Sentencia nº 21-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia21-CAF-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel

21-CAF-2016

C..

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Wilmer Humberto

M. S., actuando como apoderado judicial especial de la señora [...], impugnando el auto definitivo pronunciado en apelación, a las once horas y tres minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, en el proceso de Divorcio por separación de los cónyuges por uno o más años consecutivos, promovido por el señor [...], contra la señora [...].

El impetrante fundamenta el recurso: 1) Por infracción de ley, por aplicación errónea de normas de derecho, señalando como normas de derecho infringidas los artículos 91 y 97 del Código de Familia y 66 Inciso 1 ° CPCM; y, 2) Por quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, por infracción de requisitos internos y externos de la sentencia, citando como normas de derecho supuestamente infringidas los artículos 82 literal d) L.Pr. de Fam.; 216 y 217 Incisos 1° y 4° ambos CPCM.

Examinado que ha sido el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En Primera Instancia, por auto definitivo pronunciado a las once horas y treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil quince, la jueza a qua declaró manifiestamente improponible la pretensión de indemnización por daño moral a favor de la demandada en este proceso señora [...], porque advierte que no le asiste derecho para esa pretensión, pues es del criterio que conforme al Art. 97 del Código de Familia, ante la sentencia de nulidad de matrimonio pronunciada por el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador entre el demandante y la señora [...], sería esta última quien sufrió el daño moral que ahora se reclama.

Inconforme con dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Familia de la Sección de Oriente. En dicho recurso, por auto definitivo pronunciado a las once horas y tres minutos del nueve de diciembre de dos mil quince, resolvió: """En base a las razones expuestas, disposición legal citada y arts. 18, (sic) Cn; 25 Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 149 y 161 L.Pr.F.,

RESUELVE

SE: a) Admítase el recurso de apelación interpuesto; b) Confírmase el punto impugnado; y continúese con el trámite del proceso; y, c) Al quedar firme la presente resolución, vuelvan los autos a su origen, con las certificaciones de ley, y archívese el incidente. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.""".

No conforme con lo resuelto por la Cámara, el recurrente interpuso el recurso de casación que ahora se conoce.

En casos como el que ahora se conoce, de manera reiterada, la Sala ha sostenido que el recurso de casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., en el sentido que en materia de familia, este recurso solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia. Consecuentemente, por no existir en el caso de mérito pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, la sala

RESUELVE:

1) Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.

M.R..--------O. BON F.-------A. L. JEREZ.------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN -----R.C.C.S.-------SRIO.------INTO.------RUBRICADAS.

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