Sentencia nº 076-2016 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia076-2016
Sentido del FalloApropiación o retención de cuotas laborales
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

076-2016

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

Por recibido el día diecisiete de este mes y año, el oficio número 0360-3, de fecha dieciséis de los corrientes, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado de certificación que consta de 158 folios, de pasajes del expediente marcado en esa sede con el número 143-2015-3 Acum 224-2015-3, del proceso penal que se instruye en contra de R.A.V.R., a quien se le atribuyen los delitos calificados provisionalmente como APROPIACIÓN o RETENCIÓN DE CUOTAS LABORALES, art. 245 Pn., en perjuicio del orden socio-económico, y del patrimonio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), del patrimonio de Fondos de Pensiones administrados por Confía y Crecer, del sindicato de la elaboración de camas, colchones y muebles de El Salvador, que se abrevia SITIECAMES, Instituto de Pensiones de la Fuerza Armada y los derechos laborales de noventa y nueve trabajadores; (R.. 076-2016-4)

Dicha remisión se hace a efecto que esta Cámara se pronuncie respecto a la solicitud de RECUSACION incoada contra el Juez Segundo de Sentencia de esta ciudad, A.G. FUENTES, para que éste no siga conociendo del presente proceso, la cual fue interpuesta por el imputado V. R.

  1. Motivos de recusación

    En un extenso escrito presentado en la Secretaría del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad a las nueve horas con diez minutos del diez de marzo de este año, el imputado refiere que la recusación contra el juez GUEVARA FUENTES la plantea por considerar que se han perfilado dentro del proceso, hechos y circunstancias que lo hacen dudar de la imparcialidad del juez y que teme que tenga interés en la causa.

    1. Así, señala que durante la audiencia de vista pública que se instaló el pasado día ocho de marzo de este año, al momento de los incidentes, el que ejercía como su abogado defensor indicó al juez que anteriormente se había presentado ante el Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad, escrito en el cual planteaba excepciones perentorias de previo y especial pronunciamiento, siendo estas las de falta de acción y doble juzgamiento, como también le expuso al J.G. FUENTES que treinta y tres minutos después de presentar ese escrito, se le notificó en el Tribunal Tercero de Sentencia de esta ciudad que el proceso había sido acumulado a otro seguido en el Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, y que ninguno de los referidos tribunales se habían pronunciado respecto del fondo de las excepciones planteadas en su oportunidad.

      Respecto a ese planteamiento hecho por la defensa técnica, el imputado refiere que el juez resolvió de forma "ambigua" y "oscura", divagando en su análisis, diciendo "que el abogado RIVAS (mi defensor) estaba alegando las excepciones perentorias por falta de notificación porque no se le notificó, no se le resolvió por el Tribunal Tercero de Sentencia, y que no se le había dado la oportunidad de qué? De defender el que? Por la falta de notificación" (sic), cuando lo que se planteó como defensa técnica es que no se notificó la acumulación de procesos por parte del Tribunal Tercero de Sentencia y su defensor creyendo que el proceso estaba aún en ese tribunal, presentó ante el mismo el escrito alegando las excepciones. Por lo que las excepciones nunca fueron alegadas por falta de notificación como lo pretendió hacer ver el juez GUEVARA FUENTES al momento de resolver los incidentes.

      Por lo anterior, el imputado es del criterio que corre el riesgo de ser condenado por un juez que "a todas luces no ha leído, no conoce el proceso, puesto que resuelve contrario a lo solicitado conforme a derecho y se da el lujo de llamarle la atención a su defensor sin haber resuelto de conformidad a lo solicitado".

      Como prueba de lo anterior oferta los escritos presentados por el que era su abogado defensor como también la grabación de la audiencia, ello con la finalidad de demostrar que el juez jamás resolvió de conformidad a lo solicitado tanto en los escritos como en la intervención en audiencia.

    2. Que al advertir que se le estaban violentando sus derechos, en la misma audiencia le solicitó a su abogado defensor que renunciara, ello con el afán que tal vez otro abogado pudiera hacer valer sus derechos ante el juez que se los estaba violentando, por lo que al concedérsele la palabra para comunicar ello, fue interrumpido por el juez GUEVARA FUENTES diciéndole que ese no era el momento para intervenir y que le daba cuarenta y ocho horas para nombrar otro defensor, no obstante que el art. 100 inciso 2 pr. pn., refiere que se otorgará al imputado el plazo de tres días hábiles para nombrar un nuevo defensor, si quisiere.

      Que aunado a ello, refiere que el juez le manifestó - en uno de sus intentos de ejercer su derecho de defensa material- que si su intervención no era para nombrar otro defensor, ya no se dirigiera a su persona, violentándose el art. 82 numeral 7 pr. pn., por lo que ante esa grave situación, duda de la imparcialidad y objetividad del juez en el presente caso.

  2. Respuesta del Juez A Quo

    Respecto de lo expuesto por el recusante, el juez A.G.F., consignó en acta de las nueve horas con treinta y dos minutos del once de marzo de este año, que no aceptaba los motivos planteados por el imputado, considerando que los hechos señalados por el mismo no son ciertos ni precisos, no enmarcándose en lo dispuesto en el art. 66 numeral 1 a 3 pr. pn., mucho menos en lo señalado en el art. 52 inciso 1 parte final del código procesal civil y mercantil.

    En la misma acta, el juez GUEVARA FUENTES...

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