Sentencia nº 96-CM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Junio de 2016

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia96-CM-16
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Mejicanos

96-CM-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de veintitrés de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo concluido el trámite del recurso de apelación del auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Mejicanos a las nueve horas cuarenta minutos de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en el proceso declarativo común reivindicatorio de dominio promovido por las señoras ENA ISOLINA M. A. conocida por I.M. , contador, del domicilio de Mejicanos y R.E.H.C., licenciada en administración de empresas, de este domicilio, a través de su apoderado licenciado R.A.G.M., abogado, de este domicilio, contra el difunto J.M.V.V., quien fue estudiante, del domicilio de Mejicanos, todos mayores de edad, se hacen las siguientes consideraciones:

El auto definitivo venido en apelación en lo pertinente RESOLVIÓ: "RECHÁZASE LA DEMANDA presentada por el licenciado R.A.G.M., POR IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA, por los motivos acotados anteriormente, y consecuentemente, acuérdase la terminación del presente proceso. Quedando a salvo el derecho para plantearse nuevamente la demanda." (fs. 129 p.p.)

Ha intervenido en el proceso la parte actora como quedó dicho; y la parte demandada por medio de su apoderado licenciado J.J.C.G., mayor de edad, abogado, del domicilio de Cuscatancingo, de este departamento, constando a folio 87 p.p., certificación notarial de certificación de partida de defunción del demandado, por lo que, su procurador ha cesado en la representación conforme al Art. 73 Ord. 3° CPCM.

ANTECEDENTES

Las señoras ENA I.M.A. conocida por I.M. y ROSA ESMERALDA H.

C., a través de su apoderado licenciado R.A.G.M. en la demanda EXPRESARON: "Se viene a demandar al señor J.M.V.V.... Que según consta en escritura pública de Compraventa de Inmueble otorgada... a las quince horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil doce... mis mandantes compraron al señor arriba mencionado un inmueble que adelante se dirá por el precio de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, del cual en virtud de dicha compra son dueñas pero no actuales poseedoras -por las razones que diré adelante- en proindivisión y por partes iguales o sea en un cincuenta por ciento cada una, de un lote de naturaleza rústica hoy urbanizado, situado en el cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, que según antecedente registral no menciona la extensión superficial, pero según las oficinas de catastro tiene aproximadamente OCHOCIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS...Que por convenir a los intereses de ambas partes, compradoras y vendedor, según consta en escritura pública otorgada en esta ciudad... del catorce de septiembre de dos mil doce, celebraron acto seguido a la venta, un contrato de PROMESA DE VENTA, por virtud del cual mis mandantes- en dicho instrumento como promitentes vendedoras, se comprometieron a venderle al promitente comprador J.M.V.V. el mismo inmueble recién adquirido, siempre que esté (sic) les cancelara el precio de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que el promitente comprador se obligó a pagarles en un plazo de SEIS MESES contados a partir de la fecha del contrato, el cual venció el catorce de marzo de dos mil trece... Al respecto Señor Juez, no obstante haberse practicado la transferencia de dominio y tradición sobre dicho inmueble, a favor de mis poderdantes, mediante el instrumento arriba relacionado de compraventa, por el hecho de haber suscrito, acto seguido, el contrato de promesa de venta, el vendedor -promitente comprador- no entregó materialmente el inmueble a mis poderdantes, bajo el argumento que debía preparar su desocupación, lo cual nunca hizo, pues llegada incluso la fecha de pago de la primea (sic) cuota pactada, éste cayó en mora, siéndole requerido reiteradamente la entrega del inmueble; venciendo inclusive el plazo contractual de la promesa; de seis meses, sin que cancelará el precio en la forma acordada, ni entregara el inmueble... Es el caso señor J., que luego de lo expuesto y después de innumerables requerimientos hechos al señor V.V., mis mandantes no han podido disponer materialmente del inmueble comprado, pues el demandado no se los ha permitido al mantenerse injustificadamente habitando el inmueble, privándolas de que hagan uso del derecho de dominio, posesión, uso y demás derechos reales que sobre el inmueble legalmente les corresponde plenamente, ya que el demandado continua poseyendo el inmueble ilegítimamente, sin derecho alguno que le habilite para ello, causándoles obviamente perjuicio patrimonial, al impedirles ejercer la posesión del inmueble que legítimamente les pertenece, por lo que proceden por este medio a ejercer la acción REIVINDICATORIA DE DOMINIO en PROCESO COMÚN DECLARATIVO, para que el demandado sea obligado a restituírselos... En vista de lo expuesto su Señoría, por encontrarse el demandado poseyendo ilegalmente el inmueble propiedad de mis mandantes, privándoles injustamente con ello de la posesión legítima a que tienen derecho, y de conformidad a lo expuesto en los artículos 895, 897 y siguientes del Código Civil, 30, 33, 35, 240, 276 y siguientes del Código Procesal Civil y M., es que vengo ante vuestra digna autoridad, con expresas instrucciones de mis mandantes ENA I.M.A. conocida por ISSA y ROSA ESMERALDA H. C. a demandar en PROCESO DECLARATIVO COMUN REIVINDICATORIO DE DOMINIO al señor J.M.V.V.... a fin de que en sentencia y previos los trámites de ley, se le condene al demandado a REIVINDICAR a favor de mis mandantes, el inmueble de su propiedad arriba identificado, se le ordene la desocupación del mismo, hasta su entrega material, como consecuencia de la posesión ilegítima del inmueble, así como se le condene al pago de las costas procesales respectivas de ésta instancia... Por todo lo anteriormente expuesto, S.J., con el debido respeto, le PIDO:... Se sigan los trámites de ley correspondientes, y una vez desarrolladas las audiencias de ley, en sentencia, en base a las pruebas vertidas en la audiencia probatoria del proceso común, Se Declare que ha lugar la presente acción, se condene a mi demandado J.M.V.V. a REIVINDICAR a favor de mis mandantes, el inmueble de su propiedad arriba identificado; se le ordene la desocupación del mismo, hasta su entrega material, como consecuencia de la posesión ilegítima del inmueble, y se le condene al pago de las costas procesales respectivas de ésta instancia." (Fs. 1 a 6 p.p.)

En virtud de prevenciones formuladas por el señor Juez de la causa a la parte demandante, a folio 28 p.p. se amplió la demanda y en lo esencial EXPRESARON: "Por lo que en visto de lo expuesto con el debido respeto, le PIDO: ... Se tenga de mi parte por subsanadas las anteriores prevenciones en el sentido de que: RESPECTO A LA PRIMERA PREVENCIÓN: Que mis mandantes estiman el valor...

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