Sentencia nº 3-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia3-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de nulidad de contrato de compraventa e inscripción registral
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro

3-CAC-2015

Casación

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y dieciocho minutos del cuatro de septiembre de dos mil quince.- El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados J.A.C.A. y J.M.C. en su calidad de apoderados generales judiciales de los señores José Antonio G.

R., P.G.R., A.A.G.R., J.O.G.R., M.A.G.R. de C. y J.G.R. de R., impugnando la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de la Segunda Sección del Centro, a las quince horas y treinta y dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL, promovido por los ahora recurrentes contra las señoras M.E.G.R. de S., R.C.S.G. y E.A.S.G.- Los impetrantes han fundamentado su libelo así: Motivo de Fondo: Inaplicación de Ley y como preceptos legales infringidos los Arts. 1316 números 1 y 2 y 1551 del Código Civil y Art. 2 Cn.

El Art. 528 CPCM., a la letra dice: "El escrito de la interposición del recurso deberá presentarse ante el tribunal que dictó la resolución que se impugna y contendrá necesariamente: 1º. La identificación de la resolución que se impugna y el motivo o motivos concretos constitutivos del fundamento del recurso; y 2º La mención de las normas de derecho que se consideran infringidas, razonándose, en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados."

Ahora bien, del estudio exhaustivo que se hizo del petitorio en análisis, se observa que no ha sido individualizado el concepto de cada disposición legal señalada como infringida, y al final del escrito de interposición se han adicionado catorce preceptos legales que inducen al error, por cuanto sólo son señalados como infringidos, y que no fueron invocadas primigeniamente, estas son, Arts. 519 CPCM al 533 CPCM., las cuales corresponden propiamente al recurso de casación,

Así las cosas, esta Sala advierte lo siguiente: El recurrente vierte sus consideraciones en un alegato que se aleja de la exactitud y el rigor formal que exige la normativa casacional, que no se conforma con la simple intención e interés del recurrente de que se resuelva el supuesto agravio, por el contrario, para que el recurso proceda, es necesario, que se ajusten de manera precisa, los requisitos que distinguen al recurso de casación, los cuales, deberán perfilarse en su idoneidad para poder ser admitidos en casación.

En el sub-lite, el impetrante se limita a especificar el submotivo que considera apropiado, y no obstante, señalar las normas que afirman su fundamento, no lo hace según el Art. 528 CPCM., esto es, las normas de derecho, no han sido razonadas en párrafos separados, y confusamente, agrega al final de su escrito de interposición, catorce disposiciones legales, cuyo contenido está encauzado a las generalidades del recurso de casación.

En dicha virtud, y en razón de lo anteriormente expuesto esta Sala

RESUELVE:

INADMÍTESE el recurso de mérito.- Por parte el abogado J.A.C.Q., en su calidad de apoderado general judicial de las señoras M.E.G. de S., R.C.S.G. y Enma Arely S. G.

Tome nota la Secretaría del lugar señalado para oír notificaciones.

Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------R.S.F.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO.------------INTO.-----------RUBRICADAS.

3-CAC-2015

Casación

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y diecisiete minutos del doce de febrero de dos mil dieciséis

Agréguese el escrito presentado por el abogado J.A.C.Q., mediante el cual contesta la audiencia conferida a fs. 52.- Sobre el petitorio en análisis presentado por el licenciado J.M.C., como apoderado general judicial de los señores J.A.G.R., P.G.R., A.A.G.R., J.O.G.R., M.A.G.R. de C. y J.G.R. de R., se hacen las siguientes consideraciones:

  1. La Sala estima que el recurso de revocatoria procede cuando el que lo invoca juzga que lo antes resuelto, en este caso, por la Sala, no está apegado a Derecho por el submotivo que considera ilegal.

  2. Es sobre ello, que el reclamante hubiese tenido que basar su argumento y que no ha hecho. Por el contrario, ha copiado literalmente el contenido del escrito casacional primigenio, lo cual contradice la esencia del recurso de revocatoria en que -como se ha dicho- con ciertos argumentos se pueda mutar o dejar sin efecto lo resuelto.

  3. Por lo cual, no resulta congruente valerse de la interposición original del recurso, como lo es la copia íntegra de los párrafos originales que invocó anteriormente, y por ende, es procedente declarar sin lugar el recurso de revocatoria de que se trata.

En virtud de los argumentos expuestos, esta SALA

RESUELVE:

DECLÁRASE SIN LUGAR LA REVOCATORIA interpuesta contra el auto de inadmisibilidad del recurso de mérito. Consecuentemente, estése a lo resuelto a fs. 24 de esta pieza.

HÁGASE SABER.-

M. REGALADO.---------------O. BON. F.------------------RICARDO IGLESIAS.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO.-----------INTO.-----------RUBRICADAS.

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