Sentencia nº P-60-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 13 de Mayo de 2016
| Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
| Número de Sentencia | P-60-PC-SENT-2016-CPPV |
| Sentido del Fallo | Incumplimiento de los deberes de asistencia económica |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
P-60-PC-SENT-2016-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día trece de Mayo de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio N° 1345, de fecha veintinueve de Marzo de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y diez minutos del día uno de Abril de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado O.F.R.C., de treinta y nueve años de edad, Agrónomo, actualmente empleado, originario de San Vicente, casado, reside en Colonia [...], pasaje [...], casa número [...], jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador y también con residencia en Urbanización [...], Polígono [...], casa número[...], jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, hijo de [...] y [...], por atribuírsele el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 Pn., en perjuicio de dos menores de edad, representadas legalmente por su madre cuyas identidades se omiten en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 106 Nº 10 literal "d" Pr. Pn.; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal "C" y 53 LEPINA; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño y 2 Inc. 2° de la Constitución de la República.
Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa Técnica del imputado, en contra de la sentencia condenatoria de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de Febrero de dos mil dieciséis, de folios 217 a 227 de la segunda pieza del proceso principal, pronunciada por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada M.E.H. de G..
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PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:
En calidad de Fiscal del caso comparece la Licenciada S.D.C.P.A. y como Defensores Particulares actúan los L.D.R.C.L. y E.A.G.M..
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EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:
El recurso de apelación presentado por los L.D.R.C.L. y E.A.G.M., de folios 18 a 21 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el término legal, invocando dos motivos de apelación, el primero por la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., y vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque el juzgador no estableció con qué elemento probatorio tuvo por acreditado el dolo en el delito por el cual se condenó al imputado, errónea aplicación del Art. 201 Pn., específicamente porque nunca se acreditó el elemento subjetivo del dolo en el delito por el cual se le condenó y segundo por inobservancia del Art. 390 en relación al Art. 95 y 98 Pr. Pn., y Arts. 2, 11, 12 y 18 Cn., por cuanto se solicitó prueba para mejor proveer, sin que haya existido pronunciamiento al respecto, violentando el derecho de defensa y audiencia del imputado. Se hace referencia también a otro motivo de apelación que consiste en errónea aplicación del Art. 201 Pn., específicamente porque nunca se acreditó el elemento subjetivo del dolo, pero el mismo siempre va encaminado al primer motivo de apelación antes enunciado, por lo que se entenderá como uno solo. En ese sentido, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.
RECURRIDO:
La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: """""""""""En nombre de la República de El Salvador, LA SUSCRITA JUEZ
FALLA:
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DECLÁRASE CULPABLE al señor O.F.R.C., de generales antes mencionadas, como autor directo en el delito de "INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONOMICA," tipificado en el Art. 201 del Código Penal, de Septiembre de dos mil doce a Abril de dos mil trece, en perjuicio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ambas de apellido XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX representadas legalmente por su madre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX por haberse establecido la existencia del delito como la participación delincuencial en el mismo. B) CONDÉNASE al señor O.F.R.C., a cumplir la pena principal de CUARENTA Y OCHO FINES DE SEMANA DE ARRESTO, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA ECONÓMICA, previsto y sancionado en el Art. 201 del Código Penal, en perjuicio de los Deberes y Derechos Familiares de sus menores hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Representadas legalmente por su madre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y conforme a lo establecido en el Art. 74 C.PN., se reemplaza por CUARENTA Y OCHO JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA, por considerar que es con dicha pena, la que se logrará la reinserción social y responsabilidad, como lo es para el presente caso una paternidad responsable. Dichas JORNADAS SEMANALES DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA, deberán realizarse en los lugares y horarios que determine el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de esta ciudad, para cuyos efectos el imputado deberá hacerse presente ante dicho funcionario, al quedar ejecutoriada la presente sentencia. C) CONDÉNASE AL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, derivada del incumplimiento del pago de las cuotas alimenticias que ascienden a MIL SEISCIENTOS DÓLARES, de Septiembre de dos mil doce a Abril de dos mil trece, a las menores víctimas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Representadas legalmente por su madre por parte del imputado O.F.R.C. Asimismo, CONDÉNASE al señor O.F.R.C. a pagar la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES, en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el delito de Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Económica, en perjuicio de sus hijas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Representadas legalmente por su madre XXXXXXXXXXXXXXXXX. D) Asimismo, se le impone al imputado O.F.R.C., la obligación de recibir un CURSO DE PATERNIDAD RESPONSABLE, que indicará el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta Ciudad. E) CONTINÚE el imputado O.F.R.C., en la libertad en que se encuentra, teniéndose como su lugar de residencia el señalado en el proceso, quedando obligado a notificar cualquier modificación a donde corresponda....""""""""
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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
La apelación presentada en lo pertinente al motivo desarrollado arguyó lo siguiente: """""""""""""""...........PRIMER MOTIVO: Errónea aplicación del Art. 201 C.PN. Bien en este punto, deseamos destacar que, la Juez sentenciadora no estableció en la sentencia, de manera adecuada, el elemento subjetivo del tipo penal en el delito de incumplimiento de los deberes de Asistencia Económica, y, siendo éste un delito doloso de omisión, debe probarse de manera fehaciente que, existió deliberación del sujeto activo en el hecho punible, para sustraerse a la obligación del pago de la cuota alimenticia a que está obligado por sentencia de familia. Inicia la Juzgadora en el Apartado 1.1 Juicio de Tipicidad. Tipo Penal, hablando de un imputado de nombre H.B.A.M., que no es nuestro defendido, es decir, se refiere a persona distinta sobre la que hace la valoración del juicio de tipicidad. Y en la parte relativa al Elemento Subjetivo siempre en dicho apartado o considerando, manifiesta que ".....debe tener posibilidad de prestar los medios indispensables de subsistencia que se le reclaman en audiencia preliminar en el proceso de divorcio...", y termina afirmando que "... el hecho queda consumado cuando el sujeto activo no cumple en el momento o plazo señalado la obligación de prestación de los medios ya citados...". Bien, no se discute la obligación de dar alimentos, sino revisemos el elemento...
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