Sentencia nº 06-2009 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia06-2009
Sentido del FalloLesiones graves

06-2009 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las catorce horas con treinta minutos del día trece de febrero dedos mil quince. El día treinta y uno de enero del corriente año, se realizó la audiencia Especial de Procedimiento Abreviado y Juicio Oral y Público del proceso que en este Tribunal está clasificado bajo el número de entrada 06/2009,contra J.R.F.G., quien nació en Chilanga, Departamento de M., el día treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta, actualmente de treinta y cuatro años de edad, casado con [...], con quien ha procreado cuatro hijos, residente en Cantón [...], Chilanga, departamento de M., J., sin escolaridad, hijo de [...], de nacionalidad salvadoreña, con documento único de identidad número [...]; acusado por el delito de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 143 del Código Penal, en perjuicio de J.R.P.O., de cuarenta y cuatro años de edad, solero, empleado, del domicilio de Chapeltique, de este departamento, con documento único de identidad número cero tres millones sesenta y tres mil noventa y cuatro guión cero. El hecho punible fue sometido a conocimiento de CARLOS SOLÑORZANO TREJO GÓMEZ., Juez de Sentencia, e intervino como Secretaria de Actuaciones, la Licenciada I.J.C. DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, la Licenciada M.D.A.A. DE LAZO; por la Procuraduría General de la República, el Licenciado C.I.C.L., en Representación de los intereses del imputado. DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA El hecho punible sometido a conocimiento del juzgador la R.F. en su acusación lo describió así : "El día veintiséis de mayo del presente año como a eso de las dieciséis horas con treinta minutos la Victima señor J.R.P.O., en momentos en que se disponía a realizar unas comprasen una tienda ubicada en el Cantón El Porvenir de Chapeltique, le salió de repente al paso el imputado J.R.F. con un corvo en la mano, le dijo que paso,- ya que este andaba tomado de L. -y de repente le lanzo un machetazo al ofendido y este alzo la mano derecha con la cual le lanzo un machetazo y después otro en el estómago, al ver la agresión en contra de la víctima salieron las vecinas H.D.C.P., M.G.P., Y OTROS, y le gritaron al imputado que lo dejara de machetear, posteriormente la víctima fue trasladado al Hospital de Ciudad Barrios, por lo que se considera ofendido de las lesiones ocasionadas en su persona".

