Sentencia nº 075-16-SA-F-4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia075-16-SA-F-4
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

075-16-SA-F-4

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día miércoles unodejuniodel año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde incidente del recurso de apelación planteado en el proceso de divorcio por el motivo de "separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos", procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-642-(106-2)-2015, promovido por el señor [...], conocido por [...], empleado y del domicilio de Daly City del Estado de California de los Estados Unidos de América, contra la señora [...], abogada y de este domicilio, quien a su vez presentó reconvención en pretensiones de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges y daño moral.- El demandante se encuentra representadopor la licenciada T.R.G.L., abogada y del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador; y la demandada, por el licenciado J.M.P.C., abogado y de este domicilio; en el carácter de mandatarios judiciales.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 075-16-SA-F4.-

ANTECEDENTES

RECONVENCIÓN.- Al contestar la demanda, el licenciado P.C., en nombre de la señora [...], formuló reconvención contra el señor [...] o [...] pretendiendo el divorcio por el motivo de "intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges" e indemnización por daño moral.- DECISIÓN.- Según sentencia definitiva de las quince horas del lunes veinticinco de abril del año dos mil dieciséis (fs. 131 al 133), la señora Juez Cuarto de Familia de S.A. interina declaró sin lugar: a) la demanda de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, por falta de prueba; b) la reconvención de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, por considerar que no se establecieron los hechos en que se fundamentaba la misma; y c) la indemnización por daño moral, en virtud de ser una acción conexa al divorcio y éste había sido desestimado.- IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado P.C. interpuso recurso de apelación contra esa sentencia definitiva (fs. 136 al 138), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 139).-

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y M., cuerpos normativos que en lo sucesivo serán identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.".- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.) o su INEPTITUD, que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las referidas diligencias, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en

primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".Otro...

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