Sentencia nº P-33-SD-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 7 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-33-SD-2016-CPPV
Sentido del FalloPosesión de pornografía
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-33-SD-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de Marzo de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 843, de fecha diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las once horas del día veintidós de Febrero de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado J.C.H.A., de cuarenta y tres años de edad, casado, comerciante, originario de San Salvador y del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, hijo de [...] y [...], residente en Calle [...], número [...], municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente; por atribuírsele el delito de POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA, previsto y sancionado en el Art. 173-A Pn., en perjuicio de la Libertad Sexual.

DECISIÓN RECURRIDA:

Las actuaciones relacionadas han sido enviadas a fin de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN planteado por la Representación Fiscal en contra del Sobreseimiento Definitivo, dictado por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado O.A.G.R., a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de Enero de dos mil dieciséis.

PARTES TÉCNICAS:

Como Fiscales del caso comparecen las L.C.I.C.D.H. y FLOR DE M.H.M.; y como Defensora Particular la Licenciada E.E.Á.D..

  1. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    Esta Cámara, después de darle lectura al RECURSO DE APELACIÓN de folios 10 / 12de este incidente, considera que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar y forma; asimismo, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en contra de una resolución apelable, motivada y con la proposición de una solución al caso, por lo que, de conformidad a los Arts. 354, 452, 453.1 y 464 Pr. Pn., se admite.

  2. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN APELADA:

    Se sobreseyó definitivamente, de conformidad al Art. 3504 Pr. Pn, argumentando que el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador falló por el delito de "pornografía y corrupción de menores" en perjuicio únicamente de la víctima [...], ya que no han sido identificadas otras víctimas.

    También mencionó que por los mismos hechos de Posesión de Pornografía, ya existe condena en contra del imputado en el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador.

  3. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    La parte apelante considera que el fundamento del sentenciador le parece contradictorio, ya que por un lado dice que el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador sólo condenó en relación a la víctima [...], no así con respecto a las víctimas no identificadas, pero luego dicho J. dice que en el Tribunal capitalino mencionado, se condenó al imputado por toda la evidencia llena de pornografía infantil.

    No obstante lo anterior, la recurrente considera que sin hacer un mayor análisis se puede leer en el fallo del Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, que se declara responsable al acusado por los delitos de POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA y de CORRUPCIÓN DE MENORES E INCAPACES AGRAVADA, ambos en perjuicio de la víctima [...], pero en ningún momento se le condena por todo el material pornográfico que poseía el imputado en su computadora, que incluye a las otras víctimas no identificadas y son por las cuales se le procesa actualmente en el Tribunal de origen; por lo que no existe mérito para sobreseer definitivamente y pide que se revoque la decisión que recurre.

  4. CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    La Defensa Técnica arguye que el Tribunal de Sentencia de San Vicente, pudo corroborar que se cumple con los requisitos de la cosa juzgada, mediante la documentación que en su momento presentó en relación al proceso instruido en el Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, pudiendo verificarse que hay una idéntica relación de los hechos, atribuidos al mismo imputado, identidad en el objeto y en la causa de persecución; es decir, que existe base para sostener una doble persecución.

    Manifiesta también la Defensa, que el señor Juez Cuarto de Sentencia de San Salvador, condenó a su defendido sin hacer una distinción de modo, tiempo, forma o material pornográfico encontrado en su posesión, por lo que es imposible dividir los hechos acusados en dos, ni el material encontrado; por lo que al querer dividir los hechos en razón de la víctima es una hacer interpretación extensiva. La solicitud que formula a esta Cámara es que "ratifique" la decisión recurrida.

  5. CONSIDERACIONES DE ESTA CÁMARA:

    En principio, sobre la posibilidad de dictar sobreseimientos definitivos por parte de los Tribunales de Sentencia, inclusive sin necesidad de instalar el juicio oral, con base en el Art. 3084 Pr. Pn. Derogado, hoy Art. 3504 Pr. Pn. y específicamente por existir cosa juzgada, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su jurisprudencia v.gr. la de las quince horas del día catorce de Mayo de dos mil catorce, con referencia 370-CAS-2011, ha sostenido que ese caso constituye uno de los supuestos excepcionales en que los Tribunales referidos pueden hacerlo.

    Luego, sobre el punto de apelación, cabe decir que el Art. 11.1 de la Constitución, acuña un proceso en el que deban ser cumplidas las garantías establecidas en forma evidente a favor del enjuiciado y entre éstas, figura aquella que prohíbe el doble juzgamiento o lo que la doctrina denomina ne bis in idem, reconocida también por la normativa internacional, verbigracia el Art.

    14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art. 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y finalmente, a nivel interno tiene incidencia en la dimensión procesal penal(nadie puede ser juzgado de nuevo por una infracción por la cual ya ha sido absuelto o condenado anteriormente), según lo dispone el Art. 9Pr. Pn.En ese...

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