia089-16-SA-F-1
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

089-16-SA-F-1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación planteado en el proceso de pérdida de autoridad parental procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-124-(240)-2016, promovido por la señora [...] contra la señora [...] y contra el señor [...].- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por la licenciada S.C.C.D.R. en el carácter de apoderada.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 089-16-SA-F-1.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 09.30 horas del miércoles 01 de junio del año 2016 (fs. 69), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad declaró improponible la demanda, al efecto se declaró incompetente por razón del territorio y ordenó la remisión del expediente del proceso al Juzgado de Familia de Ahuachapán.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada C.D.R. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 72 y 73), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara para su conocimiento y decisión (fs. 74).-

ANTECEDENTES

LA DEMANDA.- La señora [...], por medio de su mandataria, demanda a la señora [...] y al señor [...] en proceso de pérdida de autoridad parental que la primera de ellos ejerce sobre las niñas [...] y [...] y la que el segundo de ellos ejerce sobre la última de las niñas, éstas de nueve y siete años de edad respectivamente.- LA LOCALIZACIÓN.- Previa formulación de prevenciones (fs. 43) y de su subsanación (fs. 46 y 47), en vista de que en la demanda se expresa que los demandados son de paradero ignorado, previo a admitirla y a ordenar el emplazamiento de éstos, el señor J. ordenó librar oficios al Registro Nacional de las Personas Naturales a fin de solicitar certificación de la ficha de datos de sus Documentos Únicos de Identidad, para obtener información sobre el domicilio de los demandados; y a la Dirección General de Migración y Extranjería para que rindan informe sobre movimientos migratorios efectuados por los mismos; además ordenó la práctica de visita domiciliaria para verificar si ya no residen en la dirección proporcionada en la demanda, por...

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