Sentencia nº TS-155-2015 de Tribunal de Sentencia San Francisco Gotera, 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Sentencia San Francisco Gotera
Número de SentenciaTS-155-2015
Sentido del FalloTráfico ilícito

TS-155-2015 TRIBUNAL DE SENTENCIA, SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE M., a las ocho horas con treinta minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.- A partir de las once horas con treinta minutos del día nueve de febrero del presente año, se instaló la Vista Pública, en la que el suscrito J. designado, Licenciado O.R.A.A., conoció en forma unipersonal en Juicio Oral y Público la causa penal número TS 155/2015, instruida contra los imputados detenidos, señores: MANUEL DE J.T.L., de cuarenta y siete años de edad, soltero, empleado, hijo de [...]; y C.I.T.F., de treinta y ocho años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de la señora [...], originaria de Jucuapa; ambos residentes en Colonia El [...], en los suburbios del Barrio La [...], jurisdicción de Jucuapa, departamento de Usulután, ambos procesados por el delito de TRAFICO ILICITO, tipificado en el Art. Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, Cuerpo Legal que en lo sucesivo se abreviará LRARD, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; audiencia en la que actuó como R. delF. General de la República, la Licenciada L.I.P.R., y como Defensor Particular de los imputados, el Licenciado L.S.E.R.-Y

CONSIDERANDO:

