Sentencia nº TS-002-2016 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-002-2016
Sentido del FalloTenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego

TS-002-2016

TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.- A partir de las nueve horas del día diez de febrero del presente año, el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público con Aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a los Artículos 417 y 418 Pr Pn., en la causa penal número TS 002/2016, que se instruye contra el imputado no detenido, señor: F.G.R., de cincuenta y seis años de edad, jornalero, casado con [...], agricultor en pequeño, hijo de [...] originario de Corinto, y con residencia Caserío [...], Cantón [...], Departamento de M., con Documento Único de Identidad Personal número: [...]; por imputársele el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA; audiencia en la que actuaron como R. delF. General de la República, Licenciado J.O.O.A., y como Defensor Público, del procesado, el Licenciado J.A.P.H..- Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día cinco de octubre del año dos mil quince, el Licenciado J.O.O.Á., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, Dictamen de Acusación, contra los señores F.G.R., I.B.E., y C.H.V.U., por los delitos de AMENAZAS CON AGRAVACION ESPECIAL, tipificado en el Art. 154 en relación con el Art. 155 Pn, TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Pn y RESISTENCIA, tipificado 147- A Pn; el primer delito en perjuicio del señor C.J.; el segundo ilícito en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y el tercer delito en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, sosteniendo como relación circunstanciada de los hechos lo siguiente: "...Que el día catorce del mes de junio del año don mil quince, el señor C.J., se hizo presente a la cancha de futbol situada en caserío Piedra Parada, Cantón Hondable de la jurisdicción de Corinto, departamento de M., como a eso de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, con la finalidad de observar un encuentro deportivo, cuando se le apersonaron los señores F.G.R. 2.-ISABELB.E., y, 3.- C.H.V.U., y le realizaban actos de provocación diciéndole además que ese era su día, momentos después el señor F.G., sacó un arma de fuego que la portaba a la altura de la cintura y le realizo tres disparos con esa arma de fuego sobre su humanidad ante esto la víctima se lanzó al suelo para esquivar el ataque y luego se dio un forcejeo entre la víctima y F. y como pudo el primero lo despojo del arma de fuego en mención, ante esto los otros dos sujetos I.B., y I.U., desenfundaron cada uno de ellos un corvo, ante esto la victima opto por salir a la carretera y los victimarios lo siguieron diciéndole que lo iban a matar, pero no le dieron alcance, y pudo evadir la agresión; motivo por el cual realizo llamada telefónica para el puesto policial de la zona para denunciar lo sucedido; y de esa manera fue que los agentes J.E.A.V., E.A.V., y , L.A.G.C., se hicieron presentes al lugar de los hechos, en donde efectivamente encontraron a tres sujetos quienes al notar la presencia policial mostraron nerviosismo e intentaron irse del lugar, por lo que se le mandaron los comandos verbales con la finalidad de intervenirlos, al momento de hacerlo, uno de los imputados siendo este, C.H.U.V.U., hizo caso omiso y desenfundó un machete que este portaba manifestándoles que el no le tenía miedo a la policía, y que si querían problemas con el lo iba a encontrar, y comenzó a realizar movimientos con el machete por lo que los agentes policiales proceden a neutralizarlo, y se logró a identificarlo a los dos por el nombre de F.G.R., y, I.B.E., momentos después se les apersono la victima C.J., quien les hizo la entrega de un arma de fuego, aduciendo que es la que portaba el señor F.G.R., al momento que le hizo los disparos y que él se la quito para que no lo dañara, manifestando consecuentemente el señor F.G. que el arma de Fuego es de su propiedad, pero que al consultarle por los documentos que amparen la propiedad de la misma manifestó no tener, y que tampoco tiene licencia para portar arma de Fuego, en razón de ello es que los agentes policiales proceden a la aprehensión de los imputados antes relacionados, y la incautación de los siguientes objetos, en el caso del señor F.G.R., se le incauta un arma de fuego de las siguientes características: tipo pistola, calibre nueve milímetros, marca B., color negro, con serie 245NV53765, y un cargador para la misma con diez cartuchos sin percutir, y diez cartuchos sin percutir y diez cartuchos más sin percutir que los portaba dentro de una bolsa plástica; ...", ofreciendo el Agente F. para fundamentar la imputación, en el caso del ilícito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, una serie de medios de prueba para incorporar durante la Vista Pública, siendo éstos los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL: Experticia de buen funcionamiento del arma de fuego incautada, agregada a folios 61; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Denuncia interpuesta por el señor C.J., de folios 14; 2) Acta de Inspección Ocular, agregada a folios. 