Sentencia nº INC-APEL-785-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Diciembre de 2015
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
| Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
| Número de Sentencia | INC-APEL-785-2015 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de lo Laboral, San Salvador |
INC-APEL-785-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral de este departamento, a las once horas y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del año en curso, en el Juicio Individual Ordinario de trabajo promovido por Licenciado M.J.U., y continuado por los L.L.M.P.A., S.C.R.D.R.Z. y R.J.V.H., Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador MANUEL DE J.C.A., contra la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE a la sociedad SERVICIOS INTEGRADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que abrevia SERVINTEGRA, S.A. DE C.V., de la pretensión de Indemnización por despido injusto, V. y A. proporcional; en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado M.J.U., en su calidad de Defensor Público Laboral en nombre y representación del trabajador demandante. HAGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados actuando en representación del trabajador demandante y el Licenciado KELVIN S.R.B., en calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada P.A., actuando en la calidad ya dicha. Todos son de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
Que con fecha veinte de junio de dos mil quince, el Licenciad U., presentó demanda que corre agregadas a fs. 1 de la pieza principal.-
Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
La señora Juez A quo absolvió a la sociedad demandada por considerar que: "(...) El despido alegado en la demanda de mérito, así como la Representación Patronal que se le atribuye a la señora M.D.M.D.F., con el cargo de Gerente General, son hechos que no se han acreditado en el presente proceso, en vista que no obstante la parte actora presentó para su examen a los testigos M.A.B.D.R. y O.S.R., según consta a Fs. 39 a 41, la primera de ellos no es especifica (sic) en manifestar como le consta el cargo de la señora M. DE
F. al declarar únicamente que "ellos están enterados que ella tiene ese cargo"; y el segundo de ellos no merece fe en cuanto al hecho del despido, ya que manifiesta que le consta porque se encontraba a una distancia de quince metros, aunado a que establece un nombre diferente de la persona que supuestamente efectuó el despido; asimismo la documentación agregada de Fs. 28 a 31, consistente en el resumen Historial Laboral SPPSAP no se encuentra encaminada a probar el hecho del despido; la declaración de parte contraria rendida por el representante legal de la sociedad demandada le resultó adverso a los intereses de la parte actora, al haber contestado de forma negativa en cuanto a la persona que se atribuye el cargo de representante patronal de la sociedad demandada y no haber formulado ninguna interrogante a fin de acreditar el despido aludido; y finalmente no podrá presumirse cierto en base a lo dispuesto en el art. 414 C.Tr. en virtud de no haberse presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguientes al hecho que la motivo (sic) y no haberse acreditado la representación patronal relacionada. Por lo que al no haberse establecido el despido por las razones antes expuestas, resulta conducente absolver a la sociedad demandada de las prestaciones de indemnización, vacación y aguinaldo proporcional incoadas en su contra, siendo inoficioso entrar a valorar y conocer respecto de la excepción alegada y opuesta por el Apoderado Patronal. (...)".-
La recurrente se muestra inconforme con la sentencia pronunciada por la señora Juez A quo, y sostiene en la parte medular de su exposición que: "(...) se ha probado el...
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