Sentencia nº 87-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia87-2016
Sentido del FalloUsurpaciones de inmuebles
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

87-2016

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro; San Salvador, a las once horas con cuarenta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Se recibió en la Secretaría de esta Cámara a las once horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis, el oficio No. 1829, procedente del Tribunal Quinto de Sentencia, por medio del cual se remite el expediente - 176 folios - que documenta el proceso penal iniciado en contra de O.S.R.R., quien afirmó ser de treinta y ocho años de edad, acompañado, desempleado, nacido en San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y siete, hijo de [...] y [...], residente en urbanización [...], polígono [...], casa [...], Tonacatepeque; a dicha persona se le atribuyó la autoría del delito calificado como Usurpaciones de inmuebles, cuya descripción típica y correspondiente sanción se encuentran en el art. 219 CP, en perjuicio de T. O.

Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva la apelación presentada por el abogado C.M.M.R., en calidad de defensor particular del acusado, en contra de la sentencia emitida, por el juez J.U.G. del Tribunal Quinto de Sentencia, a las quince horas con treinta minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en cuya parte dispositiva dice:

"A) DECLÁRASE CULPABLE al señor O.S.R.R.O.R.T., por la comisión del delito de USURPACIONES DE INMUEBLES, en perjuicio de la señora T.O., por ende, CONDÉNESELE a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y a las PENAS ACCESORIAS siguientes: a) a la suspensión de los derechos del ciudadano y, b) a la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos. [...] B) DECL[Á]RASE RESPONSABLE CIVILMENTE AL IMPUTADO O.S.R.R.O.R.T., por la comisión del delito de Usurpaciones de inmuebles en perjuicio de la víctima T.O. En consecuencia, condénase a restituir el inmueble usurpado a la propietaria del mismo señora

T.O., dentro del plazo de un mes calendario, desde la fecha que le sea notificada la declaratoria de firmeza de esta sentencia; caso contrario, verificado que el imputado no ha cumplido con la orden que le impone esta sentencia, se ordenara el lanzamiento que deberá ser ejecutado por el Juez de Paz del Municipio donde se ubica el inmueble, mediante la colaboración de la fuerza pública. [...] C) OTORGASE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR EL PERÍODO DE DOS AÑOS, en consecuencia, la libertad del imputado O.S.R.R.O.R.T., está bajo las condiciones mínimas siguientes: [...] 1) El imputado deberá restituir el inmueble usurpado dentro de un mes calendario desde el decreto de firmeza de esta sentencia; [...] 2) Residir en el lugar que ha indicado actualmente, en caso de cambio de residencias o de domicilio, deberá comunicarlo al Juez de Vigilancia Penitenciaria y Cumplimiento de Pena correspondiente [...]" (mayúsculas y resaltado del original).

I.A..

En cuanto a los motivos expuestos por el quejoso, el mismo ha desarrollado una crítica directa a las consideraciones judiciales que han...

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