Sentencia nº 111-ECS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia111-ECS-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

111-ECS-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas diez minutos de treinta de junio de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 997 de fecha veinticuatro de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango (2), juntamente con el PROCESO EJECUTIVO CIVIL, promovido por la licenciada R.M.E.H., en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, contra la sociedad EL AVE FENIX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia EL AVE FENIX, S.A. DE C.V., por medio de su representante legal, el señor S.C.M., constando de noventa folios útiles y escrito de apelación. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada R.M.E.H., en el carácter indicado, este tribunal formula las siguientes consideraciones: I.ASPECTOS PREVIOS. 1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:"Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente." II.DE LA APELACIÓN INTERPUESTA. 1. La licenciada E.H., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contrala sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las once horas y siete minutos de doce de abril del presente año, por medio dela cual se declaró no ha lugar la pretensión ejecutiva incoada en contra de la sociedad demandada, debido a la falta de requisitos esenciales de la demanda. 2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA:"En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."(Subrayado es nuestro). III.DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. 2. La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante-actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si...

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