Sentencia nº INC-APEL-785-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-785-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-785-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, en el Juicio Individual Ordinario de trabajo promovido por Licenciado M.J.U., y continuado por los L.L.M.P.A., S.C.R.D.R.Z. y R.J.V.H., Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador MANUEL DE J.C.A., contra la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUELVASE a la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que abrevia SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., de la pretensión de Indemnización por despido injusto, V. y A. proporcional; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado M.J.U., en su calidad de Defensor Público Laboral en nombre y representación del trabajador demandante. HAGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados actuando en representación del trabajador demandante y el Licenciado KELVIN S.R.B., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada P.A., actuando en la calidad ya dicha. Todos son de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veinte de junio de dos mil quince, el Licenciad U., presentó demanda que corre agregadas a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. La señora Juez A quo absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) El despido alegado en la demanda de mérito, así como la Representación Patronal que se le atribuye a la señora M.D.M.D.F., con el cargo de Gerente General, son hechos que no se han acreditado en el presente proceso, en vista que no obstante la parte actora presentó para su examen a los testigos M.A.B.D.R. y O.S.R., según consta a Fs. 39 a 41, la primera de ellos no es especifica (sic) en manifestar como le consta el cargo de la señora M. DE

    F. al declarar únicamente que "ellos están enterados que ella tiene ese cargo"; y el segundo de ellos no merece fe en cuanto al hecho del despido, ya que manifiesta que le consta porque se encontraba a una distancia de quince metros, aunado a que establece un nombre diferente de la persona que supuestamente efectuó el despido; asimismo la documentación agregada de Fs. 28 a 31, consistente en el resumen Historial Laboral SPPSAP no se encuentra encaminada a probar el hecho del despido; la declaración de...

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