Sentencia nº 324-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 20 de Abril de 2016

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia324-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

324-CAL-2014.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.A.E.P. como Apoderado General Judicial Especial de Laboratorios Plaza Medica Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las diez horas quince minutos del treinta de septiembre de dos mil catorce, que conoció en apelación la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada T.L.G.M. a favor de la trabajadora M.R.T., en contra de la sociedad recurrente, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y demás prestaciones de ley.

De la demanda presentada por la Defensora Pública Laboral, el Juez de lo Laboral de San Miguel resolvió absolver a la demandada, por el hecho de no haberse acreditado en el juicio los extremos de la demandada.

Contrario a dicho fallo la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel al conocer en apelación de la sentencia dictada por el A qua, resolvió revocar el fallo de primera instancia y condenar a la demanda al considerar aplicable la presunción establecida en el art. 414 del Código de Trabajo.

Inconforme con el fallo de la Cámara sentenciadora el licenciado E.P., recurrió en casación, invocando como causa genérica la infracción de ley, y como motivos específicos, violación de ley, art. 55 del Código de Trabajo y los contemplados en el numeral 6° del art. 588 del Código de Trabajo, y como precepto infringido el art. 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.

De la lectura del libelo que contiene el recurso, esta S. advierte que reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 Código de Trabajo, ya que se recurre de una sentencia definitiva dictada en apelación y el monto de lo reclamado es más de lo que establece dicha norma; en cuanto a los requisitos de admisibilidad esta Sala advierte:

Violación de ley, Art. 55 del Código de Trabajo.

Sobre este punto el recurrente expresó que la Cámara no aplicó el art. 55 del Código de Trabajo no obstante que en el juicio quedó establecido que el supuesto despido fue ejecutado por persona distinta al patrono, aplicando el Ad quem en su defecto el art. 414 del mismo cuerpo de ley; así mismo argumentó que el Ad quem debió de considerar la prueba vertida en el juicio,

específicamente la testimonial, pues con dicha prueba se estableció que el despido fue realizado por medio de persona distinta al patrono o de sus representantes legales.

Esta Sala advierte, que el argumento vertido por el recurrente se refiere a aspectos relacionados directamente con la valoración de la prueba, lo cual no es posible analizar a la luz del motivo de violación de ley, ya que no recae en los hechos, pues ello sería derivado del error en la valoración de la prueba, vicio que no fue invocado; por lo tanto el recurso deviene en inadmisible.

En atención al segundo motivo invocado, esta S. advierte que el recurrente olvidó por completo desarrollarlo y no expresó a que motivo específico se refiere de los que contempla el ordinal 6° del art. 588 del Código de Trabajo, por tal razón esta S. no puede admitirlo.

Por las razones expuestas esta Sala conforme a los arts. 602 del Código de Trabajo, 528 y 532 Código Procesal Civil y M., se

RESUELVE:

  1. INADMITESE el recurso de mérito; b) Ordénase a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, entregar a la trabajadora M.R.T., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mediante recibo de ingreso número [...], a la orden del Ministerio de Hacienda, Departamento de Fondos Ajenos en Custodia con motivo del presente recurso; c) Tome nota la Secretaría de esta Sala del medio técnico electrónico señalado para recibir notificaciones; d) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

N..

M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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