CONSIDERANDO

ACCIÓN - COMPETENCIA. I.-El Juzgador considera cada una de las peticiones planteadas en la audiencia especial del procedimiento abreviado, en el orden siguiente: a) En cuanto a la competencia en el conocimiento del hecho punible sometido a consideración del juzgadorde conformidad a los artículos 52 Literal "a", del Código Procesal Penal, el hecho debía ser sometido al conocimiento del Tribunal de Jurado, pero debido a la petición realizada por la representación fiscal, para que fuere sometido a procedimiento Abreviado, el juzgador de conformidad a los artículos 142 del Código Penal; 53 inciso cuarto, 417 y 418del Código Procesal Penal, es competente para conocer en la modalidad de procedimiento abreviado, y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo de la audiencia oral y pública. b) El cuanto al ejercicio de la Acción Penal y Civil, por parte de la Fiscalía General de la República, considero que fue ejercida conforme a lo establecido en el Artículo 17 numeral 1 y 42 del Código Procesal Penal. c) En la audiencia de selección de jurados, la R.F. expresó que se había conversado con el Defensor y las partes materiales y estaban de acuerdo en el procedimiento abreviado por lo que solicitaba se procediera al mismo y se dejar sin efecto la Audiencia de Selección, confirmando todas las partes tal situación se procedió a la Audiencia de Vista Publica. d) En la Audiencia de Vista Pública, después de verificar la presencia de las partes larepresentación fiscal nuevamente realizó la petición del Procedimiento Abreviado,, expresando queal imputado se le atribuye la comisión del delito de Lesiones Graves, haciendo una breve relación de los hechos, y de conformidad al artículo cuatrocientos diecisiete y siguientes del Código Procesal Penal, solicitaba la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en virtud de haber llegado a un acuerdo con el Defensor y consentido voluntariamente el imputado y la víctima, por lo que pedía se autorizara e la aplicación del procedimiento aludido. El Defensor del incriminado en síntesis dijo haber sostenido conversación previa con la fiscal y su representado y estaba de acuerdo con la aplicación del procedimiento abreviado y la pena a imponer, por lo que se adhería la petición realizada por la representación fiscal, y que fuese el Juez que conociera el hecho punible aplicando el procedimiento referido. e) Se interrogó al imputado para corroborar si consentía la aplicación de dicho procedimiento, quien manifestó que su Defensor le había explicado todas las consecuencias del procedimiento, que después de haberlas entendido está totalmente de acuerdo en someterse al mismo y confesar su autoría. CONFESIÓNDEL IMPUTADO II.- El acusado después de explicarle sus derechos expresó comprenderlos y que deseaba confesar el hecho incriminado, expresando en síntesis: Que el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, cómo a las cuatro y media de la tarde se encontraba en Cantón Porvenir del Municipio de Chapeltique, recuerda que había tomado unos tragos de licor y por ello andaba en estado de ebriedad, y en esa ocasión portaba un corvo, por lo que al observar en ese lugar al señor J.R.P., se le acercó y le dijo que paso, y posteriormente le lanzo machetazo sen diferentes partes del brazo, los cuales le provocaron lesiones, luego de haberlo lesionado se dirigió a su casa de habitación, en ese sentido acepta haber cometido el hecho que se le atribuye. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA III.- La Fiscalía presentó PRUEBAPERICIAL, DOCUMENTAL, en el orden siguiente: LA DOCUMENTAL, incorporada por medio de su lectura a la audiencia especial de procedimiento abreviado y juicio de conformidad con el artículo 372del Código Procesal Penal, consistente en Acta de denuncia, interpuesta por J.R.P.O., a las nueve horas del día diecisiete de Junio del año dos mil ocho, en la Fiscalía General de la República, en la que se describe que el denunciante manifiesta sentirse ofendido por parte de J.R.F., por haberle producido cuatro lesiones en el brazo y una en el estómago, perdió el conocimiento y cayó al suelo, el cual fue trasladado hacia el Hospital de Cuidad Barrios donde recibió asistencia médica en el cual estuvo ingresado cinco día, luego fue trasladado al Hospital S.J. de Dios de La Ciudad de S.M. en donde estuvo ingresado cuatro días y le pedían cuatro donantes de sangre para poder operarlo porque su brazo le ha quedado inmóvil. LA PERICIAL, consistente en: 1) Reconocimiento de sangre con referencia SH-08#1518-S.M, realizado a J.R.P.O., el día treinta de mayo de dos mil ocho, en el Instituto de Medicina Legal de la ciudad de S.M., por el médico forense D.J.R.B., en el que se describe que al examen físico el evaluado presenta heridas de miembros superior derecho, brazo derecho herida con sutura de diez centímetros, herida en dorso mano derecha suturada; diagnostico: heridas de brazo y mano derecha con fractura por metacarpianos, tratamiento: lavado quirúrgico más sutura de heridas, antibióticos endovenosos e intramusculares, analgésicos, concluyendo que después de examinado al paciente es de la opinión que sus lesiones sanaran en termino de cuarenta y cinco días, con tratamiento médico especializado salvo complicaciones. 2) Reconocimiento Médico Forense de Sangre y Sanidad con referencia SS-08-2176-SM, realizado por el D.F.M.Z.R., en el Instituto de Medicina Legal de esta ciudad, el trece de agosto de dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, a J.R.P.O., en el que describe que al examen físico encontró secuelas permanentes y desfigurantes cinco cicatrices una en brazo derecho de doce cms.,otra en tercio distal del brazo derecho de siete cms.,otra en antebrazo derecho de quince cms.,otra en dorso mano derecha con queloide de once cms.,y otra en hipocondrio derecho de siete cms. de longitud. Además tiene pérdida de la extensión del antebrazo en un 30%. Pérdida de los movimientos de flexión y extensión de los cuatro dedos de la mano derecha, así como de la muñeca derecha. Tuvo fracturas de los cuatro metacarpianos de la mano derecha. Fractura de radio. Hipotrofia muscular del antebrazo derecho, por todo lo anterior no puede trabajar con su miembro superior derecho. Concluye el perito que es de la opinión que las lesiones curaron en sesenta- 60 - días, dejando las secuelas anteriormente descritas. ALEGATOS DE CIERRE IV.-La R.F. en sus conclusiones, en síntesis dijo: Que habiéndose acordado el procedimiento abreviado y contando con la prueba documental y pericial, la cual se complementó con la confesión del imputado, por tanto solicita una sentencia condenatoria imponiendo la pena de un año de prisión y mil dólares en concepto de responsabilidad civil, aclarando que la cantidad en mención lo entregara el imputado al apoderado de la víctima, en virtud de haberse acordado el procedimiento abreviado y juicio en el presente caso. La Defensa en sus...

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