16; 3) Acta de Remisión del imputado, contenida a folios 15; 4) Diligencias Judiciales de Secuestro, de folios 33 al 37; 5) Informes del Ministerio de Defensa, agregados a folios 76 y 77; C) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: de la siguiente manera; evidencia número uno de cinco, la cual consiste es de las siguientes características: tipo pistola, calibre nueve milímetros, M.B., color negro, con serie número 245NV537665; evidencia dos de cinco, consistente en un cargador, color negro, conteniendo en su interior diez cartuchos sin percutir, evidencia tres de cinco, consistente en la cantidad de diez cartuchos sin percutir en el interior de una bolsa plástica, para que sea exhibida al perito y testigos captores, con la que se establecerá en el juicio la existencia de delito y la participación del imputado en el mismo.- y D) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de la declaración de los señores: 1) C.J., 2) ERICK A.V.V., y 3) J.E.A.V..- II.- Que el señor J. Segundo de Primera Instancia de esta ciudad, durante la Audiencia Preliminar, celebrada el día seis de enero del presente año, pronunció a las diez horas con cuarenta minutos de ese día, SOBRESEYO DEFINITIVAMENTE a los señores F.G.R., e I.B.E., por el delito Amenazas con Agravación Especial en perjuicio del señor C.J., y por el delito de Disparo de Arma de Fuego, siempre al señor G.R., pronunciando el correspondiente Auto de Apertura a Juicio en el que resolvió: Admitir la acusación fiscal presentada contra el imputado F.G.R., por el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, tipificado en el Art. 346-B Pn., en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, admitiendo de igual manera la prueba documental, testimonial y Pericial, y otros medios de prueba; inadmitiendo de la Prueba Documental: el Acta de asistencia de los imputados, por parte del Licenciado J.A.P.; de la Prueba Testimonial, el testimonio de los señores J.L.V., y J.F.E.V.,, y de los Otros medios de Prueba dos armas blancas tipo machete, con su respectiva funda, identificadas como evidencia cuatro de cinco y cinco de cinco, por su orden; admitiendo al mismo tiempo, el testimonio del señor O.G., propuesto por el imputado G.R.; ordenando al mismo tiempo dicha Autoridad Judicial, la remisión de dicho expediente a este Tribunal, conformado por ochenta y dos folios útiles, en una pieza, el cual se tuvo por recibido según auto de las quince horas con treinta minutos del día once de enero del corriente año, en el que también se resolvió de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inciso último Pr. Pn., a) designar al S.J. para presidir de forma unipersonal la Audiencia en cuestión, y b) señalar las nueve horas del día veintiocho de enero del presente año, para celebrar la Vista Pública; fecha en la que no se realizó debido a la incomparecencia de los testigos de la representación F., lo que provocó que la Licenciada Gladis Argentina Contreras, en calidad de representante del F. General de la República, solicitó se dejara sin efecto este señalamiento, petición a la que el suscrito accedió, reprogramando la Audiencia de Vista Pública para las nueve horas del día diez de febrero del año en curso. III.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad al Art. 394 Pr. Pn., el suscrito ha determinado: a) Que al delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, según el Art. 53 Inciso último Pr. Pn., le corresponde su juzgamiento en Vista Pública al suscrito J. en forma Unipersonal, y b) Que la ACCION PENAL fue ejercida en forma oportuna por la Representación fiscal de conformidad con los Artículos 17 Nº 1, 74, 268, 294 y 295 N° 1 Pr. Pn. IV.- ADMISIBILIDAD Y TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. A.- Que tomando en cuenta los dos incidentes que interpuso la representación F., siendo estos el primero: Que por reunirse los presupuestos establecidos en el Art. 417 Pr Pn, de conformidad al Art. 380 Inc. Pr. Pn., solicitó la aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, debido a que el imputado le ha expresado libremente su deseo de someterse al mismo, por el delito de Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, y confesaría la participación en el hecho objeto de la imputación, circunstancia que también es confirmada por el Defensor Público; y Segundo: Que de conformidad a los Arts. 178, 372 y 380 Pr. Pn., ha estipulado con el Defensor Público, que la prueba Pericial, se incorpore por medio de su lectura ya que sobre la misma no tienen contradicciones, impugnaciones u objeciones, y así no será necesario el testimonio del Perito ofrecido; por su parte el Defensor Público, Licenciado J.A.P.H., manifestó: Primero: Que su defendido le ha...

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