Sentencia nº 62-CAL-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 18 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia62-CAL-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

62-CAL-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y tres minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral licenciada T.L.G.M., en nombre y representación del trabajador HERNAN DE J.R.A., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las once horas quince minutos del catorce de enero de dos mil quince, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de Primera Instancia de Chinameca, S.M., en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada T.L.G.M. en nombre y representación del trabajador demandante, en contra de INVERSORA AGROINDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia "INAGRISAL, S.A. DE C.V.", reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, aguinaldo completo de los años dos mil doce y dos mil trece, salarios adeudados de días de asueto, vacación y aguinaldo proporcional.

El Juez de Primera Instancia de Chinameca, al conocer de la pretensión, condenó a la sociedad demandada al pago de lo reclamado en la demanda a excepción del aguinaldo completo del año dos mil trece y salarios adeudados de los días de asueto, debido a que el primer reclamo estaba prescrito y el segundo no se acreditó en legal forma.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, al conocer del recurso de apelación respectivo, revocó la sentencia de primera instancia, y al respecto manifestó que la prueba testimonial presentada por el demandante resultó ser contradictoria en relación a lo manifestado por el trabajador en la audiencia conciliatoria, prueba que era el fundamento de la sentencia condenatoria del A quo, en consecuencia le restó valor a dicha prueba y absolvió a la demandada.

Inconforme con el fallo de la Cámara Sentenciadora, la licenciada TERESA LILIANA

  1. M., recurre en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley y motivos específicos: a) Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido el artículo 461 del Código de Trabajo; y, b) Error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, artículo 419 en relación con el art. 400 ambos del Código de Trabajo.

    El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo, en adelante CT, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones; en consecuencia corresponde verificar los presupuestos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y M., en adelante CPCM, es decir, motivos en que se funde, preceptos que se consideran infringidos y el concepto de la infracción.

    Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, art. 461 del Código de Trabajo. La licenciada G.M., al expresar el concepto del vicio alegado dijo lo siguiente: « [...]----En el proceso consta que la parte demandante presento Prueba Testimonial, y la parte demandada presento únicamente prueba testimonial.----En el proceso en un principio se alegó un despido directo efectuado por el señor N.A.C. es el Representante Legal de la Sociedad. Pero en la Conciliación a mi representado le ofrecieron el reinstalo pero el ya tenia(sic) un nuevo empleo por lo que no podia(sic) aceptarlo, por lo que debieron los Honorables Magistrados de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente emplear la sana critica al momento de emitir la sentencia. Ya que el hecho de que mi representada no aceptara el reinstalo fue debido a que el señor N.A.C.M. había dejado ordenes con el Vigilante de que no los dejara entrar a su trabajo por lo que se vuelve un despido indirecto. [...]»(sic).

    De lo manifestado por la recurrente, es factible inferir que se limita a relatar cómo aconteció el hecho del despido y el tipo de prueba vertida en el proceso tanto por el demandante como por la sociedad demandada, pero no desarrolla el concepto de la infracción alegada, es decir, no explica de qué manera la Cámara en su sentencia cometió el vicio a que hace referencia en su recurso; por otra parte, es oportuno decir a la recurrente que el vicio de error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, sólo puede darse cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón, es decir absurdo, cuando la apreciación es excesiva o indebida se le denomina abusiva; además cuando al actuar sigue su voluntad o capricho sin ajustarse a las leyes o a la razón, vale decir es arbitraria; en ese sentido, no se exponen las razones por las cuales la Cámara faltó a las reglas de la sana crítica al valorar la prueba testimonial, es más no se hace referencia a dicho medio probatorio, y dada la omisión del agravio, el sub-motivo deviene en inadmisible.

    Error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, artículo 419 en relación con el art. 400 ambos del Código de Trabajo. Referente a este sub- motivo la recurrente manifestó lo siguiente: «[...] Error de Hecho en la apreciación de la prueba no consiste sencillamente en haber apreciado mal la prueba, sino en el juicio u opinión que de ella se ha formado el juzgador no corresponde a la realidad por que fue motivado por un error de hecho. (Sentencia de casación 1292 Caso De las doce horas con cincuenta minutos del diecinueve de septiembre de dos mil dos)----Para que exista Error de Hecho la apreciación de la prueba es necesario que el juzgador haya equivocado de manera evidente los términos literales de un documento o acto autentico, teniendo por acreditado cosa distinta de lo que aparece en ellos o admitiendo la certeza de un hecho diferente o contrario (sentencia 1247 SS. 17 de mayo de 2001).----El Error de Hecho se presenta solamente en los siguientes presupuestos:----a) Cuando el

    juez da por demostrado un hecho, sin existir pruebas en el proceso, en todos los casos de suposición de prueba; o bien cuando no da por acreditado un hecho a pesar de existir en el proceso prueba idónea de él, esto es la preterición de pruebas.----b) El fenómeno de la adición, es decir alterar el contenido material del medio, con agregados que no aparecen en él, significa suponer la prueba del, hecho equivocadamente añadida.----El Art. 400 del C. de T., señala que "La Confesión es la declaración o reconocimiento que hace una persona contra sí misma sobre la verdad de un hecho."----El Art. 419 del C. de T., establece "Las sentencias laborales recaerán sobre las cosas litigadas y en la manera que hayan sido dispuestas, sabida que sea la verdad por las pruebas del mismo proceso; pero deberán, comprender aquellos derechos irrenunciables del trabajador que aparezcan plenamente probados". [ ... ]» (sic).

    Al igual que en el sub-motivo anterior, la impugnante no desarrolla el concepto del vicio, más bien transcribe el contenido de los artículos que ha señalado como infringidos y relaciona jurisprudencia de este Tribunal sobre el punto objeto del reclamo. De tal manera, la recurrente dejó de lado la exposición del error que se le atribuye a la sentencia del Ad quem; la razón por la que se combate, es decir, no indicó porqué en la sentencia se estimó equivocadamente la existencia de la prueba que no constaba en autos, o porqué ignoró la existencia de la que sí está en ellos, yerro que debió ser determinante para tomar en el fallo una decisión contraria a la ley, es decir, exponer con claridad y precisión, de manera que, esta S. se dé cuenta de cuál es la infracción sometida a su consideración, desde luego, el concepto debe guardar la necesaria armonía con el motivo alegado.

    En vista de lo anterior, y siendo que el recurso de casación exige en forma precisa y puntual la observancia de los requisitos de tipo técnico prescritos en el art. 528 del CPCM, los que no pueden ser suplidos de oficio por esta Sala, tal es el caso del desarrollo del concepto, pues la recurrente solamente mencionó los sub-motivos y los preceptos infringidos, incumplimiento por el que procede declarar el recurso inadmisible.

    Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586, 591, 593 Y 602 CT y Arts. 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

  2. INADMITESE el recurso interpuesto, por el motivo genérico Infracción de Ley, motivos específicos: a) Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, precepto infringido el artículo 461 del Código de Trabajo; y, b) Error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, artículo 419 en relación con el art. 400 ambos del Código de Trabajo; y, II) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    Tome nota la Secretaría de esta Sala del. lugar señalado para recibir notificaciones. N..

    --------M. REGALADO-----------O. BON. F------------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR

    LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C. S-----SRIO.--------INTO--------RUBRICADAS.-

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