Sentencia nº 123-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 123-2016 |
Sentido del Fallo | Homicidio Agravado Imperfecto |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador |
123-2016
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta minutos del seis de mayo de dos mil dieciséis.
Por recibido el cinco de este mes y año, el oficio No. 0837-2016, de la misma fecha, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de esta ciudad, acompañado del expediente compuesto por 61 folios certificados y 4 originales que documentan el proceso penal marcado con la referencia número 22-2016-6, seguido contra W.A.V.C., K.J.F.P., R.E.C.M., J.R.R.P., R.A.A.A., J.A.R.B. y C.M.M.; a quienes se les atribuyen los delitos calificados como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, previsto en el artículo 128 y 129 del Código Penal, y DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 221 y 222 del Código Penal, el primero en perjuicio las víctimas identificadas con las claves "ACUARIO", "CAPRICORNIO" y "VIRGO" y el segundo en perjuicio de "RENT A CARS DG RENT A CAR". [Incidente 123-2016-7].
Dicha remisión se hace a efecto de que este Tribunal se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por N.R.N.L., en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, contra la resolución de las catorce horas del veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Juez Quinto de Instrucción Suplente de esta ciudad, en la que declaró sin lugar a la solicitud de autorización para realizar el peritaje de análisis de extracción de información telefónica sobre un teléfono celular identificado por su marca PCD COLOR NEGRO CON CHIP TIGO IMEI [...].
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En fecha trece de abril de dos mil dieciséis la parte fiscal hizo solicitud de práctica de acto urgente de comprobación consistente en vaciado de información del celular ya descrito que fue decomisado al imputado J.R.R.P.A. tal solicitud, la juzgadora realizó una serie de prevenciones, a las que el ente acusador dio respuesta, no obstante, la a quo consideró que las mismas no fueron evacuadas en debida forma.
Visto el escrito recursivo, se estima que cumple con los requisitos objetivos, subjetivos y temporales, enunciados en los art. 177, 452, 453, 464 y 465 pr.pn., por lo que ADMÍTESE la apelación.
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Argumentos de la parte fiscal y de la juez
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La parte fiscal, mediante escrito de fecha ocho de abril de este año, solicitó al juzgado instructor la práctica de acto urgente de comprobación consistente en peritaje de análisis de extracción de información telefónica (vaciado de información) sobre un teléfono celular identificado por su marca PCD COLOR NEGRO CON CHIP TIGO IMEI [...], decomisado al procesado R.P., , ello con la finalidad de "establecer la comunicación existente entre los imputados, la frecuencia y periodicidad con que se efectúa, así como el nivel de estructuración pandilleril para la comisión de delitos por parte de los procesados".
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La juez suplente del Juzgado Quinto de Instrucción de esta ciudad, en auto de las nueve horas del diecinueve de abril de este año, indicó que no es posible acceder de manera amplia a la solicitud hecha en razón que se estaría vulnerando garantías constitucionales del procesado de manera innecesaria, constituyendo un exceso la inversión de recursos del estado en un vaciado de toda la información contenida en el teléfono móvil.
Por lo que previno a la parte fiscal, para que subsanara los siguientes puntos, previo a resolver si accedía o no al acto urgente solicitado: 1) determine específicamente los números respecto de los cuales se establecería la comunicación con teléfono celular identificado por su marca PCD COLOR NEGRO CON CHIP TIGO IMEI [...]; y 2) el período de tiempo que se necesita según la investigación para determinar la comunicación con el mismo para la realización del hecho delictivo.
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La parte fiscal mediante escrito de fecha veintiséis de abril de este año, al concurrir a evacuar las prevenciones hechas, indicó que sí había fundamentado su petición...
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