Sentencia nº 117-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 5 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia117-2016
Sentido del FalloTráfico ilegal de personas
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado Octavo de Paz, San Salvador

117-2016

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del cinco de mayo de dos mil dieciséis.

Se recibió en la Secretaría de esta Cámara, a las once horas con veinte minutos del dos de mayo, el oficio No. 805, procedente del Juzgado Octavo de Paz de esta ciudad, mediante el cual se remite certificación - 264 folios -de algunas actuaciones vinculadas al proceso penal identificada en esa sede judicial con la referencia 48-R-2016-1, el cual fue iniciado en contra de J.D.A.B., quien aseguró ser de treinta y dos años de edad, acompañado, salvadoreño, nacido en esta ciudad, el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, hijo de [...] y [...]; a quien se le atribuye el delito calificado como Tráfico ilegal de personas, cuya descripción típica y respectiva sanción se encuentran en el art. 367-A CP, en perjuicio de la Humanidad.

Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular R.G.F., en contra de la detención provisional, decretada por el juez octavo de paz, C.E.J.B.C., al finalizar la Audiencia Inicial del veintidós de abril de dos mil dieciséis.

Del estudio del recurso se puede observar que se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de la admisibilidad que establecen los arts. 452, 453, 464 y 465 CPP, y de conformidad al art. 341 CPP, va dirigido contra una resolución apelable, por lo tanto admítasela apelación.

Consideraciones de Cámara.

  1. El apelante finca su queja en el incumplimiento del art. 329 CPP, específicamente el alzado afirma la inexistencia de apariencia de buen derecho en el caso de autos y sobre ello dijo:

    "Al analizar los elementos de convicción tenemos que en realidad, la Fiscalía sólo cuenta con la Denuncia hecha por el Testigo Clave Azul, y con su ampliación, y no existe elemento alguno que corrobore, el dicho, debido a que los supuestos pagos hechos no SON A NOMBRE DE MI REPRESENTADO, las personas que dicen estuvieron en el lugar y momento no son entrevistados, no consta si es cierto lo que clave azul expresa, en su imputación, aunado a lo anterior, CLAVE AZUL, claramente dice que CRUZ[Ó] LA FRONTERA DE MANERA LEGAL, lo cual es corroborado por el Movimiento migratorio presentado por Fiscalía, lo cual toma [sic] AT[Í]PICO, el hecho requerido, debido a que el inciso segundo del art. 367-A,

    argumentado por la Fiscalía en su Requerimiento, expresa que el tipo requiere el fin de: "con el fin de evadir controles migratorios‟, situación que Fiscalía prob[ó], que CLAVE AZUL cruzo la frontera de manera legal, lo cual está probado y claro dentro del proceso [...]" (mayúsculas y resaltado del original).

  2. Se advierte que en el expediente remitido por el Juzgado de Octavo de Paz de San Salvador, únicamente se encuentra agregada de folios 246 al 249, el acta de audiencia inicial realizada a las doce horas del veintidós de abril del presente año.

    Esta Cámara, en diversos precedentes, ha sostenido que con amparo en el principio general que rige la imposición de medidas cautelares en el proceso penal - art. 320 CPP - éstas deben necesariamente constar en un auto en el cual se puedan exponer ampliamente los motivos por los cuales se toma la decisión anunciada en audiencia.

    Ahora bien, la libertad personal, en su esfera de libertad ambulatoria, en el ámbito procesal penal, no está únicamente delimitada a las formas de restricción de dicho derecho, esta además vinculada con que la situación jurídica del justiciable sea resuelta en un tiempo razonable.

    El derecho a un proceso sin dilaciones, especialmente cuando se trata de acusaciones penales, ocupa un lugar de suma importancia en la protección de los derechos de...

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