Sentencia nº P-64-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 20 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-64-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-64-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta minutos del día veinte de Mayo de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 2558, de fecha siete de Abril de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y cinco minutos del día siete de Abril de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial relativos al proceso penal instruido en contra del imputado F.E.S.M., de treinta y cinco años de edad, casado, músico filarmónico, originario de S.M.O., departamento de La Paz, hijo de [...] y de [...], por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129 Pn., en perjuicio de la vida del señor R.F.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la sentencia pronunciada el día doce de Febrero de dos mil dieciséis (sentencia la cual no contiene la hora en que se realizado, por lo que se le previene al J. sentenciador de la causa que evite dichas omisiones en posteriores resoluciones), de folios 410 a 419 del proceso principal, pronunciada por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado A.J.M.Q.; como Apoderado Especial del ofendido señor J.A.F.M., el Licenciado J.N.G.S. y como Defensores del imputado los L.J.A.P.J., A.B. CAMPOS DE LÓPEZ y D.Á.N..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por el señor F.L.A.J.M.Q., de folios 19 / 25 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando como motivo de apelación la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque no se ha valorado correctamente la prueba de cargo admitida a juicio, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso, aclarando que si bien expresa otro punto de apelación como es la falta de fundamentación de la sentencia, de la lectura de la misma se advierte que siempre se refiere al mismo motivo de vulneración de las reglas de la Sana Crítica por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """"""""""".........EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN TODO LO PLANTEADO Y DELIBERADO, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

DECLÁRASE a F.E.S.M., de generales expuestas al inicio de esta sentencia, ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL y libre de la acusación fiscal por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de R.F., siendo puesto en libertad inmediatamente, por constar en su situación jurídica que únicamente se encuentra a la orden de este Tribunal.

No existiendo en el presente caso objetos puestos a disposición de este Tribunal sobre los cuales deba pronunciarse sobre su devolución, comiso o destrucción definitiva, omite pronunciarse al respecto. (Art. 500 Pr.PN.)

Una vez firme esta sentencia certifíquese a la Dirección General de Migración y Extranjería y a la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección General de Centros Penales................."""

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO:

    En lo pertinente al motivo desarrollado el peticionario arguyó lo siguiente: """"""""""""""".........el Juez Sentenciador no valoró todo lo manifestado por parte del testigo protegido con clave PEPETO Z-14, quien a criterio de este servidor dicho testigo declaró de una forma clara, espontánea y creíble como sucedieron los hechos, la hora y el lugar, asimismo lo individualizó cuando dijo en la referida Audiencia que la persona que mató al señor R.F. lo conoce como [...] y además nos brindó características físicas de dicho implicado y lo más importante de todo, que manifestó, que la conoce desde cipote, aproximadamente unos treinta y cinco años, nos brindó su dirección de residencia, a qué se dedica y el móvil por qué lo mató, junto a dos personas más, elementos importantísimos para la representación fiscal, porque aplicando la lógica jurídica y psicológica esto es suficiente, para tener plenamente identificado al implicado F.E.S.M., en mención, ya que el testigo, manifestó el tiempo que tiene de conocerlo, ( esto es sumamente importante cuantos de nosotros tenemos años de conocer a personas y únicamente los...

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