Sentencia nº 121-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Mayo de 2016

Número de resolución121-2016
Fecha09 Mayo 2016
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador

121-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis.

Se recibió el tres de mayo del año en curso, el oficio N° 1305, fechado del mismo día, procedente del Juzgado de Instrucción de D., acompañado de copia certificada de los pasajes más relevantes del expediente judicial con referencia 262-7-15 -el cual consta de noventa folios- correspondientes al proceso penal que se instruye contra el imputado Roberto Antonio

M. M., quien dijo ser de cincuenta y cinco años de edad, acompañado con la señora [...], nacido el seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno en el municipio y departamento de San Salvador, hijo de [...] y [...], con residencia en avenida [...], barrio [...], casa [...], municipio de D.; a quien se le procesa por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente calificado como Violación bajo la modalidad de delito continuado, conducta descrita y sancionada por la integración de los artículos 42 y 158 Pn. en perjuicio de la señora [...].

Dicho expediente se remite, en virtud que la licenciada I.P.H., quien interviene en el proceso como agente auxiliar del F. General de la República, ha presentado recurso de apelación contra la decisión adoptada por el Juez de Instrucción interino de D., licenciado R.G.R., en la audiencia preliminar de las nueve horas del veintidós de abril del presente año -y formalizada por auto de las diez horas con cincuenta minutos del veinticinco de abril del mismo año- en el que se concedió al imputado la sustitución de la medida cautelar de la detención provisional.

  1. ADMISIBILIDAD

    En consonancia con el art. 452 Pr. Pn, se establecen dos requisitos mínimos para la admisibilidad de un recurso de apelación: que este derecho se ejerza sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos y que la resolución impugnada cause agravio al recurrente.

    Es por ello que, en aras de procurar el adecuado funcionamiento de un régimen de impugnación de las actuaciones obradas en primera instancia es procedente la realización de un análisis previo del cumplimiento de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del recurso intentado. A efectos de sistematización, este análisis se dividirá según los criterios de impugnabilidad subjetiva y objetiva:

    i) Análisis de impugnabilidad subjetiva.

    En el caso venido en apelación, se ha verificado que la parte que ha interpuesto el recurso en conocimiento, licenciada I.P.H., ha intervenido en el proceso como fiscal requirente.

    Por esta razón, habiéndose legitimado su personería desde el inicio del proceso, se ha acreditado suficientemente que la recurrente se encuentra debidamente autorizada para ejercer la vía impugnativa en el caso en conocimiento.

    ii) Impugnabilidad objetiva.

    a.- Análisis de temporalidad:

    Para el caso de la detención provisional, la regla general para la apelación contra autos consignada en el art. 465 inc. 1° Pr. Pn, concede cinco días para la interposición del recurso una vez notificada la decisión.

    En ese entendido, la audiencia preliminar fue celebrada el veintidós de abril de este año, y el auto en que consta la decisión impugnada data del veinticinco del mismo mes y año, según consta en su encabezado.

    Se hace notar que a la carpeta judicial no corre agregada el acta de notificación en la que se consigne la fecha exacta en que se hizo del conocimiento de las partes la resolución; omisión importante si se considera que esta sirve también como parámetro de inicio para el conteo del plazo para recurrir.

    Empero, del conteo de días transcurridos entre la fecha de emisión del auto -veinticinco de abril de dos mil dieciséis- y la de interposición del recurso -veintinueve de abril de dos mil dieciséis- se tiene que este no excede de los cinco días habilitados por ley para la presentación del recurso de apelación contra autos.

    Por tal razón, a pesar de no tenerse certeza sobre la fecha en que fue notificada la resolución apelada, dada la obvia imposibilidad fáctica de que este haya sido interpuesto de manera extemporánea al únicamente haber transcurrido cuatro días hábiles entre su provisión y la interposición del recurso; por lo que se tiene por superado este punto.

    Se reitera al Juzgado de Instrucción de D., de la manera en que esta Cámara lo hiciese por resolución de las quince horas con veinte minutos del 3-V-2016 en el expediente de apelación con referencia 105-2016-2, que documenten debidamente los actos procesales significativos como las notificaciones y los agregue a la certificación de la carpeta judicial que se remite, a efecto que se pueda determinar certeramente las fechas desde las cuales se habilita la

    interposición del recurso y su vencimiento.

    b.- Análisis de recurribilidad de la resolución:

    El recurso de apelación impetrado se dirige en contra de la decisión del Juez de Instrucción interino de D. a decretar medidas sustitutivas a la detención provisional a favor de R.A.M.M., por atribuírsele la comisión del delito provisionalmente calificado como Violación.

    A dicha resolución, de conformidad con el art. 341 inc. Pr. Pn. se le confiere expresamente el carácter de apelable. En tal sentido, se tiene por satisfecho el cumplimiento de este requisito como formalidad para presentar la apelación.

    c.- Análisis de exposición de agravios:

    En cuanto a la construcción del agravio, la apelante en síntesis ha expuesto como agravios los siguientes puntos: 1) la suficiencia de las diligencias de investigación presentadas para acreditar la apariencia de buen derecho para el caso en conocimiento; y 2) la existencia del periculum in mora manifestado en la no acreditación de arraigos familiares, domiciliares y laborales para suponer que el imputado se sujetará al proceso.

    De los motivos impetrados, el primero de ellos se limita a la simple mención de las diligencias de investigación practicadas y la reiteración del cuadro fáctico en conocimiento. Lo anterior no puede ser considerado como un verdadero debate sobre la probabilidad...

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