  1. Que el día diecisiete de septiembre del año dos mil quince, la Licenciada

L.I.P.R., en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República, presentó en el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta ciudad, Dictamen de Acusación contra los imputados, señores: M. de J.T.L., y C.I.T.F., por el delito de Tráfico Ilícito, tipificado en el Art. 33 de la LRARD, en perjuicio de La Salud Pública, sosteniendo como relación de los hechos lo siguiente: "...Que el miércoles uno de julio del año dos mil quince, a las 16: 00 horas fueron detenidos en flagrancia, por el delito de TRAFICO ILICITO, los ciudadanos Salvadoreños; M.D.J.T., y CECILIA ISABEL T.F., en la carretera Ruta Militar, Kilometro 163, cantón Las Marías del municipio de Jocoro, del departamento de M., por transportar y tener bajo la esfera de dominio y disponibilidad droga M., ocurriendo los hechos de la siguiente manera: En momentos que elementos policiales, reciben una "noticia criminis" vía telefónica, que de la Ciudad de Jucuapa del departamento de Usulután conducían a bordo de una unidad del transporte colectivo una pareja , quienes son compañeros de vida de nombres MANUEL DE J.T.L., y CECILIA ISABEL T.F., quienes se dirigían a la Ciudad de S.R. de Lima, a traer dos libras de marihuana, por lo que procedieron de inmediato a montar un dispositivo de un control vehicular a la altura del Kilómetro ciento sesenta y tres de la carretera Ruta Militar, del cantón Las Marías de la Ciudad de Jocoro, M., siendo que a eso de las quince horas con treinta minutos, al efectuar señal de alto a uno de los autobuses de la ruta trescientos treinta, que hace su recorrido desde la ciudad de S.R. de Lima a la ciudad de S.M. y viceversa, le dan órdenes a los pasajeros del mismo, se bajan los hombres , y una policía femenina, efectúa un registro en el interior del bus y las mujeres que se encontraban en el interior del mismo, obteniendo como resultado el hallazgo sobre el piso del ultimo asiento del lado derecho, una mochila de material sintético color gris, y rosado con el logotipo que se lee "W.D." y al verificar su contenido encuentra dos porciones medianas de material vegetal, envueltas cada una en bolsas de color negro y sujetas cada una con cinta adhesiva transparentes, en el referido asiento se encontraba la señora CECILIA ISABEL T.F., y expreso que se hacía acompañar con su compañero de vida M.D.J.T.L., continuando con la requisa a la señora antes mencionada encontrándole un la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía dinero en efectivo ($64.58), y un teléfono celular, al efectuar la requisa al señor M.D.J.T.L., le encuentran entre el calcetín y la planta del pie derecho una porción pequeña de material vegetal, en el interior de una bolsa plástica trasparente, anudada por su parte superior.- Procediendo a realizarle prueba de campo al material vegetal encontrado, obteniendo un resultado positivo a droga marihuana. Finalmente un perito permanente del laboratorio de la D A N. PNC de S.M., efectuó una Experticia Química, concluyendo que es droga M...."; ofreciendo la parte acusadora como medios de prueba para ser incorporados al Juicio, a fin de fundamentar la anterior imputación, los siguientes: A) PRUEBA PERICIAL: 1) Experticia Química practicada al material vegetal incautado al imputado, ofreciendo para una mayor orientación al perito en identificación de sustancias prohibidas, técnico J.P.R.G.; B) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta policial de fecha uno de julio del dos mil quince, agregada a folios 6 y 7; 2) Formulario de Recibo y entrega de evidencias, agregado a folios 32; 3) Diligencias de Secuestro de los objetos incautados, contenido de folios 19 al 22; C) PRUEBA TESTIMONIAL: por medio de los señores J. L.P.P., D.W.C., y M.T.A.G.; y D) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: consistentes en los objetos incautados a los imputados el cual consiste en D.M., debidamente embalada y sellada, a fin de exhibirla materialmente al momento de la Vista Pública, la cual se encuentra bajo custodia de la F. del caso, quien deberá presentarla al tribunal de sentencia al momento de realizar la Vista Pública o cuando sea requerida por dicho tribunal II.- Que el señor J. de Primero de Primera Instancia, de esta ciudad, durante la Audiencia Preliminar celebrada el día veintiséis de noviembre del año dos mil quince, pronunció a las once horas con cuarenta y cinco minutos de ese mismo día, Auto de Apertura a Juicio en el que resolvió: a) admitir la acusación F. y ordenar la apertura a juicio en el proceso penal en contra de los imputados, M. de J.T.L. y C.I.T.F., b) modificar la calificación jurídica del delito de Posesión y Tenencia, al delito de Tráfico, tipificado en el Art. 33 de la LRARD, en perjuicio de La Salud Pública, admitiendo la prueba Pericial, D., T. y material que se menciona en el romano anterior; y de igual manera admitió a los imputados T.L., y T.F., en concepto de prueba documental un informe sobre el nombre completo del agente policial de apellido L., que se solicitaría por parte de este Tribunal, y a las señoras M.A.F., y E.S., en calidad de prueba testimonial; ordenando la misma Autoridad Judicial remitir hacia este Tribunal las presentes diligencias, las cuales se tuvieron por recibidas en ciento quince folios útiles, según auto de las catorce horas con quince minutos del día treinta de noviembre del ario dos mil quince, en el que también se resolvió de conformidad a los Arts. 366 Inc. y 53 Inciso último Pr. Pn., a) señalar las nueve horas del día diecisiete de diciembre del ario dos mil quince, para celebrar la Vista Pública, misma que no se realizó por haber recibido escrito del Licenciado J.F.E.R. en al cual solicitaba reprogramación de la Audiencia de Vista Pública, por que no contaba con los testigos de descargo, por lo que se señalaron las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, para celebrar el Juicio Oral y Público, señalamiento que también se dejó sin efecto por haber recibido el oficio número NE- 00113-2016-0R01, suscrito por el J. de la Sección de Traslado de Reos de S.M., con el cual hacían del conocimiento que por falta de personal, sería imposible conducir a los procesados ese día, lo que permitió se señalaran las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil dieciséis, para realizar la Audiencia de Vista Pública, fecha que también se dejó sin efecto, a consecuencia de haberse recibido vía fax, el Oficio número NR-00232-2016- ORO 1, en el cual informaban que por falta de personal no podrían ser conducidos los encartados a este Tribunal a la última fecha relacionada,motivo por el cual se reprogramó la Audiencia de Vista Pública para las once horas con treinta minutos del día nueve de febrero de este año. III.- COMPETENCIA Y PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL: De conformidad al Art. 394 Pr. Pn., el suscrito ha determinado: a) Que al delito de TRAFICO ILICITO, según el Art. 53 Inciso último Pr. Pn., le corresponde su juzgamiento en Vista Pública al suscrito J. en forma Unipersonal, y b) Que la ACCION PENAL fue ejercida en forma oportuna por la Representación fiscal de conformidad con los Artículos 17 N° 1, 74, 268, 294 y 295 N° 1 Pr. Pn. IV.- DESFILE DE LA PRUEBA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL. Para acreditar los extremos procesales de la existencia del delito y responsabilidad penal del imputado, desfilaron durante la Audiencia Especial del Procedimiento Abreviado, los medios probatorios los siguientes:

PRUEBA DE CARGO.- A) PRUEBA PERICIAL: 1) Informe del Resultado de Experticia Química practicada al material decomisado, realizada por el Técnico en Identificación de Sustancias Controladas señor J.P.R.G., en el Laboratorio de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la ciudad de S.M., el día cuatro de julio del ario dos mil quince, el cual fue remitido a la fiscal del caso de la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico, F.ía General de la República, Oficina F. de S.M., el mismo día de su realización, y se encuentra agregado a folios 31, en el que relaciona: " El suscrito, P. en Identificación de Sustancias Controladas, miembro del Laboratorio Técnico de la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, por este medio me permito informarle sobre el resultado del análisis realizado en evidencias que se describen más adelante./ / / ENTREGADA A ESTE LABORATORIO: Mediante formulario de recibo y entrega de evidencias de fecha 01/ 07/ 2015 y entregada a mi persona por el T.R.D.M., a las 09:00 horas del día 04/ 07/ 2015, para efecto de cadena de custodia recibida de M.T.A.G., de la Sección antinarcóticos de M., a las 16: 00 hora del día 02/ 07/ 2015./ / / EN RELACION A: incautación efectuada a MANUEL DE J.T.L. ...y a CECILIA ISABEL...

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